Capítulo II: La justicia en escenarios de transición - La reparación integral como elemento de la reinserción social en escenarios de transición - Libros y Revistas - VLEX 1030100076

Capítulo II: La justicia en escenarios de transición

Páginas57-81
Capítulo II
La justicia en escenarios de transición
La contextualización realizada en el capítulo anterior sobre los
derechos de las víctimas y la reparación integral resulta necesaria para
el abordaje del planteamiento central de este estudio, consistente en
que la reparación integral a la víctima debe incluirse como un elemento
sustancial de la reinserción social de los responsables de graves crímenes.
Esto, con base en la hipótesis de que la reinserción social de los autores
de crímenes considerados graves violaciones a los derechos humanos y al
derecho internacional humanitario debe conllevar la reparación integral
en favor de las víctimas por parte de los mismos responsables de dichos
crímenes, ya que de esa manera se fortalecerían las posibilidades para la
no repetición, e igualmente se estarían generando condiciones favorables
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Como se argumentó previamente, hablar de reparación integral
o reparación del daño implica conocer respecto de qué hechos o qué
crímenes se desprende esta obligación y sobre quiénes recae. En este
sentido, fue necesaria una ubicación general sobre aquellas conductas
que, de conformidad con el derecho internacional, primeramente y,
según la misma legislación y jurisprudencia interna, se consideran
crímenes graves cometidos por los actores armados en un contexto
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armado interno o con ocasión del mismo.
En consecuencia, se puede considerar que toda pretensión de
reparación individual y colectiva a las víctimas exige, primero,
conocer con exactitud los hechos de victimización que hacen posible
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correcta para determinar si constituye un crimen internacional, bien
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en la legislación colombiana (, 2008, p. 97).
Alvaro Francisco Córdoba Caviedes58
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jurídica no necesariamente implica que se requiera de una
investigación y sanción penal efectiva de todos y cada uno de estos
crímenes, para proceder a la aplicación de medidas y programas de
reparación individual y colectiva en contextos de justicia de transición
o justicia restaurativa, pero es indispensable para determinar los daños
ocasionados, la población afectada y precisar si los mismos afectan
derechos individuales o colectivos, o incluso cuando se trata de daños
individuales que tienen impactos colectivos (Naciones Unidas, 2012).
En este segundo capítulo se aborda el tema de la denominada
justicia transicional o la justicia de transición, ya que precisamente es
en el marco de ese modelo de justicia donde los referidos derechos de
las víctimas y, aún las mismas víctimas, deben entrar en consonancia
con el proceso de reinserción social que obliga a los responsables de esa
victimización. Esto, en procura de encontrar reales posibilidades para
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los largos y degradados episodios de violencia y construir condiciones
favorables para una paz estable y duradera, así como procesos de
reconciliación y encuentros honestos, no sólo entre los autores de esos
delitos y sus víctimas, sino que involucren a la sociedad en general.
Así, en la lógica de lo que se concibe como una justicia de transición,
que tiene que estar complementada con una perspectiva restaurativa
( 2006, p. 109), se debe dar una doble y simultánea acción:
una adecuada y efectiva reinserción social de los responsables de graves
crímenes, que creen condiciones favorables en pro de garantizar la no
repetición de las conductas criminales; y, desde la perspectiva de las
víctimas, estos procesos de justicia deben implicar la reparación del
daño entendido en su dimensión integral, tal como lo ha desarrollado
el Consejo de Estado y la Corte Constitucional de Colombia, según
las sentencias referidas anteriormente.
En ese sentido, esta doble y simultánea acción, esto es, reinserción
social y reparación integral de las víctimas, debe constituirse como el
objetivo principal de cualquier sistema de justicia, en particular en el
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en los cuales se pretende, mediante un procedimiento más expedito, la
realización del derecho a la verdad y la judicialización de los crímenes
perpetrados por los diferentes actores armados que participaron en

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