Capítulo II. Objeto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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Capítulo II
Objeto de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa
salvo los que correspondan a la jurisdicción
contencioso administra tiva
contencioso
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Néstor Raúl Sá nchez Baptista
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La jurisdicción
de lo contencioso administrativo está instituida para conocer, además de
lo dispuesto en la Constitución Política y en las leyes especiales, de las
controversias y litigios or iginados en actos, contratos, hechos, omisiones y
operaciones, sujetos al derec ho administrativo, en los que esté n involucradas las
entidades pública s, o los particulares cuando ejer zan función administrativa.
Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la respons abilidad extracontractual d e cualquier entidad
pública, cualquiera que se a el régimen aplicable.
2. Los relativos a los contratos, cualquie ra que sea su régimen en los que
sea parte una entida d pública o un particular en ejercicio de funcion es
propias del Estado.
3. Los relativos a contratos celebrados po r cualquier entidad prestadora
de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan
debido incluirse cláusula s exorbitantes.
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores
públicos y el Estado, y la segur idad social de los mismos, cuando dicho
régimen esté administ rado por una persona de derecho público.
5. Los que se or iginen en actos políticos o de gobierno.
6. Los ejecutivos derivad os de las condenas impuestas y la s conciliaciones
aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos
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Objeto de la Ju risdicción Conte ncioso Admin istrativa
arbitrales en que hubiere sid o parte una entidad pública; e, igualmente
los originados en los contratos celebrados por esas entidades.
particulares en e jercicio de funciones p ropias del Estado.
PAR. Para los solos efectos de este código, se entiende por e ntidad pública
todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su
denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una
participación igual o s uperior al 50 % de su capital; y los entes con aportes
o participación esta tal igual o superior al 50 %.
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