Capítulo V. Los Medios De Control Judicial o Acciones Contencioso Administrativas
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Capítulo V
Los Medios de Control Judicial o Acciones
Contencioso Administrativas
el derecho de toda persona a acudir a la autoridad judicial en
demanda de justicia
Néstor Raú l Sánchez Baptis ta
“Se
garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de
justicia…”.
El Estado garantiza el acceso de todos los
asociados a la Administración de Justici a...”.
“… El derecho de todas las personas de acceder a la administración de
justicia se relaciona directamente con el deber estatal de comprometerse
con los nes propios del Estad o social de derecho y, en especial , con la
prevalencia de la convivenc ia pacíca, la vigencia de un ord en justo, el
respeto a la dignidad humana y la protección a los asociados en su vida,
El acceso a la administraci ón de justicia implica, entonces, la posibilidad
de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección
o el restablecimiento de los derechos que consagran la Con stitución y
la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con
la simple solicitud o el planteamiento de la s pretensiones procesales
ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a
la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando,
dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez
garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre
convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama
la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados1.
Es dentro de este marco que la Corte Constitucional no ha vacilado en
calicaraldere choaqueh acealusiónla normaquese revisa– queestá
contenido en los artíc ulos 29 y 229 de la Carta Política– como uno de lo s
1
Los Medios de Con trol Judicial o Accion es Contencioso A dministr ativas
derechos fundamentales2, susceptible de protección jurídica inmediata a
través de mecanismos como la acción de tutela prevista en el artículo 86
superior.
Así, pues, la Corte encuentra que el artíc ulo bajo examen, al consag rar el
derecho fundamen tal de acceso efectivo a la administració n de justicia, está
desarrollando los post ulados constitucionales conte nidos en los artículos 29
y 229 superiores…”3.
“protección
judicial efectiva”
el derecho público que tiene toda persona a acudir
a las autoridades judiciales y reci bir de ellas una dispensa efectiva de justicia.
es un
derechosubjetivodenaturalezapúblicaqueconereatodapersonalafacultad
deacudiralajurisdicciónyarmaranteella unadeterminada pretensión.
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