Capítulo III. La audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio - Séptima parte - Sistema procesal penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940624366

Capítulo III. La audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio

Páginas179-184
Capítulo III
La audiencia preliminar
y el auto de apertura a juicio
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del Código Orgánico Procesal Penal, que “este auto será inapelable,
salvo que la apelación se reera sobre una prueba inadmitida o
una prueba ilegal admitida”. Así lo dispuso el asambleísta procesal
penal venezolano. Es a partir de éste momento cuando la persona
imputada asume explícitamente la condición de acusado. (Art. 126
del COPP). Menester es acotar, como lo señala el doctrinario, Luis
Miguel , que no es lo mismo”, que un individuo
sea “investigado, sospechoso o sindicado, que imputado”, debido
a que es muy distinto ser una persona inquirida, averiguada o
sospechosa que tener a cuestas un saco de “imputaciones ciertas y
fundadas”. 
son los puntos de vistas: algunos juristas consideran que el auto de
apertura a juicio no ocasiona un gravamen irreparable, toda vez que el
acusado, tendrá mayores posibilidades de ejercer su defensa y rebatir
las recriminaciones que se hayan formulados contra él en la fase del
juicio oral y público, y, que si aceptáramos el recurso de apelación,
se quebrantarían no solo el principio de impugnabilidad objetiva
contemplado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal
sino la norma procesal inserta en el propio artículo 314 ejusdem. Otros
plantean que el acusado solo podrá reclamar, contradecir, o impugnar
las decisiones que el artículo 330 ibídem le permite dictar al Juez
de Control al clausurar la audiencia preliminar, siempre y cuando
esas providencias judiciales sean idóneas de ser enmarcadas en el
repertorio que prevé el artículo 439 del texto adjetivo penal. Si el Juez
de Control –que en realidad es un Juez de Garantías– inadmite las
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Naturalmente. Sin embargo, hay que hacer hincapié, que no se está
apelando contra el auto de apertura a juicio, esto es, no se apela contra

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