Capítulo IV. Los actos conclusivos en la fase de investigación - Séptima parte - Sistema procesal penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940624367

Capítulo IV. Los actos conclusivos en la fase de investigación

Páginas185-197
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acción penal, cuando ha tenido conocimiento –por cualquier vía–
de la presunta comisión de un delito de acción pública1. Dispone el
Código Orgánico Procesal Penal, que “la acción penal deberá ser
ejercida de ocio por el Ministerio Público, salvo las excepciones
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la ley2; en razón de ello, el Ministerio Público está
facultado para abrir o iniciar una investigación, sin requerimiento
de acusación o de denuncia anticipada; por lo tanto, la acción penal
–advierte la jurista Magaly 3– “es ocial”,
porque “pertenece al Estado y este como su titular puede ejercerla
a través de distintos órganos”. Empero, el legislador realiza la
siguiente acotación: “salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima
o a su requerimiento”. Por lo que, en hechos delictivos de acción
privada o a instancia del ofendido, la acción penal está subordinada
a la introducción –y posterior admisión– de la acusación particular
propia por parte de la víctima. Por otra parte, en aras de proteger los
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lo tanto, el Minist erio Público est á constitucional mente autoriz ado para abri r o
iniciar una i nvestigación, sin requeri miento de acusación o de denu ncia anticipada.
Sin embargo, es meneste r aclarar, que el Mini sterio Público no ost enta dominio
jurisdiccional a lguno; en tal sentido, no está faculta do para disponer, de manera
autónoma, taxat iva, unilateral, la imposibil idad de persecución penal; por tant o,
en caso de desesti mación de denuncia o de la q uerella, o de la Notitia Criminis
(ver: Art. 265 del COPP), el representante de la v indicta pública , debe impetrar
la decisión del órgano jur isdiccional, quien de cidirá la desest imación o no de la
denuncia o de la querella ( Ver: Arts. 282 y 283 del COPP).
2 Art. 24 del COPP.
3 , Magaly. Derecho Proce sal Penal Venezolano. Caracas –
Venezuela: UCAB, 2011, p. 34.

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