Capítulo III. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente - Título VI. Régimen probatorio - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025193

Capítulo III. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas861-863
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tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presenten los descargos
que se tenga a bien.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 703.
*Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Art. 21.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 21864 DE 15 DE JUNIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. Dudas por vacíos probatorios en favor del contribuyente y costos presuntos o estimados.
EXPEDIENTE 18894 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. El requerimiento especial es un acto de trámite, pues no crea, modi ca, extingue una situación jurídica
de carácter particular.
PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 784. DESIGNACIÓN DE PERITOS. Para efectos de las pruebas periciales, la
Administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y
ante la objeción a su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes
dentro de la sana crítica.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 233, 234, 237 y 238.
Código General del Proceso: Art. 48.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15466 DE 26 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. La administración
debió dar respuesta al contribuyente, antes de rechazar la devolución, porque en efecto, el informe técnico por lo menos
debía ser complementado.
ARTÍCULO 785. VALORACIÓN DEL DICTAMEN. La fuerza probatoria del dictamen pericial
será apreciada por la o cina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y tomando
en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas
legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la
mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 743.
*Decreto-Ley 1651 de 18 de julio de 1961: Art. 87.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN
SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 786. LAS DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA. Cu and o e xis ta
alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre
la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen
constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.
Art. 786

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