Capítulo III. El defensor público en el sistema acusatorio - Segunda parte - Sistema procesal penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940624337

Capítulo III. El defensor público en el sistema acusatorio

Páginas79-82
Capítulo III
El defensor público en el sistema acusatorio
El derecho a la defensa es un derecho inalienable, intransferible,
imprescriptible, e inviolable, por lo cual, ningún part icular ni autoridad
alguna, puede impedir su ejercicio exhaustivo frente al poder coercitivo
o ius puniendi del Estado. Cuando el justiciable no posea los medios
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está obligado –constitucionalmente– a nombrarle un defensor público.
El derecho de defensa1, como derecho personalísimo, lo realiza
personalmente el justiciable. De ello, no hay duda alguna. Sin embargo,
como principio del derecho público, el Estado está constreñido a cuidar
que el derecho de defensa sea desarrollado en su plenitud; en razón
a ello, la sociedad exige que el justiciable esté debidamente asistido
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económicos para sufragar los honorarios del letrado; deberá designarle
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1 A nivel internacion al, el derecho de defensa se encu entra en el art . 10 de la
Declaración Universa l de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho,
en condiciones de ple na igualdad, a se r oída públicamen te y con Justicia por
un Tribunal independi ente e imparcial, pa ra la determinació n de sus derechos
y obligaciones o para el e xamen de cualquie r acusación cont ra ella en materia
penal”; en el art. 14, Nº 3, literal d) del Pact o Internacional de Dere chos Civiles y
Políticos: “ Durante el proce so, toda persona acusada de u n delito tiene derecho,
en plena igualdad , a las siguientes ga rantías mínima s: d) A hallarse presente
en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defens or de
su elección; a ser informada, si no tuviera defe nsor, del derecho que le asiste a
tenerlo, y, siempre que el inter és de la justicia lo exija, a qu e se le nombre defensor
de o cio, gr atui tame nte, si ca reci era de medio s suc ient es par a paga rlo”; y, en el
art. 8, Nº 2, i nciso segundo, literal 3 de la Co nvención Americana sobre Dere chos
Human os: “Durante el proceso, toda persona t iene derecho, en plena igualdad,
a las siguientes gar antías mínimas: e) Derecho irrenu nciable de ser asistido por
un defensor proporc ionado por el Estado, remunerad o o no según la legislación
interna, si el inc ulpado no se defendiera pro sí m ismo ni nombrare defensor d entro
del plazo estableci do por la ley”. Las negrillas y cur sivas son nuestras.

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