Capítulo III. La ley positiva (extractos) - Segunda Parte. Derecho Español - Ensayo sobre la evolución del derecho penal en Colombia: derecho nacional - Libros y Revistas - VLEX 1028168805

Capítulo III. La ley positiva (extractos)

Páginas183-208



Ya hemos dicho que este Código, a pesar de su importancia no ocupó sino lugar
secundario en el intrincado sistema de la Legislación española; y así lo dispusieron,
entre otras leyes, el Ordenamiento de Alcalá aNueva Recopilación
3a, Tít. Io, Lib. 2oNovísima Recopilacióna, Tít. 2o, Lib. 3o
exclaman dos distinguidos historiadores del Derecho Español:78
De modo que nuestro mejor Código, aquél que prese ntamos pon orgullo como
el monumento más precioso de nuestr a civilización del siglo XIII; aquél sin el
cual los jurisconsu ltos españoles no se pueden pasar; el citado const antemente
en el foro, en política, en todo, ha sido por muchos años, por siglos, posterga do
al Fuero de Colmenar y Fuero viejo de Sepúlveda . ¡Imposible parecer que las
circunstancia s hayan obligado a nuestros reyes a sancionar tal absurdo!
Probado, pues, hasta la saciedad, cuán poca importancia como ley positiva
–sobre todo en la parte penal, donde se introducían reformas a diario– tuvieron
las Partidas entre nosotros, sólo trataremos de ellas transcribiendo las líneas que
les dedica el señor doctor D. Fernando , notable jurisconsulto antioqueño,
en su importantísima obra Datos para la Historia del Derecho Nacional.
Antecedentes. –No vamos a trat ar del Derecho Penal que rigió en la Nación
durante el Gobierno espa ñol, haciendo un examen detenido de él, sino
simplemente a dar una idea gener al de las penas con que se cast igaban los
delitos, de las cuales, como se sabe, alg unas eran no sólo injustas, sino hasta
crueles y bárbaras, como fruto de épocas en que tan impor tante Derecho se
encontraba en la infa ncia. En el nuevo Reino de Granada r igieron las leyes
generales de España sobre el par ticular y además las disposiciones es peciales
de la Recopilación de Indias.
 Amalio  Marqués de Montesa y Cayetano , Historia de la Legislación
y Recitaciones del Derecho civil de España, Madrid, 1861.
184 Artu ro Quijano
Las Siete Partidas,       o de la P. 7a
malos fechos que se facen á plazer de la una parte, et á daño et 8 deshonra
  y 3 menores. L as
primeras er an: la de muerte o perdimiento de m iembro; la de trabajo perpetuo
en los metales o labores del Rey; la de destier ro perpetuo a islas u otro lugar
cierto, con ocupación de todos los bienes; y la de per petua prisión, que sólo
podía darse al cier vo, según dice la ley, porque la cárcel no es para castigo de
los presos sino para gu ardarlos hasta que sean juzgados, menores e ran: la de

suspensión temporal en el u so de él; y la de azotes, heridas, y deshon ra pública,
poniendo al reo en la picota, o al sol desnudo y u ntado con miel, para que le
picasen las moscas.79
 80
No concluiremos sin observar que de todos los Códigos españoles, sólo las
Partidas est ablecieron el tormento como medio de descubrir los delincue ntes
a 7a 
tormento eran varias; pero las principales dos: “la una se face conferidas de
azotes; la otra es colgando al home que quieren tormentar de los brazos et
cargándole las espaldas et las pier nas de longas o de otra cosa pensada”. No
podían ser atormentados: los menores de 14 años; los caballeros, bajo cuyo
nombre se entendían los soldados; los maest ros de las leyes o de otra ciencia;
los consejeros del Rey o del concurso de algú n pueblo, ni sus hijos siendo de
              a, Tít. 3o, P. 7 a     
daba tormento a los reos, si no también a los testigos que el Juez veía variaban
a, Tít. 30, P.7a 
se contradecían, si no también a los que, teniendo la tacha de infam ia, no eran
aptos para dar test imonio en una causa.81
El ya citado historiador de Derecho Civil colombiano, señor doctor dice:
En la Partida sépti ma está todo lo relativo a los delitos: es el Código Penal de
aquella época; Código entonces el má s atrasado y cuyas vetust as disposiciones
nos llenan hoy de sorpresa y terror. Pero qué mucho si ahora mismo con los
grandes progresos alcanzados por el Derecho Penal, la humanidad está aún
muy lejos de la anhelada cima a la cua l trepa fatigosamente desgarr ándose las
carnes y chorre ando sangre de mil heridas.
 .82
 Fernando. Datos para la Historia del Derecho NacionalOp. cit
Se respecta la ortografía original en la transcripción de la norma.
En el texto del doctor  a continuación, sigue lo relacionado con La Novísima Recopilación, pp.
192-193. Esta transcripción la hace el doctor  más adelante, al tratar "LAS RECOPILACIONES".
: Ibidem, pp. 194-195.
El párrafo que sigue de acuerdo con el texto de esta Conferencia del doctor , que no incluye
el doctor  es del siguiente tenor: “Las Partidas fueron siete, porque, según las palabras de su

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