Capítulo IV: El principio de la culpa en la responsabilidad civil extracontractual moderna y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad viaria - Segunda parte. El principio de la culpa en la responsabilidad civil extracontractual moderna y el surgimiento de la responsabilidad por daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas - La responsabilidad civil extracontractual sin culpa - Libros y Revistas - VLEX 950573413

Capítulo IV: El principio de la culpa en la responsabilidad civil extracontractual moderna y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad viaria

Páginas191-266
captulo iv
El principio de la culpa en la responsabilidad civil
extracontractual moderna y el declive de los supuestos
de tutela de la seguridad viaria
193
sumario. 1. La construcción del principio ‘no hay responsabilidad sin cul-
pa’. A. La Codificación Justinianea: el surgimiento de las obligationes quae
quasi ex delicto nascuntur y la subjetivación de la responsabilidad por effusio
vel deiectio. B. El derecho común, el humanismo y el iusnaturalismo: los
cuasidelitos, la atipicidad del ilícito y el principio de la culpa. 2. Las codi-
ficaciones europeas del siglo xix: la cláusula general de responsabilidad, el
principio de la culpa y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad
viaria. A. Domat, Pothier y el Code Civil français de 1804: la cláusula ge-
neral de responsabilidad por los delitos y los cuasidelitos. B. Otras codi-
ficaciones europeas del siglo xix: los diversos sistemas de responsabilidad
extracontractual, la preeminencia de la culpa y el declive de los supuestos
de tutela de la seguridad viaria. a. Las codificaciones del área germánica:
el alr prusiano, el abgb austriaco y el bgb alemán. b. El Codice Civile del
Regno d’Italia de 186 y el Codice Civile italiano de 1942. c. El Código Civil
español de 1889.
1. la construccin del principio no h ay
responsabilidad sin culpa
a. l a co d i f ic ac i n justinianea: el surgimiento
d e la s
obligationes quae quasi ex delicto
nascuntur
y la subjetivacin d e l a
responsabilidad por
effusio vel deiectio
El escenario que encontramos a partir de la Codificación de Justiniano, con
relación a los delicta y a los supuestos que originaban una obligación quasi
ex delicto, presentó importantes alteraciones respecto del derecho clásico,
las cuales fueron, a la postre, el germen de una profunda transformación
del régimen de responsabilidad por actos ilícitos. Lo anterior se manifiesta
desde la misma clasificación de las causae obligationum establecida en las
Instituciones de Justiniano:
I. 3,13,2. Sequens divisio in quattuor species deducitur: aut enim ex contractu
sunt aut quasi ex contractu aut e.x maleficio aut quasi ex maleficio. [La siguiente
división se determina en cuatro especies: pues, o nacen de un contrato, o como
de contrato, o de un delito, o como de un delito (…)].

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