Capítulo V: El régimen de responsabilidad sin culpa por daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas - Segunda parte. El principio de la culpa en la responsabilidad civil extracontractual moderna y el surgimiento de la responsabilidad por daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas - La responsabilidad civil extracontractual sin culpa - Libros y Revistas - VLEX 950573419

Capítulo V: El régimen de responsabilidad sin culpa por daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas

Páginas267-354
captulo v
El régimen de responsabilidad sin culpa por daños
ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas
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sumario. 1. El surgimiento de un régimen especial de responsabilidad
para los daños ocasionados por actividades peligrosas. A. La insuficiencia
del principio de la culpa frente a los nuevos peligros de la Modernidad. B.
El fundamento de un régimen especial de responsabilidad por actividades
peligrosas. a. La teoría del riesgo de empresa: el fundamento en la regla
cuius commoda eius et incommoda’. b. La teoría de la exposición al peligro:
el fundamento en la creación de una fuente de peligro. 2. Las actividades
peligrosas, la naturaleza de la responsabilidad y su interacción con el prin-
cipio de la culpa. A. Concepto y características de las actividades peligrosas:
la peligrosidad intrínseca a la actividad o a los medios que se emplean para
su ejercicio. B. La naturaleza de la responsabilidad: la alternativa de un
régimen subjetivo con presunción de culpa. C. La naturaleza de la respon-
sabilidad: la alternativa de un régimen sin culpa a través de la atribución de
los peligros típicos de la actividad. a. La causa extraña como límite general
de la responsabilidad sin culpa por actividades peligrosas. b. La atribución
de los peligros típicos de la actividad. D. La tutela de la securitas mediante
la responsabilidad por actividades peligrosas y su interacción con el prin-
cipio de la culpa.
1. el surgimiento de un rgimen especial de
responsabilidad para los daos ocasionados
por actividades peligrosas
a. la insuficiencia del principio de la culpa
frente a los nuevos peligros de la modernidad
Vimos cómo a lo largo del siglo xix en los diversos ordenamientos jurídicos
europeos de tradición romanista se afirmó de manera categórica el principio
‘no hay responsabilidad sin culpa’; lo cual fue el resultado de la adopción de
los postulados iusnaturalistas, del triunfo de la ideología liberal e individua-
lista y, además, de su conveniencia para promover el desarrollo industrial
que estaba en pleno auge. Sin embargo, un régimen de responsabilidad
basado exclusivamente en la culpa comenzó prontamente a considerarse

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