Capítulo octavo: De la financiación del sistema general de seguridad social en salud - El subsistema de seguridad social en salud - Libros y Revistas - VLEX 950682078

Capítulo octavo: De la financiación del sistema general de seguridad social en salud

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capítulo octavo
de la financiación del sistema general
de seguridad social en salud
Existen dos regímenes en el sistema de salud, el contributivo,
donde se tiene la posibilidad de dar un aporte económico a su
sostenimiento, y el régimen subsidiado, caracterizado por la im-
posibilidad de los afiliados de realizar cotizaciones al no contar
con recursos económicos para sufragar el gasto en salud.
Los recursos previstos en la Ley 100 de 1993 para financiar el Sis-
tema General de Seguridad Social en Salud quedan en el Fosyga,
ahora Adres, la cual no tiene las mismas subcuentas del Fosy-
ga, pero sí las mismas fuentes de financiación.
i. el fondo de solidaridad y garantía (fosyga)
Según los artículos 218 y 219 de la Ley 100, el Fosyga es una cuenta
adscrita al Ministerio de Salud sin personería jurídica ni planta
de personal; los recursos son manejados por encargo fiduciario
en cuatro subcuentas, cada una de ellas financiada por diferentes
ingresos, a saber1:
a) “De compensación interna del régimen contributivo”;
b) “De solidaridad del régimen de subsidios en salud”;
c) “De promoción de la salud”;
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d) “Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito,
según el artículo 167 de la Ley 100 de 1993”.
Pese a que la Ley 100 de 1993 procuró dar al Sistema General de
Seguridad Social en Salud una financiación independiente del
presupuesto oficial, el costo de los servicios de salud ha superado
los márgenes previstos y existe un atasco en el movimiento de
pagos entre los actores del Sistema, sufriendo el mayor daño
los prestadores de servicios de salud cuya remuneración no se
compensa por el atraso en el pago de los servicios por parte de
las eps, departamentos y Distrito Capital.
La Ley 1753 de 2015, que contiene el Plan nacional de Desarrollo
2014-2018 en el artículo 66 crea la Entidad Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(Adres) con domicilio en Bogotá, adscrita al Ministerio de Salud y
Protección Social, con personería jurídica, autonomía administra-
tiva y financiera y patrimonio propio, con el objeto de centralizar
la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
garantizar un adecuado flujo de dinero dentro del sistema y me-
jores controles en la utilización de estos recursos.
La Ley le da a esta entidad naturaleza especial del sector descen-
tralizado del nivel nacional asimilada a una empresa industrial
y comercial del Estado, sus funcionarios son empleados públicos y
su régimen contractual el correspondiente al sector público. Sus
ingresos son las apropiaciones del presupuesto del Ministerio de
Salud y Protección Social y sus gastos de funcionamiento se cu-
brenconunporcentajedehastael5 %delosrecursosquerecibe
en administración, los cuales no forman parte de su patrimonio.
Los recursos que administra forman unidad de caja, con excepción
de los de propiedad de las entidades territoriales, que se manejarán
en contabilidad separada. Los recursos para el régimen subsidiado

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