Capítulo séptimo: Sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud en el sistema general de seguridad social en salud - El subsistema de seguridad social en salud - Libros y Revistas - VLEX 950682077

Capítulo séptimo: Sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud en el sistema general de seguridad social en salud

Páginas83-106
83
capítulo séptimo
sistema obligatorio de garantía de calidad de
la atención en salud en el sistema general de
seguridad social en salud
i. decreto 1011 de 2006 (compilado en el decreto 780 de 2016)
El artículo 2.º del Decreto 1011 de 2006 define la atención en sa-
lud como “[…] un conjunto de instituciones, normas, requisitos,
mecanismos, procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla
el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los
servicios de salud en el país”. Las características, según el artículo
3.º del mismo decreto, son: accesibilidad, oportunidad, seguridad,
pertinencia y continuidad.
Aplica a entidades promotoras de salud (eps), prestadores de
servicios de salud (ipss), empresas de medicina prepagada (mpp)
y entidades departamentales, distritales y municipales de salud.
Las entidades responsables del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (sogs), según el artículo 5.º del Decreto 1011 de
2006, son el Ministerio de Salud, que debe proferir las normas
de funcionamiento y actualización del Sistema; la Superintenden-
cia Nacional de Salud, para la inspección, vigilancia y control; y
entidades departamentales, distritales y municipales de salud.
A su vez, el artículo 4.º del Decreto 1011 de 2006 establece que
“Son componentes del Sistema de Calidad: a) el sistema único de
84
habilitación, b) auditoría para el mejoramiento de la calidad de
atención en salud, c) sistema único de acreditación, d) sistema
de información de la calidad y actúan bajo los principios de con-
fidencialidad, eficiencia y gradualidad”.
Según lo regulado por el artículo 6.º del Decreto 1011 de 2006,
compilado en el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016, el Sis-
tema Único de Habilitación es un conjunto de normas, requisitos
y procedimientos mediante los cuales se establece, se registra, se
verifica y se constata el cumplimiento de las condiciones básicas
de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y
financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables
para la entrada y permanencia en el sistema. Obliga a las enti-
dades promotoras de salud, prestadoras de servicios de salud,
administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas
y empresas de medicina prepagada. La habilitación tiene una
duración de cuatro años, contados a partir de la radicación en la
entidad departamental o distrital.
La Resolución 2003 de 2014 establece los procedimientos y con-
diciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y
habilitación de los servicios de salud. Esta regulación aplica para
las instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales
de la salud independientes, servicios de transporte especial de
pacientes y entidades departamentales y distritales de salud, enti-
dades sin objeto social en salud pero que por su actividad brindan
servicios de salud de baja complejidad y consulta especializada
sin incluir hospitalización y servicios quirúrgicos.
De acuerdo con el artículo 3.º, para ingresar y permanecer en
el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención
en Salud, los prestadores de servicios de salud deben llenar los
siguientes requisitos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR