Capítulo primero - Concepto riesgo-contrato - Libros y Revistas - VLEX 929169202

Capítulo primero

AutorJuan Sebastian Emanuel Sierra Alvarez
Páginas31-86

En el presente capítulo procederemos a analizar el concepto riesgo1
como un componente de los documentos del proceso contractual
2, estimación3 y asignación del riesgo4 (i)

 (ii) describiremos la evolución normativa del
(iii)
Contrastaremos el resultado de la descripción y del análisis normativo
con el contexto de la 5 
     
hace uso de categorías propias de la modernidad industrial6 que se han
tornado obsoletas de cara a la producción de riesgos globales7.
                
 
Dado que en el título preliminar señalamos las propiedades del
concepto riesgo y establecimos su para qué en el contexto de la
1 Es un concepto de i ntensidad gr adual, segú n el cual, la proxim idad al lugar pelig roso
o su permanen cia en éste, determ ina el nivel con que se hace present e en el mundo,
                 
imprevisible de los peligr os que subyacen al proceso civilizat orio.
2  infra., p. 32 y ss.
3  infra., p. 35 y ss.
4  infra., p. 38 y ss.
5 

la individuali zación, la dest radicionali zación de las for mas de vida, la globa lización,
y la distribución de r iesgos globales.
6                                                           
                   
                                                                         
funciones, y la producción de riesgos no deseados vincu lados al proceso civilizatorio.
7 Efectos secundarios no previstos del proceso civilizatorio.
32

en el subsistema ( 
contratación pública, y a describir la forma en la que los operadores
jurídicos siguen utilizando las coordenadas de la modernidad
industrial9 y continúan dando un uso accesorio y obsoleto al concepto
de riesgo (incluso a pesar de la promulgación de la Ley 1508 de 2012).
Tal parece que en el derecho, y particularmente en la contratación
pública, no se ha plenamente sobre el nuevo contexto
de riesgos globales10, ya que a pesar de que el concepto riesgo se
ubica en la centralidad de nuestra época y se revela como un ente a
la mano útil para reformular las instituciones y el lenguaje, hoy en
día nos limitamos a verlo como un elemento accesorio, circunscrito
a metodologías secundarias.
Bajo esta óptica, el concepto riesgo en el marco de la contratación
pública, está circunscrito al proceso técnico-racional denominado
11, estimación12 y asignación13 de los riesgos previsibles,
inherente a la planeación, suscripción, ejecución y liquidación de
negocios jurídicos estatales, en los términos establecidos la Ley 1150
de 2007, los documentos Conpes 3714 de 2011, el Decreto 1082 de
        
“Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir
     

indica “los diferentes actores del proceso contractual, deben, bajo la

asignar aquellas circunstancias, que siendo potenciales alteraciones
8 Según ( , 2005) p ara   “existen tres si stemas principale s de
interacción. De u n lado, el de los sistemas socia les propiamente dichos, ent re los que
hallamos al de car ácter jurídic o, político, económico, cult ural, etc. De otro, el del se r
 
 
la teoría sistémica los consider a como independientes y autónomos, denominándolos
  
9 
10    
11   
12   
13   
 33
del equilibrio económico, puedan preverse por su acaecimiento en

con el objeto contractual o por otras circunstancias que permitan su
previsión. Dicha previsibilidad genera la posibilidad de establecer
responsabilidades y tratamientos específicos de asignación y

1082 de 2015 señala “La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo
     
de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que

último inciso del artículo 4 de la Ley 1508 de 2012, al establecer los
principios generales del régimen jurídico de las asociaciones público
privadas, dispone “(...) Estos instrumentos deberán contar con una

parte que esté en mejor capacidad de administrarlos, buscando mitigar
el impacto que la ocurrencia de los mismos pueda generar sobre la

   14,
estimación15 y asignación de riesgos previsibles16) son consecuencia
del principio de planeación que debe orientar la gestión contractual
de las entidades públicas, y hacen referencia a un conjunto de etapas
diseñadas para que: (i) los riesgos previsibles que subyacen a un
acuerdo de voluntades se hagan presentes 
     (ii) establecer la
posibilidad de ocurrencia de daños (derivados de la exposición a
(iii) reducir el impacto o eliminar los factores de generación
 (iv) ofrecer soluciones distributivas a las ganancias y
pérdidas derivadas de la exposición al peligro o producción del daño.
   
diseñados como estrategias para tratar de delimitar la dimensión,
posición y responsables de los riesgos previsibles, difícilmente se

de nuestras categorías jurídicas, las cuales operan bajo los postulados

razón, distribución de riquezas e ilusión de control.
14   
15   
16   

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