Capítulo segundo
Autor | Juan Sebastian Emanuel Sierra Alvarez |
Páginas | 87-107 |
C
en la estructur a del concepto riesgo-contrato
comprender que entendemos por dicha expresión compuesta, vamos
a: (i) 1(ii) ofrecer argumentos
aspectos que la determinan de forma total.
concepto riesgo-contrato, el cual como ya expusimos anteriormente,
es un concepto de intensidad gradual, según el cual, la proximidad al
lugar peligroso o su permanencia en éste, determina el nivel con que
se hace presente en el mundo (ent e a la vista), y es útil, en el contexto
los peligros que subyacen al proceso civilizatorio (ente a la mano).
contrato2, el cual corresponde al segundo
elemento constitutivo de la noción riesgo-contrato, se encuentra
consagrado en el artículo 1495 del Código Civil, en los siguientes
términos: “contrato o convención es un acto por el cual una parte
1
2
contractus, y designa un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan
88
se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada
3.
contrato4 plasmada en nuestro ordenamiento
jurídico, es producto del pensamiento liberal adoptado por la
de derechos emanados de su propio consentimiento ( , 1990).
De esta manera, el legislador adoptó una postura voluntarista
fundamentada en los principios de libertad e igualdad, y consideró
que el contrato era una ley privada creada por las partes, a la cual
estas se encontraban sometidas como si se tratara de una disposición
normativa creada por la voluntad general (, 20 08)5.
los derechos y obligaciones de las par tes, las cuales deben ser válidas,
validez que supone el cumplimiento de los requisitos consagrados
& , 1959, p. 400), distinguen entre los conceptos de acto
jurídico y cont rato, y señalan que el primero, hace referencia a “toda
manifestación de voluntad hecha por una o varias personas con la
el segundo, designa un acto jurídico bilateral o plurilateral que crea
obligaciones a partir de un acuerdo de voluntades.
6: (i)
(ii) (iii) conmut ativos
3
“un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas
una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá
celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste
4
unir. (, 1967).
5
celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su
6 El artículo 1496 del código civil establece: El contrato es unilateral cuando una
el artículo 1497 del
cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba