Capítulo Primero - La Procuraduría General de la Nación, Florentino González y el Constitucionalismo del Siglo XIX - El pensamiento administrativo sobre el Ministerio Público en Colombia e Hispanoamérica - Libros y Revistas - VLEX 950071032

Capítulo Primero

AutorMiguel Malagón Pinzón
Páginas19-59
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capítulo primero
I. ANtecedeNteS
A. La Ciencia de la Policía
El tema del origen de esta importante institución no ha sido
estudiado juiciosamente en nuestro país, pues los pocos
trabajos que han desarrollado la materia han planteado un
origen francés, y no han detectado otras influencias. Noso-
tros sostendremos aquí que este ente de control es tomado
del modelo de Estados Unidos.
Antes de explicar nuestra posición debemos mostrar las
otras posturas, para lograr una mejor comprensión de la
materia. Hernando Morales Molina, al referirse al Minis-
terio Público, esgrimió la idea de que este ente constituye
un punto medio entre el ejecutivo y el judicial. Su origen
sería galo: “En Francia existieron ‘Les gens du Roi’, que fue
un antecedente del Ministerio Público; bajo la revolución, se
pensó en suprimirlo, pero se llegó a la conclusión de que la
institución tenía ventajas ya que podía contribuir a la buena
Administración de Justicia, por el control ejercido en nombre
del ejecutivo sobre los tribunales y por eso se mantuvo”1.
1 morAleS molINA, herNANdo. Curso de derecho procesal civil. Parte general. Bogotá,
Lerner, 1965, p. 71.
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El académico paraguayo Balta David Agustín Martínez
también sostiene, para su país, que el Ministerio Público
tiene un origen francés: “el nacimiento de la institución del
Ministerio Público hoy día sigue siendo tema de amplia
discusión dentro de los foros académicos mundiales, sin
embargo, la teoría más aceptada sobre el origen del Mi-
nisterio Fiscal es la de que su fundación se desarrolla en el
derecho francés”2.
Planteamiento este sin lugar a dudas interesante, pero al
que le falta sustento. Me pregunto: ¿cómo llegó a conocerse
esta figura en Hispanoamérica? La respuesta, según la mexi-
cana Íngrid Brena, es que “el modelo francés de Ministerio
Público lo adopta España con las características que cada
fuero le impuso. De España se traslada al México Colonial”3,
a lo que habría que agregar que no solo a este territorio, sino
a todas las colonias españolas. Pero no creemos que esto
sea cierto, pues es una mera conjetura. El hecho es que los
españoles en las colonias crearon una figura con el nombre
de Procurador, la cual surge, como todo el derecho de la
Administración en el Antiguo Régimen, de los parámetros
de la Ciencia de la Policía, ideas que también aplicaron los
franceses.
Antes de desenvolver este argumento, miremos mejor
la hipótesis del origen francés de la figura. Según otro
doctrinante nacional, el comienzo de la institución arranca
en una ordenanza dictada por el rey Felipe el Hermoso en
el año de 1302, en la cual se habla por primera vez de los
procuradores del rey como agentes del monarca en la corte.
2 AguStíN mArtíNez, BAltA dAvId. El Ministerio Público. Visión constitucional del
ente acusador en el derecho comparado. Bogotá, Nueva Jurídica, 2016, p. 43.
3 BreNA, íNgrId. “El Ministerio Público y la tutela de los intereses familiares”,
en Estudios en Homenaje al Doctor Héctor Fix-Zamudio en sus treinta años como
investigador en las ciencias jurídicas, t. III. México, uNAm, 1988, p. 1691.
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Estos tenían que preservar los intereses reales en los litigios
penales y civiles4.
Pero de acuerdo con la doctrina especializada francesa,
es en realidad en el año de 1281 cuando aparecen por vez
primera los procuradores del rey, teniendo la asignación de
preservar tanto los intereses reales como los privados, pues
en algunas circunstancias podían actuar representando a los
particulares ante las cortes reales5; esta última circunstancia
es muy parecida a la de los personeros peninsulares, como
veremos más adelante.
Estos procuradores, en un primer momento, “están liga-
dos a la protección del Rey ante los jueces de la corte real,
sin embargo con posterioridad estos funcionarios adquieren
la obligación de proteger los intereses de la sociedad. […]
[E]stos funcionarios implementan lo que hoy conocemos
como instrucción criminal”6.
Posteriormente mutaron en les gens du Roi, conocidos
también como les agents du Roi, que eran una “institución
político-administrativa en la Francia monárquica estructura-
da en forma administrativa y territorial, delegando poderes
y funciones en unos agentes de control ordinario como los
Condes, Duques y Comisarios dentro de unos órganos de
administración particular”7.
Esta estructura integraba la policía real, pues se partía
de la base de que estos agentes cumplían competencias de
gobierno o policía, y esta “le fue delegada al Ministerio
Público, pues ella era partícipe de los conceptos de justicia,
tranquilidad y felicidad”8.
4 BellóN morAleS, luIS eduArdo. Naturaleza jurídico-política de la Procuraduría
General de la Nación. Tesis de Maestría en Ciencia Política con énfasis en
Integración y Paz, Universidad Católica de Colombia, Bogotá, 2015, p. 4.
5 hArouel, J eAN louIS et al. Histoire des institutions de l’epoque franque á la
Révolution, Paris, puf, 1987, p. 232.
6 BellóN morAleS. Naturaleza jurídico-política, cit., p. 4.
7 Ibíd., p. 11.
8 Ibíd.

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