Capítulo Segundo - La Procuraduría General de la Nación, Florentino González y el Constitucionalismo del Siglo XIX - El pensamiento administrativo sobre el Ministerio Público en Colombia e Hispanoamérica - Libros y Revistas - VLEX 950071033

Capítulo Segundo

AutorMiguel Malagón Pinzón
Páginas61-154
61
capítulo segundo
I. floreNtINo goNzález y lA INflueNcIA ANgloSAJoNA
eN el mINISterIo púBlIco
Don Florentino González, padre de la Ciencia Adminis-
trativa en lengua castellana y el primer americano en
desarrollar esta disciplina, es quien en su primordial obra
Elementos de Ciencia Administrativa1, en el capítulo II del
cuarto libro, habla del Ministerio Público por vez primera
en Colombia.
González fue profesor de Ciencia Administrativa en la
Facultad de Jurisprudencia de su alma mater, el Colegio Ma-
yor de San Bartolomé, en donde dijo que “había estudiado
bajo el sistema de enseñanza español, que se conservó des-
pués de establecida la República: entonces no se enseñaba
1 La obra salió a la luz pública en 1840, después le siguieron en lengua
castellana JAvIer de BurgoS, con sus Ideas de administación de 1842, AleJANdro
olIváN, con su De la administación pública con relación a España y JoSé poSAdA
herrerA con sus Lecciones de administación de 1844. Por su parte, en lengua
inglesa, los norteamericanos tuvieron a WoodroW W IlSoN y a frANk
goodNoW, quienes respectivamente publicaron Estudio de administación en
1887 y Política y administación en 1900. BAeNA del AlcázAr, mArIANo. Los
primeros autores y las primeras obras de Ciencia Administrativa en lengua española
e instrucción de los subdelegados de Fomento. Madrid, INAp, 2016, pp. 15-67;
y véase también hyde, AlBert y ShAfrItz, JAy. Clásicos de la Administración
Pública. México, fce, 1999, pp. 73-102
62
aquella ciencia y mis maestros por consiguiente tampoco
la sabían”2.
Nos hemos topado con dos de los programas de Ciencia
Administrativa que impartió González en el San Bartolomé,
que se constituyen en documentos de gran valor histórico
porque ninguno de sus biógrafos o estudiosos los había
encontrado, y menos considerado.
El primero es del mes de julio de 1837, cuando la asig-
natura que impartía era derecho constitucional y Ciencia
Administrativa. Respecto de nuestra temática rezaba:
28. La Administración Pública es la acción inmediata de las
autoridades sobre los intereses sociales. La de los intereses
jenerales está encargada al que ejerce la autoridad ejecutiva
por medio de sus ajentes; la especial de las localidades debe
estar encargada á funcionarios elejidos por los habitantes de
estas mismas localidades, ó nombrados por alguna autoridad
permanente de entre cierto número de elejidos. Esto debe
hacerse respecto de aquellos funcionarios que además de ser
lo especial de la localidad para sus negocios administrativos,
son también ajentes de la administración general.
29. Para que los intereses sociales sean bien administrados
es necesaria una división del territorio proporcionada, para
que las autoridades que presiden en las diferentes secciones
puedan ejercer su acción con prontitud i eficacia.
30. El grado de competencia de las autoridades administrativas
se mide por la extensión que pueden tener las disposiciones
que ellas dicten. Así es que si se trata de un negocio que pueda
arreglarse en toda la nación ó en la mayor parte de ella por una
disposición general, será de la competencia de la autoridad
nacional; si de uno que se refiera á una localidad solamente,
será de la competencia de la autoridad local, etc.
2 gAItáN Bohórquez, JulIo. Huestes de Estado. Bogotá, Universidad del Rosario,
2002, p. 97.
63
Se esaminará la constitución de la República i las leyes orgá-
nicas del régimen provincial3.
En el año de 1840 la materia se denominaba de la misma
forma, y en este curso González fue profesor de personalida-
des tan importantes como José Eusebio Caro, fundador del
partido conservador, y Manuel María Madiedo, distinguido
constitucionalista. La parte de la asignatura correspondiente
a Ciencia Administrativa era más extensa:
1. Administrar es hacer que las leyes tengan su efecto sobre
los objetos á que se dirijen, í la legislación administrativa es
la que determina los medios que deben adoptarse para que
las leyes tengan aquel efecto.
2. Aunque el poder ejecutivo por si no pone las leyes en acción,
es el jefe de la Administración Pública, porque dá la dirección
i las reglas para la ejecución de las leyes.
3. Para que una nación pueda ser bien administrada, es indis-
pensable una división del territorio proporcionada de manera,
que la porción de la autoridad establecida en ella para admi-
nistrarla puede ejercerse con prontitud i eficacia.
4. Cómo mientras más cércanos están a la autoridad las
personas que dependen de ella, más continuamente deben
experimentar su acción, nada debe ver el legislador con tanto
esmero i cuidado como la administración local.
5. En vano se darán buenas leyes, si al mismo tiempo no se
adoptan los medios de que los encargados de ponerlas en ac-
ción en las localidades se consagren precisamente a este objeto.
3 Colección de Asertos en que se hallan redactadas las proposiciones que deben
sostener en certamen público los cursantes del Colejio Nacional i Seminario de San
Bartolomé en el mes de Julio de 1837, en la capilla de nuestra Sra. de los Dolores,
Bogotá, Imprenta de Nicomedes Lora, pp. 1-2.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR