Capítulo primero: El actual sistema de regulación de la conducta de la EMN en materia de derechos humanos - Primera parte - Responsabilidad penal de la empresa multinacional: ¿filosofía o sociología de los derechos humanos? - Libros y Revistas - VLEX 950682326

Capítulo primero: El actual sistema de regulación de la conducta de la EMN en materia de derechos humanos

Páginas49-112
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capítulo primero
el actual sistema de regulación
de la conducta de la emn en materia
de derechos humanos
La rSe es un concepto utilizado desde una perspectiva social
amplia e interdisciplinaria y sus características generales
son las de hacer referencia a compromisos sociales asumidos
por la empresa de manera autónoma; ser la forma en que
las mismas empresas afrontan las expectativas de conducta
referidas a ellas en la sociedad; ser una forma de priorizar
los diferentes entornos y aspectos que se pueden ver afec-
tados o beneficiados con la actividad de la empresa; servir
como valores y normas éticos y técnicos que la empresa se
da a sí misma para asumir los compromisos en materia de
derechos humanos, laborales y medioambientales; entre
otros1. En suma, la rSe en materia de derechos humanos
es un conjunto de políticas empresariales que tienen como
objetivo asumir las responsabilidades por los efectos nega-
1 Sobre la rSe, la literatura resulta inabarcable en los planos internacional y
nacional. Ver, entre tantos, Arroyo, g. y SuÁrez, A., Responsabilidad social
corporativa. Una mirada global, Universidad Alberto Hurtado, 2006; correA,
mAríA emIlIA; flyNN, ShAroN y AmIt, AloN, Responsabilidad social corpora-
tiva en América Latina: una visión empresarial, uN, cePAl y gtz, 2004; yePeS, g.
A.; PeñA, w. y SÁNchez, l. f., Responsabilidad social empresarial, fundamentos
y aplicación en las organizaciones de hoy, Universidad Externado de Colombia,
2007.
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tivos y positivos de su actividad sobre el entorno humano
y social2.
Algunos análisis consideran que la rSe está generando
un sistema de derechos humanos para las emN en donde
no existe mecanismo alguno que establezca y exija respon-
sabilidades directas a los agentes corporativos privados
en materia de derechos humanos. Todas estas iniciativas
de rSe tienen en común que no poseen fuerza vinculante;
su implementación no es realizada por los Estados o la co-
munidad de Estados; constituyen un sistema que se basa
en la adhesión voluntaria al cumplimiento de normas que
son construidas por los mismos regulados, y se trata de
normas consensuadas, sin que haya un poder de control
ni sancionatorio. En consecuencia, en el actual sistema
internacional de derechos humanos, para las empresas se
presenta una tensión entre voluntarismo y obligatoriedad,
o un debate entre hard law y soft law3. En suma, predomina
2 dAhl reNdtorff, jAcoB, “Ciudadanía corporativa y ética empresarial republi-
cana”, Revista rse, Fundación Luis Vives, n.º 9, 2011, p. 8.; cASAdo, ferNANdo,
La rse ante el espejo. Carencias, complejos y expectativas de la empresa responsable
en el siglo xxi, Universidad de Zaragoza, 2006, p. 63-92; SAlmóN, elIzABeth
y BAzAy, loreNA, La progresiva incorporación de las empresas multinacionales en
la lógica de los derechos humanos, Fundación Konrad Adenauer y Universidad
Católica del Perú, 2012, p. 36 ss. En Colombia, algunas iniciativas legislativas
de rSe que han sido archivadas son el Proyecto de Ley 70 de 2010 Senado,
“Por la cual se definen normas sobre la responsabilidad social empresarial,
la protección infantil y se dictan otras disposiciones”; el Proyecto de Ley 153
de 2006, el Proyecto de Ley 031 de 2007 y el Proyecto de Ley 058 de 2009.
3 ÁNgel, “La discusión en torno a las soluciones de soft law en materia de
responsabilidad social empresarial”, cit., p. 10 ss. Ángel señala que el hard
law contiene obligaciones sustantivas y procedimentales, y mecanismos
para hacer cumplir las normas, como las sanciones; la expresión más rele-
vante del hard law en el derecho internacional son los tratados y acuerdos
internacionales. Mientras que el soft law contiene principios y normas que
son implementados por los propios regulados, son también de voluntaria
adhesión y cumplimento, consensuados, y no existe poder alguno de control
y sanción por el incumplimiento. mArtíN ortegA, Empresas multinacionales y
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la autonomía de las emN para darse normas y principios de
derechos humanos; las empresas van asumiendo gradual-
mente las consecuencias (negativas y positivas) sobre los
derechos humanos derivadas de sus actividades mediante
códigos de conducta autónomos que contienen principios
y normas sobre el respeto de tales derechos.
En vista de lo anterior, muchos análisis críticos sobre el
control de la empresa y el respeto de los derechos humanos
y el dIh consideran que estas nuevas formas de orientación
o regulación de la conducta de la empresa no son derecho
ni suave, ni duro. La razón es que en la denominada rSe
priman nuevas formas de crear “derecho” que no son vincu-
lantes por basarse en la autonomía del regulado y carecer de
control y sanción por parte de algún agente externo estatal,
internacional o supranacional4. En efecto, estas “normas”
y “principios” no son tratados o convenciones de dIP (hard
law). En esa medida, son una involución jurídica que está
relacionada con la pérdida de la capacidad de regulación
y control del poder corporativo por parte de los Estados y
de las instituciones de dIP. Incluso, algunos estudios consi-
deran que frente al poder corporativo estaríamos de vuelta
al estado de naturaleza global, donde no hay un verdadero
control de este poder, ni la regulación de la conducta de
las poderosas empresas multinacionales. Por esto, frente al
nuevo “Leviatán corporativo” global sería necesario rea-
derechos humanos en derecho internacional, cit., sostiene que estos mecanismos
ni siquiera se asemejan a normas de derecho blando.
4 En consecuencia, la crítica se enfoca en que este sistema de normas para las
empresas adolecería de las elementales características de la regulación tra-
dicional o de una regulación más efectiva, como lo sería la de los tratados y
las convenciones internacionales de derechos humanos (hard law), las cuales
sí son imperativas e imponen obligaciones concretas y sistemas de cumpli-
miento y sanción.

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