Capítulo segundo: La responsabilidad penal de la empresa por las amenazas y violaciones de derechos humanos en el derecho penal internacional - Primera parte - Responsabilidad penal de la empresa multinacional: ¿filosofía o sociología de los derechos humanos? - Libros y Revistas - VLEX 950682327

Capítulo segundo: La responsabilidad penal de la empresa por las amenazas y violaciones de derechos humanos en el derecho penal internacional

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capítulo segundo
la responsabilidad penal de la empresa
por las amenazas y violaciones
de derechos humanos en el derecho
penal internacional
En este capítulo se verá cómo la discusión sobre la consa-
gración de la responsabilidad penal de las empresas en el
Derecho Penal Internacional (dPI) ha sido parte del proceso
de formación de este sistema que tiene inicio luego del fin
de la Segunda Guerra Mundial.
El primer escenario donde se planteó la aplicación de la
responsabilidad penal de la empresa por la violación de los
derechos humanos fue el de los tribunales ad hoc estable-
cidos para investigar y juzgar los graves crímenes que se
cometieron durante la Segunda Guerra Mundial (Tribunal
Militar Internacional de Núremberg, tmI, y Tribunal Militar
Estadounidense, tme).
Un segundo escenario, donde se originaron decisio-
nes relacionadas con la responsabilidad penal de los em-
pleados de las empresas, es el de la jurisprudencia de los
tribunales penales internacionales ad hoc para Ruanda y
Yugoslavia.
Finalmente, un tercer escenario, donde se discutió la
consagración de la responsabilidad penal de la empresa,
fue el de la redacción y el establecimiento del Estatuto de
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Roma de la Corte Penal Internacional (cPI). Allí se debatió
la posibilidad de consagrar la responsabilidad penal de la
empresa por la comisión de los delitos de genocidio, crí-
menes de guerra y crímenes de lesa humanidad1.
Si bien dicha responsabilidad ha sido debatida, es
necesario precisar varias cosas: 1. Que en la actualidad
se encuentra consagrada la responsabilidad penal de la
empresa en un gran número de Estados, mientras que en
el dPI no lo está, y por tanto no existe posibilidad algu-
na de investigar y juzgar criminalmente a las personas
jurídicas; 2. Que, por ahora, en el dPI la responsabilidad
penal se limita a sujetos individuales, como los miembros
y dirigentes de organizaciones armadas, los dirigentes
del Estado o los directivos y empleados de las empresas2;
y 3. Que, en consecuencia, es posible concluir que en el
dPI no está consagrada la responsabilidad de la persona
jurídica, por lo que está vigente el tradicional principio
de que las empresas no pueden delinquir (societas delin-
quere non potest)3.
1 frANcIoNI, frANceSco, “Alternative perspectives on international respon-
sibility for human rights violations by multinational corporations”, en Eco-
nomic globalisation and human rights, BeNedeK, wolfANg; de feyter, KoeN y
mArrellA, fABrIzIo (eds.), cuP, 2007, p. 251 ss.
2 AmBoS, KAI, “Sobre el fundamento jurídico de la Corte Penal Internacional.
Un análisis del Estatuto de Roma”, en Revista de Derecho Penal y Criminología,
2.ª época, n.º 5, 2000, p. 141 ss.
3 mArtíN ortegA, Empresas multinacionales y derechos humanos en derecho inter-
nacional, cit., p. 229 ss.
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A. lA reSPoNSABIlIdA d PeNAl de lA emPreSA
Por lAS grAveS vIolAcIoNeS de loS derechoS
humANoS trAS lA SeguNdA gue rrA muNdIAl
1. La responsabilidad de la empresa en el Tribunal
Militar Internacional de Núremberg (tmi)
El Tribunal de Núremberg tenía la facultad de declarar a
una organización como organización criminal, en aplica-
ción del artículo 9 del Estatuto de Núremberg de 1945. Una
organización o grupo podía ser declarado como criminal
cuando dentro del proceso contra un miembro del misma
se declarara la existencia de una conexión entre la conducta
criminal por la que se condenaba al individuo y el contexto
de las actividades del grupo u organización del cual era
miembro4. En esa medida, las empresas que participaron
durante la Segunda Guerra Mundial en la comisión de
los crímenes internacionales podían ser declaradas como
organizaciones con fines y estructura criminal, y paso se-
4 Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, art. 9: “En el juicio
de aquella persona o personas miembros de algún grupo u organización,
el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicha
persona o personas puedan ser castigadas) que el grupo u organización a
que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal.
Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones
que estime convenientes si estima que la acusación pretende que el Tribunal
haga tal declaración, y cualquier miembro de la organización tendrá derecho
a solicitar al Tribunal permiso para ser oído por el mismo respecto de la cues-
tión de la naturaleza criminal de la organización. El Tribunal estará facultado
para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá
indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes”. Art. 10:
“En el supuesto de que un grupo u organización sea declarado criminal por
parte del Tribunal, la autoridad nacional competente de cada uno de los sig-
natarios tendrá derecho a enjuiciar a personas por pertenencia a dicho grupo
u organización ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación. En
tales casos, la naturaleza criminal del grupo u organización se considerará
probada y no podrá ser cuestionada”.

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