Capítulo primero: Perspectivas sobre la atribución de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas - Parte general - Estudio de la delegación de funciones jurisdiccionales en la rama ejecutiva: una revisión global y particular - Libros y Revistas - VLEX 950558866

Capítulo primero: Perspectivas sobre la atribución de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas

AutorRamiro Bejarano Guzmán
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia especializado en derecho privado de la misma casa de estudios.
Páginas19-50
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capítulo primero
perspectivas sobre la atribución de funciones
jurisdiccionales a autoridades administrativas
ramIro BejaraNo GuzmáN*
Sumario: Introducción. I. Los antecedentes en la Cons-
titución de 1991. II. La Corte Constitucional frente a la
atribución de funciones jurisdiccionales a entidades admi-
nistrativas. III. Principios orientadores para la atribución de
funciones jurisdiccionales a las entidades administrativas.
A. Independencia e imparcialidad. B. Colaboración armó-
nica. C. Descongestión. D. Excepcionalidad. E. Restrictiva.
F. Competencia precisa. G. Conflictos entre particulares. H.
No delegación para la instrucción de sumarios ni para el
juzgamiento de delitos. I. Justicia idónea. IV. La quimera y
el peligro de que las funciones jurisdiccionales recaigan en
autoridades administrativas. A. La vinculación laboral. B.
La congestión judicial no resuelta. C. La supuesta agilidad.
D. La dudosa imparcialidad. Conclusiones.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia especializado en dere-
cho privado de la misma casa de estudios. Director del Departamento de
Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia y profesor de esta
asignatura en ella y en la Universidad de los Andes. Autor de la obra Procesos
declarativos, arbitrales y ejecutivos, 8.ª ed., Bogotá, Temis, 2017. Vicepresidente del
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y del Instituto Colombiano de
Derecho Procesal y miembro del Consejo de la Asociación Internacional
de Derecho Procesal.
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INtroduccIóN
Estas notas breves tienen por objeto sentar una posición fir-
me y fundada sobre la justicia administrada por organismos
administrativos, experimento que parece volverse tendencia
en estos tiempos de desesperanza y desolación ciudadana
frente a la eficacia y eficiencia de la justicia ordinaria.
La administración de justicia no puede ser oficio im-
provisado ni para dejarlo en manos de inexpertos o de
funcionarios inspirados más en el acontecer político que
en la serena y aquilatada labor del juez que se aproxima en
puntillas y con discreción a la inmensa y trascendental labor
de impartir justicia.
La Constitución de 1991 y los pronunciamientos de la
Corte Constitucional durante todos estos años no ofrecen
reparos, porque la atribución de funciones jurisdiccionales
a órganos administrativos ha sido bien pensada y resuelta
jurisprudencialmente; empero, la dura realidad muestra que
ese no es el camino adecuado para sacar a flote una justicia
que, como la ordinaria, parece estar a punto de naufragar.
Las ideas que aquí se consignan le permiten a quien se
aproxime a ellas abordar los criterios constitucionales y
jurisprudenciales de la atribución de funciones jurisdiccio-
nales a funcionarios administrativos.
I. loS aNtecedeNteS eN la coNStItucIóN de 1991
El inciso 2.º del artículo 116 de la carta política previó la
facultad excepcional para que la ley atribuyera funciones
jurisdiccionales a determinadas autoridades administrati-
vas, en los siguientes términos:
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional
en materias precisas a determinadas autoridades administrati-
vas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción
de sumarios ni juzgar delitos.
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Esta escueta pero trascendental disposición se desarrolló
en el marco de la Asamblea Constitucional de 1991, la cual,
como se sabe, tuvo como eje fundamental el de la justicia.
En efecto, desde el discurso de instalación de la Asamblea,
pronunciado el 5 de febrero de 1991 por el entonces presi-
dente César Gaviria, se expresó:
También amplía la carrera judicial descentralizada de manera
efectiva la organización judicial y la acerca a la comunidad,
cuya participación se promueve en la administración de jus-
ticia en lo que se refiere a la solución de conflictos mediante
los “Jueces de Paz” que fallen en equidad y conciencia. Adi-
cionalmente, la propuesta sugiere que algunas autoridades
administrativas puedan resolver ciertas controversias, bajo
el control de los jueces1.
En el proyecto de acto reformatorio n.º 2 de la Constitución
Política de Colombia, presentado por el Gobierno nacional
el 15 de febrero de 1991, se propusieron los órganos que
administrarían justicia, y en el numeral 2 de esa disposición
se previó:
Con el debido control judicial, las autoridades administrativas
y los particulares podrán ejercer función jurisdiccional, en los
casos, las condiciones y con las formalidades que determine
la ley2.
El anterior, por supuesto, no fue el artículo definitivamente
apoyado, porque antes de llegar a conciliarse el texto actual
tal como quedó finalmente aprobado, el debate fue inten-
so y prolongado en varias sesiones de la plenaria y de la
Comisión Cuarta.
1 Gaceta Constitucional 1-29, 1991, t. I, p. 6.
2 Ibid., p. 17.

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