Capítulo quinto. Los efectos de la disciplina fiscal en la Constitución del Estado social de derecho - Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho: la sostenibilidad fiscal en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950957212

Capítulo quinto. Los efectos de la disciplina fiscal en la Constitución del Estado social de derecho

Páginas359-412
captulo quinto
Los efectos de la disciplina f‌iscal en la Constitución
del Estado social de derecho
Los efectos de la disciplina f‌iscal en la Constitución del Estado social de derecho
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1. aspectos teleolgicos del estado social
de derecho y las clusulas de disciplina fiscal
La noción de Estado social de derecho, como ya se ha dicho previamente, tiene
un contenido f‌inalista. Esto signif‌ica que el Estado se ordena y fundamenta con
unos propósitos def‌inidos con amplitud en la Constitución. Partimos pues de
la premisa de que el modelo de Estado social, por su propia naturaleza, im-
plica una disposición del gasto público que permita alcanzar los f‌ines que ha
conf‌igurado. No se puede perder de vista que la legitimidad y la justif‌icación
del Estado social se cimienta en la promesa de la satisfacción de unos mínimos
que permitan alcanzar la igualdad real y efectiva, que permita un verdadero
ejercicio de los derechos y libertades. Específ‌icamente, el gasto público del
Estado social deberá buscar la satisfacción y realización de los derechos sociales
como mecanismo idóneo para alcanzar la igualdad. Sin embargo, los recursos,
como está manidamente advertido, son por naturaleza escasos, mientras que
las necesidades se tornan inf‌initas.
Las manifestaciones de esta naturaleza f‌inalista son fácilmente identif‌icables
en los preámbulos de las constituciones que estamos estudiando. En el caso
español se expresa el deseo de lograr la justicia, la libertad, la seguridad y el
bienestar general, y se “proclama la voluntad” de “promover el progreso de la
cultura y la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”; además,
el artícu lo 1.1 establece que son principios superiores del ordenamiento jurídico
“la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Por otra parte, la
Constitución colombiana manif‌iesta que se promulga con el f‌in de asegurar
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, lo anterior en un marco que garantice un orden político,
económico y social justo.
Estas declaraciones se ven claramente desarrolladas en el resto del entramado
constitucional, con especial referencia, en el caso español, al artículo 9.2 ce, y
en el caso colombiano, al artículo 2cp.
La naturaleza teleológica del Estado social implica que los f‌ines son un
referente fundamental para el desarrollo de toda la actividad del Estado y que
la legitimidad de sus medidas depende de su relación con los propósitos que se
han establecido en el texto constitucional. Esto es así desde los propios orígenes
de la noción de Estado social de derecho, ya que existe una relación tensa entre
“lo social” y el contenido libertario que implica la cláusula “de derecho”. Lo
primero que se debe destacar es que ambas recogen valores (adjetivados como
superiores en el caso español), así pues, la libertad y la igualdad. La tensión

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