Capítulo Segundo: Compliance - Segunda parte - Responsabilidad penal de la empresa - Libros y Revistas - VLEX 940624118

Capítulo Segundo: Compliance

Páginas261-278
Capítu lo Segundo
Compliance
GEN ER AL IDA DES
En la actualidad, el deber de impedir la elevación del riesgo por encima
de lo tolerado o la expansión de los peligros permitidos puede ser, también,
transferida al sector privado, en la dirección de requerirles satisfacer, dentro
de ciertos cartabones regulatorios o deónticos, al instante de desarrollar
comportamientos peligrosos o que podrían generar o aumentar un riesgo1.
Al largo período de centralización del control por parte del Estado,
mediante la criminalización de conductas antes insospechadamente ajenas a
la legislación penal, hoy comienza un período inverso de descentralización2,
buscando vías alternativas a la punición (mediación, indemnización, amnistías
económicas, autorregulación).
Hay que entender que la aparición en la legislación del oficial de
cumplimiento se debe, en gran medida, a que el Estado ha entrado en crisis
en sus funciones básicas de control. El propio sector privado viene a ocupar
parte de sus obligaciones originarias. El compliance tiende a convertirse en
un instrumento de gobernanza global o global law3.
El incentivo, respecto de su aplicación, es la evitación de sanciones,
esforzándose las empresas en reforzar su compliance, aun cuando ello implique
gastos considerables4.
1 Mutatis Mutandis, Jave, tópico cit.. Cfr. , Fabián,  Rafael, Criminal
compliance y Personas Jurídicas, edit. BdeF, 2016. p.143.
2  Juan Pablo. “Sentido y alcance de las investigaciones internas en la empresa” En 
et al. dirs., Responsabilidad de la Empresa y Compliance, Edisofer – BdeF, Buenos Aires, 2014. pp.
487 y ss. Cfr.  Fabián , Rafael. Criminal compliance y Personas Jurídicas,
edit. BdeF, 2016. p. 143.
3 , Fabián,  Rafael. Criminal compliance y Personas Jurídicas. Edit. BdeF,
2016. p. 144.
4  Lothar. “Compliance y Derecho penal en Alemania” en  et al. dirs., Responsabilidad
de la Empresa y Compliance, Buenos Aires: Edisofer-BdeF, 2014, p. 101 y ss. Cfr. B Fabián
, Rafael, Criminal compliance y Personas Jurídicas, edit. BdeF, 2016. p. 145.
262 Rafael Be rruezo
El vocablo compliance
técnica, proviene del verbo en inglés to comply with
con”, “de conformidad con”5.
En Europa se habla del tema desde hace aproximadamente 20 años. En
América Latina, Perú y Chile han sido pioneros a través de sus legislaciones6.
Expresa  
“Dado que los programas de c ompliance frecuentemente son creados por la vía
de una corregu lación estatal y privada, este a nálisis también tiene que ver con el
ámbito límite entre el Der echo, la teoría del Derecho, la crim inología, la sociología
y la economía. En esto se verá que los cambios que con llevan los programas de
compliance plantean fu ndamentales cuestiones de futuro relaciona das con una
privatización de la prevención del delito y del control de la cr iminalidad a través
de sistemas autorreferenciale s de «autorregulación regulada»”7.
OBJ ETI VOS

diferenciables. Por un lado, se procura evitar la realización de conductas
infractoras de la ley (función de prevención). Y, por otro lado, si las infracciones

la empresa se traduce en la implementación de mecanismos y procedimientos
para su oportuna detección y eventual comunicación a las autoridades
  8. Si de parafrasear
se trata, lo que se busca es impedir las inf racciones legales que pueda cometer
individualmente un trabajador de la empresa y, además, aquellas infracciones
que se derivan de la organización defectuosa de la actividad a la que se dedica

5 Cfr. , Fabián,  Rafael. Criminal compliance y Personas Jurídicas. Edit. BdeF,
2016. p. 139.
6  Fabián,  Rafael. Criminal compliance y Personas Jurídicas. Edit. BdeF,
2016. p. 146.
7  Ulrich. “Programas de “compliance” en el Derecho penal de la Empresa” en http://www.
defensesociale.org/xvicongreso/usb%20congreso/3%C2%AA%20Jornada/03.Panel%2012/
P12_Sieber%20Ulrich%2020Que%20son%20los%20Programas%20de%20Compliance%20.pdf
(fecha de recuperación: 26/8/2015). Véase también, KUHLEN, Lothar. Cuestiones fundamentales de
compliance y Derecho penal cit., p. 66. Cfr. Balcarce Fabián Berruezo Rafael, Criminal compliance
y Personas Jurídicas, edit. BdeF, 2016, p. 147.
8 Compliance y lavado de activos cit., p. 2. Cfr.  Fabián, 
Rafael. Criminal compliance y Personas Jurídicas, edit. BdeF, 2016, p. 148.

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