Capítulo Séptimo: La proporcionalidad de la pena aplicable a las personas naturales, analizada desde la parte general del código penal cubano de 2022
Autor | Arnel Medina Cuenca, Álvaro Camilo Sánchez Cabrera |
Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de La Habana, Máster en Derecho Público por la Universidad de Valencia, Profesor Titular de Derecho penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias Penales. Correo electrónico:... |
Páginas | 143-190 |
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Arnel *
∗∗
1. INTRODUCCIÓN
El derecho de castigar del Estado o es la facultad que tiene el
Estado para utilizar el poder punitivo e imponer penas o medidas de seguridad.
Se trata de una reacción del aparato estatal, en nombre de la sociedad, que tiene
el deber Constitucional de proteger a los demás ciudadanos de las acciones
humanas más intolerables, utilizando el poder punitivo para enfrentar los actos
que atentan contra el llamado orden social.
El Derecho penal se fundamenta en la necesaria tutela de los bienes jurídicos
como juicio de valor que cada ordenamiento protege, y tiene en la pena el
mecanismo oportuno y adecuado como consecuencia jurídica de posible
aplicación para aquel que ha infringido las normas establecidas. Al propio
* Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de La Habana,
Máster en Derecho Público por la Universidad de Valencia, Profesor Titular de Derecho penal
y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la
, Registro
∗∗ Abogado Universidad del Cauca, Especialista en Ciencias Penales y Criminológica Universidad
Externado de Colombia, Candidato a Magister en Derecho Profundización en Derecho Penal
Arn el Medina Cuenca - Álvaro Cami lo Sánchez Cabrer a
tiempo, frente a las posibles arbitrariedades del Estado en el ejercicio del
poder punitivo, se erigen como escudos protectores los principios de legalidad,
intervención mí nima, proporcionalidad, igualdad, humanidad, resocialización
y culpabilidad, entre otros (
Las perspectivas para la determinación de la pena son cada día más
controvertidas, porque la misma supone una afectación en los bienes individuales
pero en la base de toda esta polémica se presenta como primer plano formal de
Para ello la doctrina ha estructu rado un conjunto de principios, denominados
limitativos al derecho de castigar, mediante los cuales se logra introducir una
“barrera”, ante las posibles arbitrariedades del Estado. La facultad del Estado
de crear normas penales y de aplicarlas a los comisores de delitos, denominada
potestad punitiva o ius puniendi, como se dijo supra se legitima en la necesidad
de garantizarles a los ciudadanos el disfrute de los derechos fundamentales
establecidos por la Constitución, atribución inherente al propio poder estatal
Las constituciones nacionales de los estados precisan los valores
fundamentales de cada sociedad y corresponde a las normas de desar rollo, y
a otras leyes del ordenamiento jurídico, determinar, por una parte los derechos
que van a recibir protección del Derecho penal y por la otra el sistema de
principios reguladores del actuar de los legisladores en su labor de instituir
delitos y penas y de los jueces y tribunales a la hora de aplicarlas a los que los
cometen (
2. EL PRIN CIPIO DE PROPORCIONALIDAD
En la obra cumbre de (
encontramos entre otras concepciones en relación con la proporcionalidad de
las penas, la de que debe haber una proporción entre los delitos y las penas, y
al respecto precisa que si se destina una pena igual a dos delitos que ofenden
desigualmente la sociedad, los hombres no encontrarán un obstáculo más
de las penas, sino su infalibilidad.
De los aportes de sobre la proporcionalidad, se aprecian dos
Capítul o Séptimo. La proporciona lidad de la pena aplica ble a las persona s naturales, a nalizada...
por otra parte, la pena ha de ser infalible2, referida a la necesidad de que en la
fase de ejecución hay que garantizar su cumplimiento efectivo.
La exigencia del principio de proporcionalidad tiene entre sus antecedentes
lo proclamado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una
Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente
El principio de proporcionalidad de las penas exige, por una parte, que la
pena sea proporcional al delito y por la otra, la exigencia de que la medida de la
proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho (
que se pretende proteger con la norma (
Al analizar los elementos que deben ser tenidos en cuenta en la valoración de
este principio, precisa que “el principio de proporcionalidad,
gravedad de la conducta, el bien jurídico a proteger y la consecuencia jurídica
con la que se va a castigar”.
Se coincide con , en que el principio de proporcionalidad
el momento en que trata de traducir el interés de la sociedad en imponer una
de los comportamientos delictivos, y por el otro, el interés del individuo en la
límite del mal causado, en otros términos, la minimización de la violencia en
el ejercicio del ius puniendi.
un principio rector de todo el sistema penal (
El legislador al seleccionar las conductas humanas que reciben protección
del Derecho penal debe limitarse al mínimo indispensable para garantizar
2 Hoy, en los inicios de la tercera década siglo XXI, han sido retomadas estas ideas de
su obra, relacionado con sus criterios en contra de la pena de muerte y por la proporcionalidad
de las penas y la humanización de las prisiones. Ahora se trata de reforzar el criterio de la
necesidad de garantizar que las penas sean infalibles, como ha ocurrido con los casos de las
regulaciones sobre el cumplimiento íntegro de la pena para determinados delitos, con el pretexto
América Latina, en años recientes.
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