Capítulo V: Límites constitucionales del derecho penal - Fundamentos constitucionales y límites del ius puniendi - Libros y Revistas - VLEX 1028410308

Capítulo V: Límites constitucionales del derecho penal

Páginas91-108
Capítulo V
Límites constitucionales del derecho penal
Sumario
1. Principio de legalidad como límite formal del Ius p uniendi en
el Estado de derecho; 2. Garantía d el principio de seguridad; 2.1.
Lex praevia; 2.2. Ley scr ipta; 2.3. Ley stricta; 3. Prohibición de
analogía contra el reo; 4. Limites mater iales del Ius puniendi; 4.1.
Principio de proporcionalid ad; 4.1.1. Fundamento constitucional;
4.2. Principio de culpabilidad; 4.3. Principio de humanid ad; 4.4.
Principio de resocialización; 5. Jurisprudencia; Referencias.
1. PRINC IPIO DE LEGALIDA D COMO LÍMIT E FORMAL DEL
IUS PUNIENDI EN EL ESTAD O DE DERECHO
El principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal con el
afor ismo: nullun crimen, nulla poena sine lege, procedente pese a su
formación latina , de   , quien a comienzo del siglo XIX vino

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Art. 8.–L a Ley sólo debe establecer penas e stricta y evidentemente
necesarias, y tan sólo se pu ede ser castigado en virtu d de una
Ley establecida y promulgad a con anterioridad al delito, y
aplicada legalmente
Recogido hoy en nuestra Constitución, en el Art. 29. Cuya letra reza:
Ar t. 29.– El debido proceso se aplicará a toda clase de act uaciones
judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a le yes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o t ribunal competente y con obser vancia
de la plenitud de las formas p ropias de cada juicio.
Gianni Egidio Piva Torres92
Sobre el principio de legalidad señala la jurisprudencia: “El
principio de legalidad penal constituye una de las principales
conquistas del constitucionalismo pues constituye una salvaguarda
de la seguridad jurídica de los ciudadanos ya que les permite
conocer previamente cuándo y por qué “motivos pueden ser objeto
de penas ya sea privativas de la libertad o de otra índole evitando
de esta forma toda clase de arbitrariedad o intervención indebida
por parte de las autoridades penales respectivas” De esa manera,
ese principio protege la libertad individual, controla la arbitrariedad
judicial y asegura la igualdad de todas las personas ante el poder
punitivo estatal. Por eso es natural que los tratados de derechos
humanos y nuestra constitución lo incorporen expresamente cuando
establecen que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa (CP Art. 29)”.
Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005). Sala Plena de
la Corte Constit ucional. Exp: D-5591. MP: Clara Inés 
En su sentido actual, señala  : el principio de legalidad
se basó en la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una
organización del contrato social y presuponía una organización
política basada en la división de poderes en la ley fuese competencia
exclusiva de los repre sentantes del pueblo”. Es decir que sólo se
pueden hacer leyes penales por el órgano legislativo democrático.
CPC
Ar t. 150. –Correspon de al Congreso hacer las leyes. Por medio de
ellas ejerce las siguientes f unciones:
1. Interpretar, reformar y d erogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legi slación y reformar
sus disposiciones.
El ciudadano sólo admite el paso del estado de naturaleza al
derecho civil en virtud de un pacto –control social– en el que se
asegura su participación y control de la vida política de la comunidad.
Tal participación tiene lugar por medio del poder Legislativo, que
reasenta al pueblo. Sólo de él puede emanar la ley, que constituye,
pues, la expresión de la voluntad popular.

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