Capítulo V: Pluralidad de delincuentes y delitos
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CAPÍTULO V
PLURALIDAD DE DELINCUENT ES Y DE DELITOS
§ 25. AUTOR Y PARTÍCIPE.
OJEADA DE CONJUNTO Y NUEVA CON STRUCCIÓN
I.
sufre en virtud del concepto legal de participación (inducción y auxilio).
“comienzo de la ejecución” relevante para la tentativa; en segundo lugar la
consumación. De este antecedente natural se deduce sin más:
a) El concepto natural de autor: Autor es quien ejecuta la acción (también aunque
en tanto que la ejecución sea entendida en sentido amplio). Autor es el que
imprime a la acción una dirección interna hacia un resultado jurídicamente relevante;
es el creador consciente o culposo del peligro (“teoría de la creación”).1 De aquí se
deducen ya los rasgos del :
b) Concepto natural de partícipe: participe es el que coopera sólo “parcialmente” en
la ejecución del hecho de otro, es decir, que solamente ayuda, bien sea mediante consejo
o mediante una acción, considerando también como perteneciente al consejo
inductora”) sobre el obrar y sobre su
relevante (adecuada)2
y el cómplice necesario. Dice así el precepto: Se consideran autores: l.° Los que toman parte
° Los que refuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo.
3° Los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado (art. 14).
intelectual y el tercero el cooperador necesario.
2 El haber dirigido la vista de nuevo a estos conceptos naturales fue un mérito inconsciente
tícipe al principio (antes que el dolo y la culpa).
264
WILHELM SAUER
Estos “conceptos naturales” se incluyen fundamentalmente en la
estructuración y construcción de la teoría de la participación de varios en un
¿cuándo y en qué grado es punible cooperar en un hecho ajeno? Preguntas
vemos obligados a hacer un tratamiento paralelo; de un lado la concepción
tradicional dominante y de otro la opinión propia que ha de ser contrastada
con la legislación.
2.
posible cuando el hecho ajeno es también punible en el caso concreto. La
participación en un hecho penal es sólo posible en tanto exista ya un hecho
de tal clase.
Así se establecía como un dogma inatacable el principio de la naturaleza
accesoria (subalterna) de la participación,
todo trance porque en él se veía la esencia del concepto de la “participación
en un delito”.
Esto nos lleva a reconocer de un modo terminante y lógico que sólo se puede
haber inducido a otro a un asesinato si realmente existe un asesinato. Si por
el contrario falta a la acción principal una característica del tipo o una de las
¿ Cómo podrá ser castigado A por haber inducido a B a cometer un robo si
B realizó un hecho totalmente distinto o no llegó a cometer ninguna acción
4
a)
nú
en la mayoría de las veces se ha deslizado el entendimiento por la fácil cuerda de la teoría
ampliar el círculo de la autoría con quebranto del principio de justicia.
Bauer Die akzess. Natur der Teilnahme 1904; el problema fue removido por Binding Abh.
Münster 1948.
265
DERECHO PENAL
el mismo autor y en realidad autor mediato, mientras que el impune B es sólo su
instrumento.
de autor en un terreno que en sí pertenece a la participación. Si en el supuesto
último impune o castigado con una pena atenuada por razones fundadas en
en Juego todos los elementos punibles; A será autor mediato mientras que
B será un instrumento (impune o castigado con una pena atenuada). En la
hecho de un inculpable queda impune!
El primitivo concepto de autor queda ampliado de la siguiente forma: Es
autor el que ejecuta el hecho (o hablando normativamente: La acción punible)
por sí mismo o por medio de otro, el cual por esta causa no es responsable (o no es
totalmente responsable).
a la vida. El defecto metódico fatal para toda la teoría de la participación
estriba en que se ha puesto lo normativo al principio en vez de ponerlo en
último lugar (en la valoración de los hechos naturales). Para la concepción
respecta al concepto de ejecutor; frente al inductor aparece el ejecutor como
“autor principal” totalmente punible y frente al autor mediato solamente
como un “instrumento” impune o no totalmente responsable.
b) principio predominante
de la más estricta accesoriedad en la forma de la llamada accesoriedad limitada
(mejor: Restringida). Según este principio el presupuesto de la participación
a la característica de la culpabilidad en sus dos grados de desarrollo. Esta
propósito de la delincuencia juvenil; la confusa y lamentable situación jurídica
2.° el inductor al autor del núm. l.° del mismo artículo.
É
§§
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