Capítulo IV: El delito como culpabilidad
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DERECHO PENAL
CAPÍTULO IV
EL DELITO COMO CULPABILIDA D
§ 19. LA ESENCIA DE LA CULPABILIDAD POR EL HECHO
El delito es injusto culpable. A continuación se ha de considerar el aspecto
subjetivo que diferencia al Derecho Penal de todas las otras ramas del Derecho
y causa su estrecho parentesco con la Ética. La culpabilidad es la que ante
todo da a los Estados el derecho y el deber a las intervenciones más graves
imaginables en el círculo vital de los particulares. La culpabilidad es una
reproche de la lesión grave, socialmente relevante,
de un deber. dos especies fundamentalmente diversas de culpabilidad: Una
concepción que se debe a los resultados de la investigación de la moderna
Criminología y que ya empieza a desarrollarse también en la Dogmática e
incluso en la legislación (§ 20a). La culpabilidad en la criminalidad aguda
querer y obrar
singular, al hecho concreto. La culpabilidad en la criminalidad crónica no se
multitud de aquellos hechos concretos que en su
otro desarrollo; es la culpabilidad crónica de dirección de la voluntad, y culpabilidad
de tendencia, culpabilidad crónica por la posición vital,
Culpabilidad de disposición de ánimo y culpabilidad de carácter. Sobre esta
el presupuesto de la pena ha de ser descubierto en los caracteres del delito y
puede residir únicamente en la culpabilidad. Es el mismo estado del problema
que en la legítima defensa y el estado de necesidad; no se contentan ya con la
1
I.
Estructura de la culpabilidad, teoría criminalística de la creación, es decir: El pun
to neurálgico y etiológico reside en el acto de creación de la propia voluntad del
La personalidad del
delincuente en la técnica penal, obra cit. supra.
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WILHELM SAUER
1. Objeto de la culpabilidad
especialmente de su querer; ella continúa en el obrar (actuar y omitir). Los
2
a) El primer impulso en la personalidad del autor surge de una determinada
y de engendrar “un sentimiento valorativo”; predominan los impulsos
y los instintos. Aquí se halla el Sus tres
formas originales se pueden caracterizar correlativamente a los tres tipos
b) Surge ahora una lucha de motivos y contramotivos. Motivo es la fuerza
como tres grados.
c) El motivo impulsivo o leit motiv en los estadios remotos es el fundamento
pueden surgir varios motivos y complementarse. En cuanto la dirección de
intención
los meros delitos de impulso queda reducido a un goce instintivo.
d) Decisión de realizar un hecho o un hecho previo en unas condiciones
libertad
de la voluntadconciencia de la responsabilidad;
autor.
e) La voluntad de actuación idoneidad para la actuación
aún para vencer obstáculos y buscar o esperar ocasiones adecuadas. Con el
hecho la excitación criminal se ha impuesto. Esta etapa de e) es pasada por
alto la mayor parte de las veces en la Teoría y en la Práctica.
f)
2 Obsérvese en la exposición de Sauer que no limita el “objeto” de la culpabilidad al puro
el acto culpable como una proyección que arrancando del interior del ser humano adquie
re forma particular en la contradicción con el precepto vigente. Esto se esclarece desde
punto y hora que el autor principia por enlazar a causa de la culpabilidad su parentesco
Das Unrechtsbewusstsein in der Schuldlebre des Strafrechts.
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DERECHO PENAL
que se añaden al obrar estarían comprendidas más
o menos en el saber del autor. Aquí se constituye el dolo; a falta suya entra
en consideración la culpa.
A a) -f).
tipo fundamental del delito de premeditación o intención conforme
y especialmente como el tipo fundamental del plan y la creación económica;
es también el transcurso normal del querer y el obrar en la vida criminal.
De este curso regular hay numerosas desviaciones;
poco a poco. Consecuencias accesorias constituyen a veces el origen de un
realizados ocasionalmente.
aa)
maduramiento de la decisión; son patológicos si no son ya evitables por
y la exaltación del ánimo en la ira o en el estado de embriaguez. Está muchas
veces en el límite entre la criminalidad y la perturbación del espíritu; decisiva
para la primera es la autodeterminación por consideraciones razonables
y sentimientos morbosos o por vía de motivaciones patológicas. Lindando
con la inimputabilidad están a menudo emociones histéricas y los delitos
perversos de deshonestidad.
bb)
los delitos casuales y meros delitos de ocasión, en la necesidad grave o en la
actuación y acompaña al autor hasta la conducta ejecutiva.4
Así se reduce a veces considerablemente el curso normal de la criminalidad
aguda en varias direcciones. La variante más acusada es sin duda la
detallado que recogiera aquélla desde el inicio hasta su concreción en un resultado puni
Soziologie der
deutschen Nachkriegskriminalität. pág. 124 y siguientes.
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