Capítulo VI: La aparición del «daño existencial» como contribución de la escuela Triestina - El daño a la persona en la experiencia jurídica Italiana - Libros y Revistas - VLEX 1028101035

Capítulo VI: La aparición del «daño existencial» como contribución de la escuela Triestina

Páginas65-82
65
EL DAÑO A LA PERSONA EN LA EXPERIENCIA JUR ÍDICA ITALIANA
CAPÍTULO VI
LA APARICIÓN DEL «DAÑO EXISTENCIAL»
COMO CONTRIBUCIÓN DE LA ESCUELA
TRIESTINA
Después de la creación del daño biológico y los desarrollos del
daño a la salud, el sistema de tutela reparación de los daños a la
persona sufrió por una profunda evolución, mediante el acogimien-
to de estas catego rías de da ño, se fue alejando la persp ectiva
patrimonialista que se encontraba en la base del modelo tradicional
de responsabilidad civil.
Esta transformación representa solo el primer paso a un más
amplio proceso de evolución de la institución, según lo dispuesto
por el artículo 2043 del código civil italiano y el actual panorama
que muestra la juri sprudencia, en un constante instrument o de
supuestos de hecho, de inéditas situaciones de daño, respecto a
lesiones susceptibles de perjudicar la esfera ordinaria de la vícti-
ma95. Por ello, se propugnó la idea que la responsabilidad civil
debía superar los modelos del pasado, en cuya nueva visión en-
cuentran lugar las dimensiones perjudiciales anteriormente olvi-
dadas, es decir (y no solamente en el aspecto biológico, sino tam-
bién respecto a las prerrogativas diversas de la salud o de la inte-
gridad psicofísica) la esfera «existencial» del hombre. «El hacer no
produc tor de riquez a» no es lo mismo que antes, aunque pueden
utilizarse otras locuciones recurrentes: las actividades realizado-
ras de la persona humana, la perturbación de la agenda cotidia-
na, una diversa relación con el tiempo y el espacio, la renuncia
forzada a situacion es felices.
95 Ziviz , P atrizia , L 󰜚evoluz ione del siste ma d i r isarcim ento del danno , en: Rivista
criti ca de l di ritto privato , año XVI I, n. 01-02, Joven e edi tore, Nápole s, ju nio
de 19 99, p. 88 .
66
CARLOS ANTONIO AGURTO GONZÁLES
En síntesis, el empeoramiento de la calidad de la vida de la per-
sona96. Es este el panorama en donde se formula el denominado
«daño existencial».
En efecto, el daño existencial, como nueva subespecie de daño a
la persona, es un perjuicio que afecta la plena esfera del «valor hom-
bre» comprendido en su complejidad, que nace y se desarrolla a par-
tir de los años noventa del siglo XX, producto de la Escuela jurídica
que tiene su centro en Trieste, cuyo adalid es el Prof. Paolo Cendon.
No obstante, un sector de la doctrina italiana sostiene 97 que la
categoría del daño existencial no es nueva como adjetivo, que ha
sido frecuente en el léxico de la doctrina y de la jurisprudencia de
épocas anteriores, la novedad se encuentra, más bien, en el hecho
de presentarse como categoría autónoma, ya sea respecto al daño
biológico como del daño moral.
Paolo Cendon nos recuerda que la idea del daño existencial se
propugnó en algunas reseñas de jurisprudencia, publicadas en la
Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, en los primeros años
noventa por el mismo Cendon, Luigi Gaudino y Patrizia Ziviz. En
efecto, la categoría en referencia afloró progresivamente en las di-
versas reseñas elaboradas. Estas evidenciaban, siempre más a me-
nudo, nuevas tipologías de perjuicios: a) que no tenían relación con
el hacer o con un atentado a la salud; b) que se presentaban, en
cuant o a sus repe rcusion es, como situacio nes que n o eran
encasillables en el área patrimonial como en el daño moral98.
No obstante, la historia oficial del daño existencial se remonta a
1994, cuando Patrizia Ziviz publicó un notable trabajo, reconocido
como el punto de partida del debate sobre la categoría99.
En su citado ensayo, la profesora Ziviz nos relata un interesan-
te caso. En 1974 una mujer se dirigió a un hospital para someterse
96 Cendon, Paolo, L󰜚itinerario del danno esistenziale, en: Giurisprudenza Italiana, n. 4,
Utet, Turín, abril del 2009, pp. 1047 y ss.
97 Vittoria, Daniela, Un «regolamento di confini» per il danno esistenziale, en: Contratto e
impresa, n. 03, año XVIII, Cedam, Padua, 2003, p. 1217.
98 Cendon, Paolo, Non di sola salute vive l󰜚uomo, en: Il danno esistenziale. Una nuova
categoria della responsabi lità civile, al cuidado de Paolo Cendon y Patrizia Ziviz,
Giuffrè editore, Milán, 2000 , p. 08.
99 Ziviz, Patrizia, Alla scoperta del danno esistenziale, en: Contratto e Impresa, año X,
núm. 2, Cedam, Padua, 1994, pág. 845 y ss; también en los Scritti in onore di Rodolfo
Sacco:La comparazione giuridica alle soglie del 3º millenio, al cuidado de Paolo Cendon,
volumen II, Giuffrè editore, Milán, 1994, p. 1300.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR