Capítulo VI: La responsabilidad sin culpa en el subsistema latinoamericano: de los supuestos de tutela de la seguridad viaria a la responsabilidad por actividades peligrosas o riesgosas (Chile, Argentina y Brasil)
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La responsabilidad sin culpa en el subsistema
latinoamericano: de los supuestos de tutela de la seguridad
viaria a la responsabilidad por actividades peligrosas
o riesgosas (Chile, Argentina y Brasil)
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sumario. 1. El subsistema jurídico latinoamericano y la recepción del de-
recho romano en las principales codificaciones de los siglos xix y xx. 2. La
recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela de
la seguridad viaria en Chile. A. La responsabilidad por effusio vel deiectio
y su interpretación como un supuesto de ‘hecho de la cosa’. B. La respon-
sabilidad por daños ocasionados por un animal fiero. C. La denominada
‘presunción general de culpa por el hecho propio’ del art. 2329 del C.C.Ch.
3. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela
de la seguridad viaria en Argentina y las nuevas tendencias en materia de
actividades peligrosas. A. Los supuestos de tutela de la seguridad viaria en
vel deiectio y su interpretación como un supuesto de ‘responsabilidad co-
lectiva’. b. La responsabilidad por daños ocasionados por un animal fiero.
c. La responsabilidad por el hecho de las cosas peligrosas: la reforma de la
ley 17.117 de 1968. B. La pervivencia de la ‘responsabilidad colectiva’ por
effusio vel deiectio y la responsabilidad por actividades riesgosas o peligrosas
supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela de la seguridad viaria
en Brasil y las nuevas tendencias en materia de actividades riesgosas. A. La
y su interpretación como un ‘dano causado por coisa inanimada’. B. La per-
vivencia de la responsabilidad por effusio vel deiectio y la responsabilidad
1. el subsistema jurdico latinoamericano y la
recepcin del derecho romano en las principales
codificaciones de los siglos xix y xx
Del otro lado del Atlántico, en el Nuevo Mundo, en el periodo anterior a
la independencia de los Estados latinoamericanos, es decir, durante la co-
lonización española, el derecho privado que se aplicaba era esencialmente
el derecho romano codificado en las Siete Partidas y en el Fuero Real. El
derecho indiano, entendido como el derecho que rigió en las Indias durante
el periodo de dominación de la corona de Castilla, estaba estructurado en
varios estratos: primero, el derecho indiano propiamente dicho, compuesto
por las leyes proferidas específicamente para las Indias y compilado en la
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