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Capítulo VIII: La Covid 19 y la necesidad de un Derecho Administrativo moralmente comprometido

AutorJosé Manuel Suárez Delgado
Páginas373-424
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CAPÍTULO VIII
LA COVID 19 Y LA NECESIDAD DE UN DERECHO
ADMINISTRATIVO MORALMENTE
COMPROMETIDO
JOSÉ MANUEL SUÁREZ DELGADO1
“¿[E]n qué ha contribuido a la felicidad de
los pueblos el fortalecimiento del Estado?
La respuesta no se hace esperar, nada... o
casi nada”
MARIANO BAÉNA DEL ALCANZAR2
INTRODUCCIÓN
Las lecciones que la hoy no muy lejana crisis experimentada por el Estado en
2008 son más bien pocas. Más bien, a partir de ahí puede verse un cambio formal en
la economía de las finanzas públicas y el papel de la Administración Pública como
gestor reflexivo de la crisis. Esta experiencia demuestra que el camino de los cambios
drásticos no es cercano3. Mucho más cuando se está en presencia, ahora, de algo mu-
cho más grave como cierre de mercados y suspensión temporal de las reglas logradas,
para bien o para mal, por la globalización económica con el impacto generado por la
pandemia Covid 19.
Y, ciertamente, aquel administrativo ha escapado con demasiada facilidad a todos
los intentos deliberativos en la toma de decisiones. A lo sumo, podría hablarse del
1 Este artículo está dedicado a Claudia, a Agustina y al policía Ángel Zúñiga que sin tener una posición
alta en su institución, ha mostrado con su conducta que los servidores públicos son agentes de de-
fensa de los Derechos Humanos.
2 Cfr. MARIANO BAENA D. A., Presentación al libro Las ciencias camerales en el Estado absolutista d e OMAR
GUERRERO, México, Fontamara, 1986, pág. XXI.
3 SILVIA BAGNI, “‘All you need [to compare] is love’ revisited”, en Co mparative Law Review, vol. 9, núm.
2, Peruggia, Università, 2020, págs. 54-73, 54.
¿CORONADEMOCRACIA O CORONADICTADURA?
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impacto de la globalización sobre los espacios administrativos en la que se anida un
movimiento natural hacia la armonización y la eliminación del pluralismo jurídico y la
territorialización del Derecho como causantes de costes y fricciones4. En esta perspec-
tiva, las soluciones como actos administrativos trasnacionales se ofrece como un ca-
mino hacia la uniformidad5, también la adopción de reglas comunes sobre procedi-
miento y participación, estudios de impacto, simplificación y racionalización de proce-
dimientos. En suma, un Derecho administrativo pensado para un público privado
impuesto desde arriba por organizaciones no estatales y que no pertenecen a ningún
lugar, pudiendo resumirse esta idea emergente en la posición de supremacía de este
nuevo Rule of Law sobre el Estado6. No es raro, así, que la Organización Mundial del
Comercio sea el impulsor de la reformas en materia de Contratos públicos o contrata-
ción administrativa confirmando con esto su carácter anodino al Derecho adminis-
trativo7. Estas tentativas se han visto neutralizadas por la presidencialización de las
democracias que a causa de la personificación del Poder, va en clara contravía de estos
procesos de uniformidad8.
Los resultados de estos procesos hegemónicos movidos por potencias como Esta -
dos Unidos son bastante contrastantes. Así, en un caso, la evolución del constitucio-
nalismo podría ser resumida en la consigna presente en el título de una conocida pelí-
cula canadiense: el declive del imperio americano, desde la década de ascensión del
constitucionalismo mundial son cada vez menos las referencias expresas al constitu-
cionalismo norteamericano en América Latina9. Se tiene, por otro lado, ámbitos de
difusión más directos y simples como la directa influencia del Derecho societario y la
difusión de la Sociedad por Acciones Simplificada (simplemente conocida como SAS)
que ha generado un modelo de legislación tipo para la Organización de Estados Ame-
4 JEAN B. AUBY, La globalización, El Estado y el Derecho, Madrid, Globallaw Press, 2012 (título original en
francés: La Globalisation, le Droit, L´Etat, Lextenso, 2010), pág. 54. Vid., M AURO BUSSANI Rule of
Law ¿De quién y para quién?” en El derecho de Occidente, Geopolítica de las reglas globales, Madrid, Marcial
Pons, 2018 (título original en italiano: Il diritto del´Occidente Geopolitica delle r egolle globali, Turín, Einaudi,
2010) págs. 69-86.
5 RAÚL BOCANEGRA S. & JAVIER GARCÍA L., “Los actos administrativos trasnacionales”, en Revista de
administración pública, núm. 177, Madrid, CEPC, 2008, págs. 9-29. Vid. EBERHARD SCHMIDT-A., “La
ciencia del derecho administrativo ante el reto de la internacionalización de las relaciones adminis-
trativas”, en Revista de Administración Pública, núm. 171, Madrid, CEPC, 2006, págs. 7-34.
6 Vid. GIANLUIGI PALLOMBELLA, “Il ‘Rule of Law oltre lo Stato”, en È possibile una legalità globale? Il
Rule of Law e la governance del mondo, Milano, Il Mulino, 2012, págs. 67-107.
7 MAURO BUSSANI, “Rule Makers y Ru le Takers, El caso del comercio global”, en El derecho de Occi-
dente, op. cit., pág. 129.
8 THOMAS POGUNTKE, “Präsidentialisierung, Entmachtung des Parlaments”, en HANS H. VON ARMIN
(Ed.), Erosion von Demokratie und Rechtstaat, Berlin, Dunker & Humblot, 2018, págs. 189-202.
9 FERNANDA NICOLA, “La difusión global del pensamiento jurídico estadounidense”, en DANIEL
BONILLA M. (Ed.), El constitucionalismo en el continente americano, Bogotá, Siglo del Hombre & Uniandes
& EAFIT, 2016, págs. 339-357.
SUÁREZ: COVID 19 Y LA NECESIDAD DE UN DERECHO ADMINISTRATIVO MORAL
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ricanos sin el ruido de la convencionalidad es un proceso de codificación de vieja
usanza10.
En un espectro mucho más amplio de cuestiones, es claro que la crisis sanitaria que
se dio solo 21 años del anus mirabilis del Estado en 198911 o el aniversario treinta de, la
no menos resonante, proclamación del fin de la historia12. Esta edad madura de ambos
acontecimientos puede ser el momento de pensar el lugar del cambio del constitucio-
nalismo y su real papel como dispositivo o intento de limitación del Poder. En esta
específica coyuntura impulsada por las redes sociales, ha forzado la migración forzada
de autores acostumbrados a escribir obras dogmáticas a la actividad periodística con
mensajes más claros y cortos como los blog o apariciones esporádicas en prensa13,
esto podría explicarse como una prueba de que esta circunstancia ha desvanecido los
límites existentes entre una concepción científica u objetiva y una concepción mili-
tante o activista14. Ello aparece recreado por ANTONIO TABUCCHI (1946-2012) a
través de los dos personajes principales de su Sostiene Pereira; el protagonista del mismo
nombre y MONTEIRO ROSSI, el primero un analista de la Literatura francesa absorto
en autores clásicos y el segundo un furibundo militante perseguido por la dictadura
portuguesa. La influencia recíproca de estos dos personajes lleva al señor PEREIRA a
denunciar las injusticias del régimen15. Algo así sucede con la crisis sanitaria de la Co-
vid 19 que ha despertado todas las críticas frente a los abusos dictatoriales del poder.
Si tomamos como objeto de análisis al Derecho administrativo emerge inmediata-
mente la idea del permanente cambio como más común característica16. En cierta me-
10 FRANCISCO REYES V., La sociedad por acciones simplificada, 4ª ed., Bogotá, Legis, 2018, págs. 196 y ss.
11 PETER HÄBERLE, “El fundamentalismo como desafío del Estado constitucional, Consideraciones
desde la ciencia del derecho y de la cultura”, en ÍD.: Retos actuales del E stado constitucional, Vitoria-Gas-
teiz, IVAP, 1996, págs. 133-172, 137 (título original en alemán: “Der Fundamentalismus des Verfas-
sungsstaates, rechts- bzw. kulturwissenschaftlich betrachtet”, en EIKE SCHMIDT & HANS-L. WEYERS
(Eds.), Liber Amicorum Josef Esser, Heidelberg, C.F. Müller, 1995, págs. 49-75).
12 MASSIMO LA TORRE, “El fin de la historia treinta años después”, en Revista Universitas, núm. 32,
Madrid, Universidad Carlos III, 2020, págs. 106-113.
13 ROBERTO GARGARELLA, “La cuarentena no justifica el poder concentrado y discrecional”, en Clarin,
de 1.7.2020, WWW, URL en bibl. final; BERND MARQUARDT, ¿En el camino hacia la corona-dicta-
dura?” en El Espectador (Las ciencias sociales de hoy), de 30.3.2020, WWW, URL en bibl. final;
SABINO CASSESE, La crisi dell a democrazia si supera con l’istruzione”, en Corriere del Ticino, de
28.4.2020, WWW, URL en bibl. final; MARIELA MORALES A., Covid 19 y el test democrático inter-
americano, La necesidad de la transparencia”, en Cuentas Claras Digital, de 30.4.2020, WWW, URL en
bibl. final.
14 MARIO G. LOSANO, Función social de la propiedad y latifundios ocupados, los sin tierra en Brasil, Madrid,
Dykinson & Universidad Carlos III, 2006, pág. 12.
15 ANTONIO TABUCCHI, Sostiene Pereira, Una declaración, Madrid, Anagrama 1999 (título original: Sostiene
Pereira, Una testimonianza, Milano, Feltrinelli, 1994).
16 LUCIANO PAREJO A., Transformación y ¿reforma? Del derecho administrativo en España, M adrid, INAP &
Globallaw Press, 2012, pág. 9.

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