Capítulo XI: Los derechos de usar de los agentes naturales - La justicia - Libros y Revistas - VLEX 1028522640

Capítulo XI: Los derechos de usar de los agentes naturales

Páginas91-102
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LA JUSTICIA
CAPÍTULO XI
LOS DERECHOS DE USAR
DE LOS AGENTES NATURALES
§ XLIX. No es posible que un hombre pueda ser lesionado física-
mente en nada por los actos de los demás hombres, quienes le dejan
moverse con entera libertad, y sin embargo, encontrarse impedido para
desarrollar las actividades necesarias al sostenimiento de su vida, si
aquellos actos sirven de obstáculo a sus relaciones con el medio físico
ambiente. De esas relaciones depende, en efecto, su existencia, por lo
que, sin duda, se ha pretendido que algunos de los agentes naturales
no son susceptibles de ser sustraídos del estado de posesión común.
«Algunas cosas –se dice– son, por su naturaleza, incapaces de
apropiación, de suerte que es imposible someterlas al poder de un
individuo. El derecho romano las llamaba res communes, definiéndo-
las como las cosas cuya propiedad es uso de todos. Así, el aire, el
agua corriente, etc., se hallan de tal modo adaptados al uso común
de la humanidad, que nadie puede adquirirlos como propios ni pri-
var a otros de su uso.»
Mas aun cuando no puedan monopolizarse ni el aire ni la luz,
un hombre puede interceptar su distribución hasta el punto de pri-
var a un semejante de ellos, produciéndole así un perjuicio serio.
No puede realizarse ningún acto de este género sin atentar a la
ley de la libertad. La interceptación habitual de la luz por una per-
sona, hasta el punto de privar habitualmente a otra de una parte
igual de la misma, implica el desconocimiento del principio de que
la libertad de cada uno se halla limitada por las libertades semejan-
tes de otro. Tal desconocimiento resulta también del obstáculo opues-
to al libre acceso del aire.

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