Capítulo XXI: Los derechos de los hijos - La justicia - Libros y Revistas - VLEX 1028522701

Capítulo XXI: Los derechos de los hijos

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LA JUSTICIA
CAPÍTULO XXI
LOS DERECHOS DE LOS HIJOS
§ XCII. No habrá olvidado el lector, sin duda, que ya al princi-
pio hemos reconocido la distinción fundamental que existe entre la
ética de la familia y la del Estado, consignando que el bien de la
especie exige el mantenimiento de esos dos principios opuestos, de
los cuales resulta que los derechos de la niñez son de naturaleza
completamente diferente de la de los derechos de los adultos. Como
los niños se transforman paulatinamente en adultos, la relación en-
tre ambas categorías de derechos cambia continuamente, y no pue-
de fijarse sino mediante transacciones que variarán a medida que se
realice esta transformación.
La conservación de la raza implica la autosustentación de sus
miembros y el sustento de la prole. En el supuesto de que la conser-
vación de la raza es un fin atendible, debemos decidirnos por que es
justo realizar esos dos sustentos. Si las condiciones fuera de las cua-
les esas operaciones no pueden cumplirse son las que suscitan lo
que nosotros llamamos derechos, resulta que los hijos tienen dere-
chos —distintos de ciertos otros títulos legítimos— a las cosas mate-
riales que les permitan vivir y crecer, y que los padres tienen el de-
ber de procurarles. Ya que para los adultos los derechos son las for-
mas especiales y correspondientes que reviste la libertad de acción
necesaria para procurarse la subsistencia, el vestido, el abrigo, etcé-
tera, la infancia tendrá títulos legítimos a todo eso, pero no a las
formas de la libertad que hacen la adquisición posible. El niño cuyas
facultades no están aún desenvueltas, es incapaz de ocupar varios
de los compartimentos de la esfera de actividad que ocupa el adul-
to. Durante esta incapacidad, es indispensable proporcionarle gra-
tuitamente las ventajas necesarias que no se pueden recoger sino en

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