Capítulo XVI: Mario Jori: Derecho y sentido común - Apuntes sobre la Teoría del Derecho Contemporánea - Libros y Revistas - VLEX 1027102823

Capítulo XVI: Mario Jori: Derecho y sentido común

Páginas287-306
C XVI
Mario Jori: Derecho y sentido común
1. Premisa
El último libro de Mario J351 es intrigante desde el título, el
cual reza: Del diritto inesistente. En realidad, el lector inmedia-
tamente toma conciencia de que el tema principal de la obra es
el de la existencia del derecho, vale decir, del derecho existente,
y de cómo conocerlo: fundamentalmente se trata de un libro
de epistemología jurídica, que también habría podido titularse
simplemente Della conoscenza del diritto. Sin embargo, con la
elección del título, el autor ha tratado de remarcar que un dere-
cho, cuando existe (rectius, para J, está vigente), lo hace con
una modalidad de existencia que no es la misma que la de la
realidad empírica: por tanto, en un sentido, el derecho es pre-
351 M. J, Del diritto inesistente. Saggio di metagiurisprudenza descrittiva,
Pisa, ETS, 2010.
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cisamente inexistente, es decir, no es un objeto material, aun
cuando a menudo hablamos de él como si lo fuese. También
el subtítulo (Saggio di metagiurisprudenza descrittiva) parece
ser casi desmentido por el contenido de la obra: toda la pri-
mera parte, de hecho, no es un ensayo de metajurisprudencia
sino –usando la terminología de S352– de ontología so-
cial, y una buena mitad de la segunda parte es un ensayo de
metateoría del derecho. Ciertamente, también hay páginas de
metajurisprudencia descriptiva, y muy importantes –por las
razones que expondré a continuación– lo cual de alguna forma
sorprende en un autor que en su carrera se ha dedicado prin-
cipalmente a la metajurisprudencia prescriptiva, al análisis del
método jurídico y a la elaboración de instrumentos conceptua-
les terapéuticos respecto a la práctica del derecho.
2. Los contenidos
La primera parte de la obra presenta explícitamente, y argu-
menta a favor de, cinco tesis generales, que a su vez constitu-
yen una articulación analítica de la tesis del trabajo, la central,
que –dejando de lado la perplejidad expuesta– es una tesis de
metajurisprudencia descriptiva:
«el jurista trata al derecho como un objeto individual (por
ejemplo: el derecho italiano); en realidad el derecho no es
352 J. R. S, e Construction of Social Reality (1995), London,
Penguin Books, 1996; I., Social Ontology. Some Basic Principles, en
«Anthropological eory», 6, 1, 2006, pp. 12-29.

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