Capítulo XVIII. Apreciación probatoria de las entrevistas efectuadas a `testigos´ en la fase introductoria - Primera Parte - Estudios de derecho procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 1028234081

Capítulo XVIII. Apreciación probatoria de las entrevistas efectuadas a `testigos´ en la fase introductoria

Páginas103-108
Capítulo XVIII
Apreciación probatoria de las entrevistas
efectuadas a `testigos´ en la fase introductoria
(Al Dr. Francisco Daniel  , excelso penalista, agudo i nvestigador,
pero ante todo honesto y cabal c iudadano, dedico)
En realidad, en la fase preparatoria o de investigación, no hay testigos, sino
simplemente, informantes.
No puede haber testigos, porque en ésta etapa introductoria el Ministerio
Público, está buscando los elementos de convicción, que le sirvan para
ejecutar el acto conclusivo; además que las personas llamadas a declarar por
el representante de la vindicta pública, lo hacen casi siempre en el despacho
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conocimientos por ante el Tribunal de Control, salvo que, algunas de las
partes soliciten un anticipo de prueba, conforme lo prevé la normativa procesal
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De tal manera que, las personas que comparecen a declarar y son
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obtienen la condición de testigo sino cuando exponen por ante los tribunales.
Es en los órganos jurisdiccionales donde son juramentados y obligados a
decir o revelar la verdad. Por lo cual, las denominadas actas de entrevistas
practicadas a ‘testigos’ en la fase introductoria, no pueden –no deben, es lo
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vulnera el principio de separación de funciones y el debido proceso. En el
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La única forma que las declaraciones dadas por los informantes en la fase
preparatoria, puedan ser incorporadas al debate probatorio, es que a petición
de las partes, el Juez de Control, haya practicado y, obviamente, presenciado
el acto, en el cual, el Ministerio Público, la Defensa Técnica y el Querellante,

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