Capítulo II. El careo en el sistema acusatorio - Primera Parte - Estudios de derecho procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 1028233735

Capítulo II. El careo en el sistema acusatorio

Páginas29-32
Capítulo II
El careo en el sistema acusatorio
El perecido Código de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 262,
instauraba que: “Los testigos cuyas declaraciones sean opuestas serán careados
entre sí cuando así lo pidiera alguna de las partes, o cuando el tribunal lo
ordenara”. Asimismo indicaba dicha norma que “el careo se practicara previo
juramento, leyéndoseles las declaraciones que han dado y haciéndose ellos
mutuamente las preguntas y respuestas que bien tengan, o las que el tribunal
estime conveniente por vía de indagación”.
La Constitución Nacional de 1961 –vigente hasta el año 1999– en su artículo
La libertad y seguridad personal son inviolable
en consecuencia: nadie podrá ser obligado a prestar juramento ni constreñido
a rendir declaración o reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo,
ni contra él su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, ni contra sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad”.

mismo que el Constituyente del 61, solo añadieron los vocablos “concubinas”,
“concubinos”, quizás porque les pareció “indecoroso” la expresión “vida
marital”. Como el sutil lector apreciara, el careo solo era posible entre testigos,
pues conforme a las normativas procesales y constitucionales sucumbidas no se
permitía la confrontación entre los testigos y demás partes del proceso penal.
La mayoría de los doctrinarios consideraban que si el imputado o acusado
no pueden ser juramentados para rendir sus declaraciones, al ser careados
con los testigos, que, indudablemente, si lo son previamente, se compelería el
principio de la igualdad procesal de las partes. Pensamos que el careo es posible,
inclusive aún el sistema inquisitivo, entre testigos y acusados o imputados;
entre imputados o acusados y víctimas; y, entre testigos y víctimas, como
lo es, entre co-imputados o acusados (cuando en un proceso haya más de un

consentimiento, su libre voluntad de someterse al careo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR