La captura - Captura, flagrancia y legalización - Libros y Revistas - VLEX 974033606

La captura

AutorManuel Antonio Veira González
Páginas87-123
Capítulo 4
La captura
1. CONCEPTO Y R ÉGIMEN
Por captura se entiende el ejercicio de la facultad jurisdiccional
del Est ado que li mita, o restr inge, en for ma tempor aria, dentr o de
una actuación procesal, el derecho a la libertad personal de quien
viene siendo señalado según elementos de juicios allegados como
el presunto autor o partícipe de la conducta ilícita.
La regla general es que sea ordenada por un juez, y no por
un scal que tiene evidentes intereses en que sus conjeturas o
elucubraciones de responsabilidad salgan triunfantes dentro del
marco del sistema adversarial. Hoy por hoy es aceptado por la
doctrina y la jurisprudencia, cosa que no ocurría años atrás, la
perversidad de que el scal decidiera sobre la libertad en forma
omnímoda. Recientemente la Corte Constitucional, apuntó:
“… y este tercero imparcial debe ser únicamente
un juez, ya que el scal, debido a la naturaleza de la
tarea que se le impone, no puede ser neutral frente a
estas consideraciones. Este último, en su tarea de ente
acusador, genera dentro del proceso de averiguación
de un delito una idea preconcebida de culpabilidad del
imputado. Esto es apenas normal y es así como debe
funcionar la psiquis de un funcionario a quien su t rabajo
le impone la obligación de buscar indicios y constituir
hipótesis a través de ellos, para así poder formular una
acusación que persevere en la etapa de juzgamiento.
Ahora bien, este funcionario que ha trabajado mot ivado
por el desafío que representa el descubrir la verdad, y
para quien cualquier objeto o versión es una prueba
incriminatoria en potencia, no considera mayormente
la prevalencia de la protección de los derechos
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fundamentales del procesado, sino que le da más peso a
su obligación de conseguir respuestas correct as dirigidas
a claricar la comisión del delito…41.
Nuestro sistema de libertad personal admite, no obstante, la
agrancia por vía de la excepción, y la captura excepcional por
orden de la Fiscalía General de la Nación.
El régimen es como sigue:
Regla general La captura que ordena el juez de control de
garantías
Excepciones (i) La agrancia
(ii) Captura excepción de parte de la Fiscalía
y
Veámoslas.
2. CAPTU RA PREVI A ORDEN JUDICI AL
Esta modalidad de aprehensión física, es rogada. Lo que
equivale a decir que el scal solicita en audiencia pública al juez
que la decrete:
“Para la captura se requerirá orden escrita proferida
por un juez de control de garantías con las formalidades
legales y por motivo previamente denido en la ley.
“El scal que dirija la investigación solicitará la orden al
juez correspondiente, acompañado de la policía judicial
que presentará los elementos materiales probatorios,
evidencia física o la información pertinente, en la
cual se fundamentará la medida. El juez de control de
garantía interrogará directamente a los testigos, peritos
41 Corte Constitucional, Sentencia C-1092 de 2003, magistrado ponente Álvaro
Tafur Galv is, que de cidió frente a la demanda de i nconstitucionalidad
pro pue sta po r el doc tor Pe dro Pa blo Ca marg o del nu mer al seg und o y pará gra fo
del a rtíc ulo seg undo , el nume ral ter cero del ar tícul o terc ero y el in ciso pr imer o
del artículo qui nto del Acto Legislativo Nro. 03 de 2002.
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y funcionarios de la policía judicial y, luego de escuchar
los argumentos del scal, decidirá de plano (…)”42.
Para tal efecto el scal deberá presentar los elementos fácticos
y los racionamientos jurídicos que respaldan su conveniencia. Se
encuentra en la obligación de vencer el principio de que la libertad,
como regla general, es el mecanismo más justo para juzgar a las
pers onas y que en tal estado pued an ejerc er libre ment e el derec ho
de defensa, y demostrar que la excepcionalidad es lo indicado:
que esa captura es necesaria a los nes del proceso y la protección
de los intereses societales. Que esa interdicción temporaria de la
libertad individual es adecuada a los nes indicados, proporcional
y razonable, además. Que es la decisión mayormente extrema,
empero necesaria, obligada la jurisdicción a decretar.
La necesidad de la captura se encuentra referida a los nes
que busca la intervención penal, como es evitar que se obstruya
la justicia, el asegurar la comparecencia del procesado al
juicio oral, la protección de la comunidad o de la víctima y el
cumplimiento de la pena, como así lo ha establecido en artículo
296 del Código de Procedimiento Penal, que son las mismas
que determinan la necesidad de la detención precautelar: La
libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación
cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia,
o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso,
la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el
cumplimiento de la pena”.
En esa audiencia eventualmente se podrán escuchar las
argumentaciones del defensor, cuya asistencia es obligatoria,
para el caso de cuando la persona ha sido vinculada ya; en caso
contrario, esta audiencia se efectuará a sus espaldas. El Ministerio
Público igualmente puede asistir, si lo desea, y abogar por el
mantenimiento de la legalidad, la protección de los derechos
humanos y defender los intereses sociales, tal como es su deber
constitucional, y esto para el caso en que haga presencia, que son
escasas las veces en la práctica.
42 Artículo 297 del C. de P. P., inciso primero y seg undo.

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