Carácter general de la intervención penal - Captura, flagrancia y legalización - Libros y Revistas - VLEX 974033605

Carácter general de la intervención penal

AutorManuel Antonio Veira González
Páginas67-85
Capítulo 3
Carácter gen eral de la i nterve nción penal
1. PLANT EAMIENTO GENERAL
Este capítulo se encuentra dedicado al carácter general de la
intervención del Estado sobre la libertad personal con ocasión
a la averiguación de si ha tenido lugar el delito y si la persona
que se encuentra sujeta al procedimiento es realmente el autor
o partícipe del mismo. Nos referiremos a sus caracterizaciones
más evidentes.
Como lo he tratado en forma antecedente, nos interesan aquí
las medidas provisorias que se adoptan para llevar adelante el
proceso (investigación-juzgamiento), llamadas cautelares, y no
la pena, a la que se considera un hecho postrero y conclusivo,
cuya ejecución corresponde propiamente al derecho penitenciario
y la averiguación de sus nes al derecho penal sustantivo. Por
esta razón nos ocuparemos especialmente de la captura y de
la detención preventiva, que a lo largo del proceso son las dos
instituciones que tienen mayor incidencia sobre la libertad.
Esto da lugar a tratar asuntos como la responsabilidad del
juez de garantías frente a las limitaciones de la libertad dentro
del nuevo contexto de juzgamiento, el carácter general del
derecho penal como mecanismo excepcional de intervención
que se debe tener como provisional, instrumental cuando
captura o detiene. Por último, la razonabilidad que deben
acompañar a las intervenciones del Estado cuando actúa como
ente represor.
Se tratarán aspectos procedimentales atinentes a las audiencias
prelim inare s de lega lizacn de ca pt ura y de imp osicn de me dida
detentiva.
Manuel Antonio Veira González68
2. JUR ISDICCIONALIDAD (EL JUEZ DE
CONTROL DE GA RANTÍA S)
Como el asunto de la limitación de la libertad personal, caro
derecho fundamental imprescindible para la existencia digna
de las personas, es tema delicado dentro del trámite pesquisidor
del Estado por establecer el infractor de la ley penal, nuestro
Consti tuye nte de 1991 ha reforz ad o los cont roles para hac er que su
práctica resulte cada vez más respetuosa de esta valiosa garantía.
Al amparo de la hermenéutica de la Constitución de 1886,
bajo sus diversas reformas, era posible que las autoridades
administrativas, como las policivas, y aun sin la existencia de un
proceso de averiguación penal, limitaran la libertad. Incluso las
milita re s fueron en un mome nto dado habi lita dos para inve stigar
y juzgar a particulares mediante los consejos de guerra. La
Sentencia C-024 de 1994 de la Corte Constitucional declaró
inexequibles varias disposiciones legales que así lo permitían37,
y tras puntualizar que las restricciones solo pueden darse a
como cumplimiento de la voluntad del legislador y dentro de la
vigencia de un proceso de averiguación o juzgamiento penal,
sostuvo que las autoridades judiciales eran las únicas que te nían la
exclusividad competencial de limitar la libertad, bien capturando,
deteniendo precautelativamente, o imponiendo una pena, salvo
las excepciones conocidas que provienen de la misma norma
constitucional, como son la agrancia, verbigracia.
37 Dicha decisión, dispu so. “PRIMERO: Declarar que la Corte Constitucional
se INHIBE en relación con la Cons titucionalidad d el artículo 58 del Dec reto
Legislativo 1355 de 1970.
SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLES la s partes acusa das de los siguiente s
artículos, conforme a lo est ablecido en la par te motiva de est a sentencia: a)
El inciso tercero del a rtículo 62, b) El artículo 64, c) El artíc ulo 70, El artículo
71, El artículo 78, El artículo 79, El artículo 81, El artículo 82, El ar tículo 84,
El artículo 102, modica do por el artículo 111 del Decreto Legi slativo 522 de
1971, El artículo 105.
TERCERO: Declarar EXEQUI BLES por estar ampa rados por el artí culo 28
transitorio la s partes acusa das del artíc ulo 56 literal a) y del artículo 62
inciso segundo.
CUARTO : Declarar INEXEQUIBLE la ex presión “o en reglamento de policía”,
contenida en el ar tículo 57 del Decreto Legislativo 1355 de 1970, por lo aquí
señalado”.

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