Resolución número 000114 de 2012, por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2012 - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259818

Resolución número 000114 de 2012, por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48600

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 627, 633 y 684 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

Artículo 1º Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año 2012, en el FORMATO 1028, Versión 7.

Artículo 2º Contenido de la información a suministrar.

La información a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:

  1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.

  2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.

  3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).

  4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.

  5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.

Artículo 3º Plazo para presentar la información.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 1º de marzo del año 2013.

Artículo 4º Forma de presentación de la información.

La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 5º Contingencia.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la...

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