Características del contrato de cuentas en participación - 16 de Mayo de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 638348821

Características del contrato de cuentas en participación

La legislación mercantil colombiana regula expresamente los contratos de cuentas en participación, definiéndolos como aquella relación en la cual dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles, las cuales deben ser ejecutadas por el gestor bajo su nombre y responsabilidad, con la obligación de rendir cuentas y dividir las ganancias o pérdidas de la actividad de acuerdo con una participación establecida. Conforme con lo expuesto, podemos señalar que las características propias del contrato de cuentas en participación son las siguientes; (i) es un contrato en el cual participan dos o más personas con calidad de comerciantes; (ii) la operación implica la participación de un socio gestor quien ejecuta todas las operaciones, actúa como dueño del negocio y es responsable de forma exclusiva del mismo, y la participación de un socio inactivo, quien permanece ocultos so pena de ser responsable con el socio gestor; (iii) las operaciones mercantiles a desarrollar deben estar plenamente determinadas; (iv) todos los socios deben contribuir con aportes en el negocio; y (v) los socios deben determinar la proporción en la cual participarán respecto de las ganancias o pérdidas. En similares términos se ha pronunciado la Superintendencia de Sociedades por medio del Oficio 220-32457 de 2001. Desde la perspectiva tributaria es importante recordar que el impuesto sobre la renta para la equidad - Cree fue incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 1607 de 2012 y reglamentado mediante el Decreto 2701 de 2013, disposiciones que indican que el hecho generador del impuesto es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del mismo, y son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Ahora bien, la Ley 1739 de 2014 introdujo ciertas modificaciones a la Ley 1607, entre ellas adicionó el Artículo 22 - 4 a dicha ley, de conformidad con el cual, para efectos del impuesto Cree, son aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo XI del título I del libro I del Estatuto Tributario, en el Artículo 118 - 1 del mismo Estatuto y, en general, las normas que regulan el impuesto sobre la renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza del impuesto Cree. Con fundamento en que el hecho generador del Cree también lo constituye la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del...

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