Características de la investigación penal y decisiones que pueden tomarse en esta etapa - Parte primera. La investigación penal - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150345

Características de la investigación penal y decisiones que pueden tomarse en esta etapa

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas50-89
I. CARACTERÍSTICAS
A. NATURALEZA DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN
La teoría jurídica contemporánea tiene claro que la naturaleza de la
actuación no necesariamente está definida por el órgano que la produce,
porque es perfectamente posible que un órgano administrativo ejerza
funciones jurisdiccionales o que un órgano judicial desarrolle funciones
administrativas. Luego el factor orgánico no es siempre suficiente para
definir la naturaleza del acto.
El hecho de que la investigación esté integrada por un conjunto de actos,
la mayoría de ellos judiciales, ha permitido a la doctrina preguntarse por la
naturaleza jurídica de esta etapa del procedimiento penal. Para un grupo de
autores españoles, el predominio de la actividad policial en la etapa
sumarial hizo predicar su naturaleza administrativa. Dicho en otras
palabras, como estas actuaciones son realizadas por un órgano que no ejerce
función jurisdiccional, aquellos autores concluían que ellas estaban sujetas
a las exigencias de la función administrativa. Sin embargo, para la doctrina
mayoritaria española la naturaleza de la investigación debe entenderse
como jurisdiccional, o al menos mixta, en la medida en que participan
funcionarios de los dos órdenes{44}.
De conformidad con el artículo 161 cpp, las decisiones que tome la
Fiscalía General de la Nación tienen naturaleza de órdenes y en
consecuencia se consideran providencias judiciales, cualquiera sea la
denominación que se les otorgue. En efecto, los actos de investigación
tienen naturaleza jurisdiccional. Por lo demás, el artículo ii6 constitucional
incluye a la Fiscalía General de la Nación como parte del engranaje
jurisdiccional. Al lado de estas actuaciones existen actos administrativos
relacionados con el funcionamiento de la organización.
B. ACTUACIONES SOMETIDAS A RESERVA
La reserva en la investigación penal puede contribuir al descubrimiento y la
aclaración del hecho punible, razón por la cual resulta admisible que, bajo
ciertos supuestos de protección a los derechos fundamentales, su ejercicio
sea secreto. No obstante, la previsión establecida en el artículo 29 de la
Constitución, relativa a la exigencia de permitir el ejercicio del derecho de
defensa durante la etapa de investigación, constituye un límite al sigilo con
que las autoridades deben realizar la indagación penal. Esto explica que el
artículo 267 CPP atribuya al defensor la facultad de iniciar investigaciones a
favor de la persona que, sin estar imputada, deba ser informada o enterada
de que se adelanta una investigación penal en su contra. La Corte
Constitucional ha admitido la participación del defensor en las audiencias
de legalización de ciertas actuaciones procesales, si este así lo solicita,
cuando tenga conocimiento de la investigación{45}.
Debido al carácter adversativo del sistema acusatorio, se considera que
ordinariamente no hay posibilidad de contradicción durante la
investigación, salvo en audiencias en las cuales se solicite afectación de
derechos fundamentales, pero de igualdad de armas entre las partes. Por
lo tanto, la estructura procesal impone el conocimiento oportuno de algunas
actuaciones para el eficaz ejercicio del derecho a la defensa. En efecto, la
interpretación del Código de Procedimiento Penal conforme al artículo 29
superior, que consagra el derecho de defensa durante la etapa de
investigación, permite inferir que la defensa tiene capacidad material para
oponerse a la imputación y para exigir ante el juez de control de garantías
que la atribución del hecho cumpla con las exigencias de una “inferencia
razonable” de autoría o participación, mediante juicios de valoración
probatoria.
Estos razonamientos llevan inevitablemente a preguntar si es factible que
el investigado que se entere de las actuaciones de la Fiscalía o de la policía
judicial en su contra pueda promover la actuación del juez de control de
garantías para que defina su situación jurídica. La respuesta a este
interrogante es necesariamente afirmativa, porque debe darse cumplimiento
al principio de igualdad de armas y, en especial, porque el ejercicio del
derecho de defensa puede realizarse en todas las etapas de la actuación
procesal conforme a la Constitución, para lo cual se utilizarán los
mecanismos que se consideren necesarios, siempre que no haya prohibición
expresa de llevar a cabo determinada actividad concreta.
C. LAS ACTUACIONES ESTÁN SOMETIDAS
A CONTROL JURISDICCIONAL
Esta es una de las características más importantes de la investigación penal.
La Constitución ha diseñado un procedimiento de protección jurisdiccional
por medio de la actuación del llamado “juez de control de garantías”, cuya
función se concreta en determinar que todos los actos de investigación
resulten ajustados al marco constitucional de los derechos fundamentales.
El control sobre el respeto de los derechos fundamentales debe entenderse
en relación con todos los sujetos procesales, cualquiera sea la forma en que
se pretenda limitar o no los mencionados derechos (imposición de medida
de aseguramiento), no afectación (abstención de imponer medida),
desafectación (revocatoria de la medida de aseguramiento) o modificación
de la limitación impuesta (cambio de medida de aseguramiento privativa
por no privativa y viceversa).
D. LA ESTRUCTURA DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Un primer problema que se debe aclarar, y que es motivo de reflexión en
cualquier estructura procesal, es el relacionado con el inicio de la acción
penal; esto es: si la acción penal empieza con la acusación o con la

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