Cárceles y mujeres: comentario a la Sentencia T-267 de 2018 de la Corte Constitucional y su relevancia para las mujeres privadas de la libertad en el marco del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario en Colombia. - Núm. 93, Julio 2019 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 839867138

Cárceles y mujeres: comentario a la Sentencia T-267 de 2018 de la Corte Constitucional y su relevancia para las mujeres privadas de la libertad en el marco del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario en Colombia.

AutorKelly Giraldo Viana
CargoEstudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, Medellín, Colombia
Páginas296-312
296 Reseñas
Giraldo viana, Kelly,Cárceles y mujeres:
comentario a la Sentencia T-267 de 2018 de la Corte
Constitucional y su relevancia para las mujeres
privadas de la libertad en el marco del estado de
cosas inconstitucional penitenciario y carcelario en
Colombia”, Nuevo Foro Penal, 93, (2019)
Cárceles y mujeres: comentario a la
Constitucional y su relevancia para las
mujeres privadas de la libertad en el marco
del estado de cosas inconstitucional
penitenciario y carcelario en Colombia.
Prisons and women: considerations on the sentence
T-267 of 2018, by the Constitutional Court and
its relevance for women deprived of liberty within
the framework of the unconstitutional state
of affairs of prison in Colombia.
Kelly Giraldo viana1
1. Hechos jurídicamente relevantes
En el año 2017 dos procuradores judiciales del Municipio de Guadalajara de Buga,
en el Valle del Cauca, interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y del
Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Mediana Seguridad de Buga, con el propósito de que se garantizaran los derechos a la
integridad personal, la salud y la dignidad humana de las mujeres privadas de la libertad
en el establecimiento de reclusión antes mencionado (EPMSC Buga).
1 Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, Medellín, Colombia. Contacto:
kgirald3@eafit.edu.co
Revista Nu evo Foro Penal Vol . 15, No. 93, julio-di ciembre 2019, pp. 29 6-312, Universid ad EAFIT, Mede llín (ISSN 0120- 8179)
Nuevo Foro Pe nal No. 93, julio- diciembre 2019 Univ ersidad EAFI T 297
Los accionantes dispusieron que las mujeres que se encontraban recluidas en
el citado centro penitenciario estaban expuestas a una gran problemática, en tanto
el penal no disponía de las condiciones de infraestructura adecuadas para garantizar
los derechos de las mismas, insuficiencia que demandaba una solución urgente. En
concreto, se establecieron como fundamentos fácticos de la tutela los siguientes:
i) La cárcel inspeccionada cuenta con cien (100) reclusas, entre sindicadas
y condenadas. En el mismo pabellón se encuentran, en igualdad de condiciones,
condenadas y sindicadas por diferentes delitos.
ii) En el área de celdas y dormitorios, no se cuenta con baterías sanitarias “al
interior de estas”, lo que obliga a las internas a efectuar sus necesidades fisiológicas
en recipientes y a la vista de las demás internas que comparten dichos espacios. Esto
sucede en las noches, cuando cada camarote se cierra bajo llave. Las reclusas tampoco
tienen acceso a agua de forma permanente.
iii) Cada cuarto, además de carecer de ventilación adecuada, tiene “sobrepoblación”.
En una sola habitación duermen hasta siete personas en camas improvisadas, esto es,
“colchones que son apilados en el día”
iv) No existen cuartos idóneos para mujeres en embarazo, o con hijos pequeños,
ni celdas que separen a las mujeres enfermas de las sanas2.
De acuerdo con lo expuesto, los procuradores accionantes decidieron interponer
tutela en favor de terceros, para lo cual alegaron las facultades de la Procuraduría para
agenciar derechos ajenos cuando sus titulares se encuentran en dificultad para hacerlo,
en este caso, dicha dificultad se encontraba manifiesta en la alta vulnerabilidad de la
población carcelaria.
Por último, las pretensiones de los accionantes se encaminaban a que la Corte
ordenara: i) que el INPEC no permitiera el ingreso de más personal femenino al centro
de reclusión hasta que no se tomaran las medidas idóneas para que se garantizaran los
derechos fundamentales de las mujeres privadas de la libertad; ii) que se trasladara a la
población femenina condenada a un establecimiento penitenciario que garantizara las
condiciones físicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de la condena y;
iii) que la USPEC y el Ministerio de Justicia adelantaran las gestiones pertinentes para
que se adecuara el pabellón de mujeres del penal hasta que solo se asignara a dos
reclusas por celda, la cual debía contar con el servicio sanitario de un baño.
2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-267 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. Recuperado
de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-267-18.htm

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