La carga de la prueba en procedimientos de cirugía plástica en Colombia - Núm. 26, Junio 2016 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327380

La carga de la prueba en procedimientos de cirugía plástica en Colombia

AutorJosé López Oliva
CargoAbogado, profesor e investigador, conferencista a nivel nacional e internacional, docente universitario de pregrado y postgrado. Docente e investigador de la Universidad Militar Nueva Granada. Director de la Línea de Investigación en Derecho de la Responsabilidad y de Seguros UMNG. Ex Director de Área. Magíster en Derecho de la Universidad de...
Páginas41-58
José López Oliva
Universidad Militar Nueva Granada,
Colombia
Abogado, profesor e investigador,
conferencista a nivel nacional e
internacional, docente universitario
de pregrado y postgrado. Docente
e investigador de la Universidad
Militar Nueva Granada. Director
de la Línea de Investigación en
Derecho de la Responsabilidad y
de Seguros UMNG. Ex Director de
Área. Magíster en Derecho de la
Universidad de los Andes, Magíster
de la Universidad Carlos III de
Madrid (España), Especializado en
Derecho Comercial de la Universidad
Ponticia Bolivariana de Medellín,
Derecho Penal y Probatorio de la U.
del Rosario de Bogotá. Doctorando
en Bioética Médica y Salud
Pública en la UMNG con estancia
de investigación doctoral en la
Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM). Docente certicado
a nivel internacional por la Life Oce
Management Asociation, Inc. Loma,
con sede en Atlanta, Georgia (USA).
Tratadista y ensayista de textos de
contenido sociojurídico.
jose.lopez@unimilitar.edu.co
La carga de la prueba
en procedimientos de cirugía
plástica en Colombia*
The burden of proof
in plastic surgery procedures in Colombia
Resumen
Existen dos procedimientos de cirugía plásti-
ca: la estética que pretende la armonía física de
la persona, y la reconstructiva o reparadora,
que busca restaurar una lesión en el cuerpo.
En este tipo de intervenciones quirúrgicas se
pueden generar complicaciones causadas por
los profesionales no idóneos, o por procedi-
mientos efectuados en lugares que no cumplen
con los requisitos de habilitación en salud.
Así mismo, pueden ser ocasionados por la
utilización de materiales no autorizados o no
idóneos para la normal ejecución del contra-
to médico. Cuando el prestador del servicio
médico es un particular, el conicto se dirime
en la jurisdicción ordinaria civil, donde el juez
tiene la posibilidad de aplicar la doctrina de la
carga dinámica de la prueba o en su defecto, la
inversión de la carga de la misma.
El presente artículo es producto de una inves-
tigación cualitativa de naturaleza exploratoria
de reexión de tipo bibliográco con el obje-
tivo de analizar, interpretar y criticar la situa-
ción actual en Colombia, relacionada con la
aplicación de la carga dinámica de la prueba,
en procesos por responsabilidad civil que son
derivados de cirugías plásticas estéticas o con
nes reconstructivos. Al nalizar la investiga-
ción se concluye que la doctrina de la carga
dinámica de la prueba lesiona los derechos
de las víctimas de un daño, porque el pacien-
te desconoce los términos, procedimientos y
protocolos médicos utilizados en la prestación
del servicio.
Palabras clave: Carga de la prueba, Responsa-
bilidad médica, Carga dinámica, Carga estáti-
ca, Cirugía plástica, Reparación integral.
ADVOCATUS | VOLUMEN 13 No. 26: 41 - 58, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Recibido:
11 de abril de 2015
Aceptado:
14 de septiembre de 2015
Abstract
ere are two plastic surgery procedures: e
aesthetics that claims the physical harmony of
the person and the reconstructive one or re-
storative, which seeks to restore an injury in
the body. In this type of surgical interventions
can be generated complications caused by un-
suitable professionals, or for procedures car-
ried out in places that do not comply with the
requirements of qualication in health. Like-
wise may be caused by the utilization of not
authorized or suitable materials for the normal
enforcement of the agreement doctor. When
the lender of the medical service is an indi-
vidual, the conict is dissolved in the ordinary
civil jurisdiction, where the judge has the pos-
sibility of applying the doctrine of the dynamic
load of the proof or, failing that, the investment
of the load of the same one. e present article
is a product of a qualitative research of explor-
atory nature of reection of bibliographical
type, with the aim to analyze, to interpret and
criticize the current situation in Colombia re-
lated to the application of the dynamic the bur-
den of proof in processes by civil responsibil-
ity derived from plastic aesthetic surgeries or
with reconstructive purposes. By the end, the
investigation one concludes that the doctrine
of the dynamic load of the proof, it injures the
rights of the victims, because the patient does
not know the terms, procedures and medical
protocols used in the service.
Keywords: e burden of proof, Medical re-
sponsibility, Dynamic load, Static load, Plastic
surgery, Integral repair.
* El presente texto es un producto del proyecto de investigación denominado “La carga de la prueba en
daños generados en cirugía plástica con nes estéticos en Colombia” vigencia 2015. Código del proyec-
to: INV-DER-1894, desarrollado para la Universidad Militar Nueva Granada, Facultad de Derecho, Centro
de Investigaciones, Bogotá, Colombia. Se trata de una investigación exploratoria, donde se compila y
analiza la información obtenida a través de un enfoque cualitativo, con el propósito de presentar los ha-
llazgos respectivos.

ADVOCATUS | VOLUMEN 13 No. 26: 41 - 58, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
La carga de la prueba en procedimientos de cirugía plástica en Colombia
INTRODUCCIÓN
Dentro de las prestaciones médico-sanitarias
en las que interviene el usuario del servicio
médico y el profesional o ente sanitario pres-
tador del servicio de salud, se pueden generar
controversias derivadas de los daños produci-
dos al paciente, quien es usuario del servicio
de cirugía plástica estética o con nes repa-
radores, por la presencia de eventos adversos;
eventos que lesionan los derechos fundamen-
tales del usuario del servicio médico a la sa-
lud, justicia, verdad y a la reparación integral
de los perjuicios patrimoniales e inmateriales
ocasionados por el daño, en procedimientos
destinados a la vanidad, la armonía o la salud
de la usuaria de estos servicios. Las nombra-
das controversias son dirimidas, entre otras,
a través de la conciliación o transacción, o
en su defecto solucionadas por un juez de la
República, en la jurisdicción ordinaria civil o
contencioso administrativa.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
de Colombia es la encargada en última ins-
tancia de resolver los conictos generados
en la prestación del servicio de salud. En la
citada Sala, le corresponde a los magistrados
determinar si los involucrados en el proceso
aplicaron el principio de autorresponsabili-
dad, a través del cual tanto la víctima como
el victimario tienen la obligación de probar
el hecho generador del evento adverso, y las
normas de carácter civil que establecen la ac-
ción, la sanción o la ausencia de responsabili-
dad perseguida. Por esta razón, se indica que
el instituto de la carga de la prueba aplicada
en el derecho médico y sanitario en procedi-
mientos de cirugía plástica estética o con -
nes reparadores tiene dos sionomías: la del
derecho sustantivo civil y la del derecho pro-
cesal, probatorio o material.
Por lo anteriormente expuesto se pretende
demostrar en principio, que en la responsabi-
lidad con culpa generada dentro de la presta-
ción del servicio médico-sanitario es aplicado
el título de imputación subjetivo fundamen-
tado en la valoración del comportamiento del
prestador médico; a su vez, se busca compro-
bar que el juez competente al aplicar el princi-
pio de autorresponsabilidad en la etapa proba-
toria, lesiona los derechos de las víctimas del
daño médico. Lo anterior, porque el paciente
carece de los conocimientos y experticia téc-
nica acerca de los procedimientos sanitarios,
formulación de medicamentos, procesos pa-
liativos, entre otros, que son valorados en el
proceso judicial para determinar el incumpli-
miento del contrato médico; esta situación,
impide al usuario del servicio médico probar
el daño ocasionado en la prestación del servi-
cio de salud y demostrar su causa.
Por esta razón, se propone que en la respon-
sabilidad médica y sanitaria en que incurra
el prestador en salud del sector privado por
procedimientos de cirugía plástica estética y
reconstructiva, sea aplicada en todos los ca-
sos la presunción de culpa, es decir, que al
demandado le corresponda probar su diligen-
cia, prudencia, observancia de los protocolos
en salud y a su vez la pericia en la actividad
médica ejecutada. Es relevante además, que el
legitimado por pasiva demuestre que el daño
fue generado por una causa extraña que invo-

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