Carta Circular 035 - 14 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138954

Carta Circular 035

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44082

DIARIO OFICIAL 44.082 CARTA CIRCULAR 035 10/07/2000 Para: Representantes Legales Empresas Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar. De: Superintendente Nacional de Salud Asunto: Presuntas Múltiples Afiliaciones Fecha: Julio 10 del año 2000 La Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del esfuerzo conjunto realizado con las Empresas Promotoras de Salud, logró consolidar la base de datos de afiliados (morosos y al día) al Régimen Contributivo. Adicionalmente, como resultado del cruce de las bases de datos de afiliados por ustedes suministradas con cortes a diciembre 31 de 1999 y 31 de marzo del 2000, se detectaron presuntas múltiples afiliaciones al interior de cada E.P.S. y entre Empresas Promotoras de Salud. Razón por la cual, el órgano de control, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control establecidas en la Ley 100 de 1993 y en los Decretos 1259 de 1994 y 452 del 2000 y demás normas concordantes, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el artículo 48 del Decreto 806 de 1998, de acuerdo con el cual, en el Sistema General de seguridad Social, ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado, ni estar afiliada en más de una entidad promotora de salud ostentando simultáneamente alguna de las siguientes calidades: Cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario, ha venido haciendo entrega a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, en medio magnético, de la relación de los presuntos múltiples afiliados que registra tanto a su interior, como con otras E.P.S., debidamente identificados. Adicional a la entrega de esta información, la suscrita Superintendente Nacional de Salud, en reuniones sostenidas durante los días 18 de abril, 26 de abril y 9 de mayo del año 2000, con los funcionarios que han sido delegados por cada una de las Entidades Promotoras de Salud para tratar el tema que nos ocupa, ha sido reiterativa en instruir, tanto sobre la vigencia y plena aplicabilidad del Decreto 806 de 1998, en lo que respecta a las reglas y criterios en él establecidos para la cancelación de las afiliaciones múltiples, como sobre la obligatoriedad que para el logro del objetivo previsto en tales disposiciones le asiste a cada una de las Entidades Promotoras de Salud -en su calidad de responsables de la cancelación de las múltiples afiliaciones- de analizar a su interior, cada uno de los casos reportados por esta Superintendencia, con...

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