Carta Circular 038 - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140875

Carta Circular 038

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 CARTA CIRCULAR 038 24/08/2000 Para: Entidades Promotoras de Salud y Revisores fiscales de tales entidades De: Superintendente Nacional de Salud Asunto: Instrucciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud respecto de la afiliación, pago de aportes y cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Salud para madres comunitarias y sus beneficiarios Fecha: Agosto 22 de 2000 1. La Ley 509 de 1999 establece que las madres comunitarias del Programa de Hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, son acreedoras a título personal a las mismas prestaciones asistenciales y económicas de que gozan los afiliados del régimen contributivo previsto por la Ley 100 de 1993. 2. Las madres comunitarias cotizan mensualmente como aportes al Sistema General Seguridad Social en Salud (SGSSS) el 8% de la suma que reciben por concepto de bonificación, la cual si resulta inferior a la mitad de un salario mínimo mensual vigente, se liquidará el porcentaje del aporte sobre el 50% del salario mínimo mensual legal vigente. 3. Los miembros de su grupo familiar de acuerdo con la citada disposición, tienen derecho a la prestación del servicio de salud como afiliados prioritarios del régimen subsidiado. 4. El Decreto 047 de 2000 contempló en sus artículos 17 y subsiguientes, que para los efectos allí establecidos la madre comunitaria será registrada en forma individual como independiente, deberá certificar que no se encuentra afiliada al régimen contributivo como afiliada o beneficiaria, declarando que hace parte del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, anexando documento de la Asociación de Padres en donde conste la bonificación mensual que recibe por concepto de los servicios que presta a la comunidad. 5. El artículo 20 del Decreto 047 de 2000, modificado mediante el artículo 15 del Decreto 783 de 2000, determina que la cotización de la madre comunitaria será pagada en las fechas determinadas para el recaudo de los aportes a través de las instancias administrativas establecidas por el programa de hogares del Bienestar. Con base en las funciones de esta Superintendencia y teniendo como fundamento legal las normas señaladas anteriormente, se recuerda a los destinatarios de la presente Carta Circular lo siguiente: a) Afiliación al régimen contributivo de las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La...

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