Carta de Comentarios ANDI al Proyecto de ley número 010 de 2020 Cámara, acumulado con el 274 de 2020 Cámara, por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones - 6 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263933

Carta de Comentarios ANDI al Proyecto de ley número 010 de 2020 Cámara, acumulado con el 274 de 2020 Cámara, por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Fecha06 Septiembre 2021
Número de Gaceta1162
Gaceta del Congreso 1162 Lunes, 6 de septiembre de 2021 Página 9
CARTA DE COMENTARIOS ANDI AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 010 DE 2020
CÁMARA, ACUMULADO CON EL 274 DE 2020 CÁMARA
por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización
y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción
y consumo, y se dictan otras disposiciones.
DOCUMENTO
“Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación,
importación, exportación, comercialización y distribución de
plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la
reducción de su producción y consumo, y se dictan otras
disposiciones”
(Proyecto de Ley No. 010/2020 Cámara, acumulado con el 274/2020 Cámara)
La ANDI, inspirada en el bien común, en la democracia participativa y en la
búsqueda del mayor desarrollo y beneficio social para los colombianos, se permite
presentar los comentarios frente al informe de la subcomisión creada para la
discusión del proyecto en plenaria de Cámara para segundo debate.
Debe tenerse en cuenta que, de aprobada esta ley, como viene en el informe,
tendría un alto impacto en costos de productos de consumo masivo, generación de
empleo, cierre de negocios pequeños y familiares, entre otros. Hoy la industria
plástica genera más de 200 mil empleos directos, se compone de unos 3.800
establecimientos (principalmente pymes), es responsable de más de 1 billón de
pesos anuales en impuestos y genera exportaciones por 4.5 billones de pesos.
Además, tendría un impacto directo sobre los ingresos de los más de 70mil
recicladores de oficio que hoy en día participan en la recuperación de las 300 mil
toneladas que se recuperan año a año y que vienen en aumento desde el 2016.
Más que una prohibición general, requerimos del aprovechamiento de materiales a
través de la reincorporación en el ciclo productivo, el cual además de ser una
medida más costo-efectiva para evitar que lleguen residuos plásticos al ambiente,
generaría empleos nuevos y mantendría el sustento de miles de recicladores que
hoy recuperan plástico para su reciclaje.
Agradecemos que algunas de nuestras propuestas han sido acogidas. De igual
forma, continúa nuestra preocupación frente a varios temas. A continuación,
presentamos nuestros comentarios frente al informe de la Subcomisión:
Artículo propuesto en el informe de la
Subcomisión
Observación y Propuesta
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
tiene por objeto
prohibir
en el territorio
nacional la fabricación, importación,
exportación
, comercialización,
transporte
y distribución de plásticos de
un solo uso.
(…)
Consideramos desafortunado para nuestro país
prohibir la exportación de Plásticos de un solo
uso, pues no tiene sentido práctico, ya que los
mercados a donde exporta Colombia serían
inmediatamente abastecidos por productores de
otros países, en detrimento del empleo y la
industria nacional, obstaculizando incluso, la
exportación de elementos plásticos que se
produzcan con material reciclado.
Mientras no exista una decisión internacional
orientada a la prohibición, no se debe prohibir la
exportación de estos elementos,
pues iría en
detrimento de los empleos que generan los
productores nacionales.
Insistimos
en la eliminación
de la palabra
“exportación” de este artículo.
Artículo 2º. Definiciones. Para la
aplicación
de la presen
te Ley, se deben
considerar las siguientes definiciones:
(…)
Alternativas sostenibles. Materiales
no plásticos
reutilizables o
biodegradables
o plásticos
biodegradables en condiciones
ambientales naturales, reglamentados
para el
reemplazo progresivo de
plásticos de un solo
uso.
(…)
Llama la atención que, si bien en el informe de la
subcomisión mencionan
van a
eliminar el término
“no
plásticos” en el inciso
de alternativas
sostenibles
del artículo 2
, este sigue
apareciendo.
Eliminar de la definición de alternativas
sostenibles
la expresión “no plástico”
Artículo 4°. Prohibición y sustitución
gradual de los plásticos de un solo
uso.
Se prohíbe la fabricación,
importación, exportación,
No estamos de acuerdo con que se mencione
dentro de la prohibición el material de
poliestireno expandido, pues
los elementos de
este material son reciclables 100%; de hecho,

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