Carta de comentarios de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía al Proyecto de ley número 057 de 2023 Cámara, Presupuesto General de la Nación 2024 - 16 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932413

Carta de comentarios de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía al Proyecto de ley número 057 de 2023 Cámara, Presupuesto General de la Nación 2024

Fecha de publicación16 Agosto 2023
Número de Gaceta1086
Página 2 Miércoles, 16 de agosto de 2023 G 1086
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para aquellos lugares sin transporte terrestre organizado,
pero sí se asume una exclusión de IVA para todo
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$1.022mm. Finalmente, esta Cartera se permite informar
que el artículo relacionado con la exclusión de IVA para
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propuesta generan reducciones en el recaudo de impuestos
que incidirían negativamente en la disponibilidad de
recursos del Presupuesto General de la Nación para
atender las obligaciones de gasto e inversión social.
Frente a las propuestas tributarias, es preciso señalar
que de conformidad con el artículo 154 de la Constitución
Política, a iniciativa del Gobierno nacional, solo se podrán
dictar o reformar las leyes que tengan como propósito
decretar exenciones de impuestos, contribuciones o tasas
nacionales y en caso de que cursen en el Congreso de la
República proyectos de ley de iniciativa parlamentaria con
dicho contenido, deberán contar con el aval del Gobierno
nacional, tal como lo ha determinado la jurisprudencia
de la Corte Constitucional3. De manera que, de insistirse
en el trámite legislativo de esas propuestas sin el aval
del Gobierno nacional, representado en esta Cartera en
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podría representar un riesgo de inconstitucionalidad.
De otra parte, es preciso resaltar que con la Ley 2277
de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma
tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan
otras disposiciones”, de iniciativa de este Ministerio, se
buscó, entre otras cosas, “lograr la consecución suciente
de recursos para nanciar el fortalecimiento del sistema
de protección social5, lo cual se alcanza “a través de
ajustes al sistema tributario, que permiten avanzar en
materia de progresividad, equidad, justicia, simplicidad
y eciencia6. La iniciativa tuvo como objetivo reducir
sustancialmente las exenciones que existen en el
régimen del impuesto de renta de personas naturales, que
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altos ingresos, así como la eliminación de exenciones
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sectores productivos.
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actual del país que regirá para el cumplimiento de los
deberes constitucionales y programas de gobierno que
aplicarán en adelante y que se encuentran consignados
principalmente en el Plan Nacional de Desarrollo. De
manera que cualquier ajuste a esta política requiere la
evaluación del impacto sobre la misma, especialmente
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con la misma se espera recaudar recursos adicionales por
$17,5 billones en el 2023.
Por otra parte, se debe tener presente que
recientemente fue sancionada la Ley 2294 de 20237 cuyo
texto contempla medidas tendientes a la promoción y el
fortalecimiento del turismo. Así, por ejemplo, el artículo
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3 Ver Sentencia C- 821 de 2011, entre otras.
4 Decreto 4712 de 2008, por el cual se modica la
estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5 Gaceta del Congreso número 917 de 2022.
6 Gaceta del Congreso número 917 de 2022.
7 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.
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se dictan otras disposiciones.
del turismo que a 30 de junio de 2023 inscriban por
primera vez un establecimiento o actividad gravados
por esta contribución o cuenten con registro nacional de
turismo activo, quedarán exentos de liquidación y pago
respecto de esta contribución y por dicho establecimiento
o actividad hasta el 31 de diciembre de 2024. Además, el
artículo 307 consigna que el Fondo Nacional del Turismo,
(Fontur), será un patrimonio autónomo, sin personería
jurídica con la función de administrar los recursos
asignados para la infraestructura turística, promoción y
la competitividad turística, el recaudo del impuesto al
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turismo y las demás fuentes de recursos que señale la Ley
1558 de 20129.
Teniendo en cuenta lo anterior, se reitera la necesidad
de que la iniciativa dé cumplimiento a lo establecido en
el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el cual establece
que toda iniciativa debe hacer explícita su compatibilidad
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y debe incluir
expresamente en la exposición de motivos y en las
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iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para
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Por lo expuesto, esta Cartera Ministerial se abstiene
de emitir concepto favorable al proyecto de ley del asunto
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legislativa dentro de los parámetros constitucionales y
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Cordialmente,
* * *
CARTA DE COMENTARIOS DE LA
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES Y DE CESANTÍA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 057 DE 2023 CÁMARA
Presupuesto General de la Nación 2024.
Bogotá D. C., 15 de agosto de 2023. C-1031-2023.
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Vía correo electrónico: secretaria.general@camara.
gov.co
Asunto: Intervención Frente al Proyecto de ley de
Presupuesto General de la Nación 2024.
Reciba un cordial saludo por parte de la Asociación
Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones
y de Cesantía, ASOFONDOS DE COLOMBIA, y de
nuestras agremiadas.
Por medio del presente documento, enviamos nuestros
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normativa frente al proyecto de ley de la referencia, en
los siguientes términos.
1) Adicionar el artículo 39 del Proyecto de ley.
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Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

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