Carta de comentarios de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico al texto aprobado en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307073

Carta de comentarios de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico al texto aprobado en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de Gaceta605
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Miércoles, 1° de junio de 2022 Gaceta del Congreso 605
CARTA DE COMENTARIOS DE LA CÁMARA COLOMBIANA DE COMERCIO
ELECTRÓNICO AL TEXTO APROBADO EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES -
PROYECTO DE LEY NÚMERO 284 DE 2020 SENADO Y 291 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio
electrónico y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C 11de mayo de 2022
Doctor
VÍCTOR MUÑOZ RODRÍGUEZ
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Doctora
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA
Ministra de Comercio, Industria y Turismo
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Doctor
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
Ministro del Ministerio del Interior
MINISTERIO DEL INTERIOR
Doctor
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
Superintendente de Industriay Com ercio
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Doctora
MARÍA LUCÍA VILLALBA
Consejera Presidencial para la Transformación Digital
CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Doctora
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DELA INF ORMACIÓNY LAS COMUNICACIONES
Asunto. Comentarios al TEXTO APROBADO EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES - Proyecto de Ley 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara
Por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del
consumidorde comercioelectrónico y se dictan otras disposiciones”
Reciban un cordial saludo:
Lapresente comunicación, suscrita por parte de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico
CCCE, la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios FENALCO, la Cámara
Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT, el Gremio de Aplicaciones e
Innovación Alianza In, la Asociación Latinoamericana de Internet ALAI y Colombia Fintech,
organizaciones gremiales que agrupan a las más importantes empresas del sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Comercio e Industria de Colombia,
pretende presentar de forma respetuosa comentarios al TEXTO APROBADO EN LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES - Proyecto de Ley 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara -
Proyectode Ley 284 de2020 Senado y 291 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se establecen
garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras
disposiciones,” el cual se encuentra paracuarto debate, en los siguientes términos:
x
Artículo 3°. Devolución de dinero.
El artículo en referencia busca disminuir a la mitad, el término para la devolución de dinero por
parte del proveedor al consumidor, para los casos en que se ejerza el derecho de retracto. Esta
modificación trae para el sector impactos importantes, que se traducen en una imposibilidad al
cumplimiento de la norma por parte de los proveedores/comercializadores que realizan ventas
por internet, generando así una nueva brecha regulatoria que limita el adecuado despliegue del
comercio electrónico en el país.
Se presenta una imposibilidad debido a varios aspectos, lo primero es aclarar que para que un
proveedor/comercio pueda devolver el dinero al consumidor cuando éste ejerza el derecho de
retracto es necesario: 1) contar con la información respecto a donde devolver el dinero, 2) que el
producto objeto del retracto haya sido devuelto al vendedor y 3) que el vendedor haya validado
que el producto se encuentraen el mismo estado en el que fue entregado.
Sobre el primer punto anteriormente mencionado, agradecemos tener en cuenta, que para el
caso en que los productos o servicios fueron adquiridos por medio de tarjetas débito, la
información del tarjetahabiente no viaja completa al proveedor/comercio y por tanto, éste no
cuenta con la información para hacer dicha devolución. En estos casos, el comercio debe solicitar
número de cuenta, númerode identificación, tipo de cuenta, entidad financiera en la cual se hará
la devolución, validar teléfonoy correo para proceder con la devolución y respectiva notificación,
información que no siempre es entregada de manera rápida ni correcta de parte de los clientes,
imposibilitandoen esos casos al proveedor/comercializador a devolver los dineros enlos tiempos
propuestos en el presente proyecto.
Aún en los casos en donde el proveedor/comercio recibe de parte del cliente la información a
tiempo y de manera completa, el vendedor debe haber recibido el producto en el mismo estado
en el que fue entregado para poder proceder con dicha devolución. La entrega del producto
podría hacerla el cliente en un punto físico (cuando exista) o puede ser recogido de parte del
proveedor/comercializador, logística inversaque tarda más tiempo cuando se trata de pequeños
municipios y lugares apartados del país.
Encontramos que el artículo en referencia no contempla la realidad actual de los pagos
electrónicos en el país, en lo que respecta a los pagos con tarjeta débito, por ejemplo, se deben
tener en consideración los siguientes puntos: i. los proveedores/comercializadores no cuentan
con toda la información financiera del consumidor para realizar la devolución. ii. actualmente el
proveedor/comercializador solo recibe el código CUS (referencia de pago), código que no es
suficiente para efectuar la devolución de dinero a los consumidores. iii. Para adelantar una
devolución de dinero al consumidor los comercios deben acudir a los clientes para solicitar la
información respectiva.
Consideramos que dado que el tiempo de devolución de dinero no depende exclusivamente de
los proveedores/comercializadores y que un eventual incumplimiento de éste tiempo podría
acarrear sanciones para el proveedor/comercio, el disminuir de 30 a 15 días sin tener en cuenta
la casuística anteriormente señalada, afectaría de manera injusta a m uchos agentes del mercado
por razones ajenas a su operación desincentivandoasí el despliegue del comercio electrónico el
país.
Resaltamos también la importancia de considerar lo expresado por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo enla carta de comentarios (Oficio No. 2-2021-040684), en lo concerniente al
impacto negativo que una reducción en los tiempos podría generar en los servicios de turismo y
por consiguiente en el consumidor. Reiteramosque el proyecto de ley no toma en consideración
los tiempos y procesos internos de cada unode los intervinientes en el proceso de pago, tales

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