Carta de comentarios Departamento Nacional de Planeación al proyecto de ley número 013 de 2022 Cámara, Por medio del cual se modifica la Ley 1990 de 2019, referente a la perdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 1376 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1376 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 013 DE 2022 CÁMARA,
Por medio del cual se modica la Ley 1990 de 2019, referente a la perdida y el desperdicio de alimentos y se
dictan otras disposiciones.
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Calle 26 Núm. 13-19 Código Postal 110311 Bogotá, D. C., Colombia PBX 381 5000 www.dnp.gov.co
Bogotá D.C., miercoles, 26 de octubre de 2022 *20223100747371*
Al responder cite este Nro.
DG 20223100747371
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Representante a la Cámara por Bogotá D.C
Carrera 7 No. 8 – 68. Edificio Nuevo del Congreso. Código Postal 111711
Congreso de la República
Correo electrónico: juan.lozada@camara.gov.co
Bogotá D.C
Asunto. Comentarios al Proyecto de Ley No. 013 de 2022 - Cámara “Por medio del cual se modifica la Ley 1990
de 2019, referente a la perdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones”. Radicado DNP No.
20223100137973.
Cordial saludo,
De manera atenta, por medio del presente se remiten los comentarios y consideraciones tanto técnicas como
jurídicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el marco de las competencias establecidas en el
Decreto 1893 de 2021
1
, frente al Proyecto de Ley (PL) 013 de 2022 - Cámara “Por medio del cual se modifica la
Ley 1990 de 2019, referente a la perdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones”, en los
siguientes términos:
I. Antecedentes del Proyecto de Ley
El autor del PL menciona que Colombia cuenta aproximadamente con una oferta nacional disponible de alimentos
de 28,5 millones de toneladas, perdiéndose y desperdiciándose un total de 9,76 millones de toneladas, lo cual
equivale al 34% del total. Es decir, por cada 3 toneladas de producción, se pierde o se desperdicia una tonelada.
2
Del mismo modo, en el país, más del 60% (5,88 millones de toneladas) de la perdida y el desperdicio de alimentos
se generan en las dos primeras etapas de la cadena alimentaria, que son la producción - manejo y
almacenamiento, mientras que en el mundo la mayor participación de desperdicio se da en la etapa de consumo.
Bajo este panorama, y de conformidad con lo señalado en el PL, la presente iniciativa legislativa busca garantizar
ciertos derechos que están establecidos en la Constitución Política de Colombia y en el bloque de
constitucionalidad como lo son el derecho a la alimentación, a un medio ambiente sano y la especial protección
del Estado a la producción de alimentos.
A consideración del autor, el objeto principal del PL es modificar la Ley 1990 de 2019, la cual creó la Política de
Prevención de la Perdida y el Desperdicio de Alimentos, con el objetivo de fortalecer las medidas que allí se
adoptan y hacerlas compatibles con la protección del medio ambiente, la reducción del hambre y la protección
estatal frente a la producción de alimentos.
Del mismo modo, el autor menciona que a través de la referenciada ley se creó el Sistema de Medición y Reporte
de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, donde se responsabilizó al Departamento Administrativo Nacional
de Estadística - DANE de su gestión.
1
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.
2
DNP. 2016. Estudio de perdida y desperdicio de alimentos en Colombia.
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