Carta de comentarios de la Federación de Aseguradores Colombianos al Proyecto de Ley número 177 de 2023 Cámara, por medio del cual se fortalece la figura de Defensor del Consumidor Financiero
Fecha de publicación | 14 Marzo 2024 |
Número de Gaceta | 240 |
G 240 Jueves, 14 de marzo de 2024 Página 15
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS DE LA FEDERACIÓN DE ASEGURADORES
COLOMBIANOS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 177 DE 2023 CÁMAR A
por medio del cual se fortalece la gura de defensor del consumidor nanciero.
Bogotá, D. C., 11 de marzo de 2024
Doctora
ELIZABETH MARTNEZ BARRERA
Secretaria Comisión Tercera
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Carrera 7 No. 8-68
Ciudad
Referencia: Comentarios sobre Proyecto de
Ley número 177 de 2023 Cámara, por medio
del cual se fortalece la gura de defensor del
consumidor nanciero.
Respetada Doctora,
La Federación de Aseguradores Colombianos
(Fasecolda) en representación del sector asegurador,
se permite presentar su concepto y observaciones
respecto del Proyecto de Ley número 177 de 2023
Cámara, por medio del cual se fortalece la gura de
defensor del consumidor nanciero.
I. COMENTARIOS GENERALES
en Colombia fue establecida mediante la Ley 1328
de 2009, con el propósito de fortalecer la protección
la transparencia y la equidad en las relaciones entre
El Defensor del Consumidor Financiero juega
de los consumidores, su importancia radica en ser
independiente y neutra, que goza de
plena autonomía en sus decisiones, con amplios
conocimientos sobre la normativa vigente y los
La propuesta normativa busca “fortalecer” la
embargo, no puede obviarse que el proyecto de
ley desconoce la propia terminología de la ley que
artículo segundo diferencia entre “Cliente”, “Cliente
que incluye no solo a los dos primeros sino también
al “Usuario”.
como Cliente a “la persona natural o jurídica con
quien las entidades vigiladas establecen relaciones
de origen legal o contractual, para el suministro de
productos o servicios, en desarrollo de su objeto
social”, cliente potencial como “la persona natural
o jurídica que se encuentra en la fase previa de
tratativas preliminares con la entidad vigilada,
respecto de los productos o servicios ofrecidos por
esta”, usuario a “la persona natural o jurídica quien,
sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad
vigilada” y, por su parte,
“es todo cliente, usuario o cliente potencial de las
entidades vigiladas”.
“Consumidores Financieros”, tal expresión abarca
a los “Clientes”, los “Clientes Potenciales” y los
“Usuarios”; asunto que no es de menor entidad y
respecto del cual nada se menciona en la exposición
de motivos del proyecto de ley.
en la ponencia del proyecto de ley se determina
“…descongestionar y reducir el volumen de
reclamaciones presentadas ante la Superintendencia
Financiera, sin embargo la norma presenta vacíos
jurídicos que deja a la toma de estas decisiones a
las mismas entidades prestadoras de los servicios
generados a los consumidores…” y después,
“…Sin embargo, a pesar de
haber sido creado como un medio para garantizar
la protección de los consumidores del sector
nanciero y asegurador, al defensor del cliente
se le ve en realidad como un dependiente más de
la entidad nanciera, que se torna como un ltro
de quejas y reclamos, evitando así que el quejoso
llegue a iniciar un trámite ante la Superintendencia
Financiera”.
Se considera que los argumentos mencionados
en la ponencia no cuentan con un sustento de certeza
y no se encuentran relacionados con la propuesta de
este proyecto de ley. La propuesta de este proyecto
no apunta a descongestionar o reducir el volumen de
reclamaciones ante la SFC; si el problema es ese, la
solución podría ser el escalonamiento de las quejas,
es decir, que el consumidor pueda acudir en primera
instancia a la entidad vigilada y a su defensor, y
sólo cuando no recibe una respuesta completa o no
es satisfactoria a sus intereses, que pueda acudir
ante la SFC. Lo que el sector ve en la actualidad,
es que una misma comunicación de un consumidor
se dirige a la aseguradora, al Defensor y a la SFC al
mismo tiempo, congestionando así, todo el sistema.
Consideramos que la propuesta de obligatoriedad
procedimiento de selección o su limitación en el
número de entidades en las cuales participe, entre
descongestionar a la SFC.
Frente al objeto de la iniciativa, el artículo 1°
indica que busca “generar autonomía, ecacia,
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