Carta de comentarios FIAN Colombia sobre Proyecto de Acto Legislativo número 254 de 2022 Cámara, 19 de 2022 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional - 13 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938358771

Carta de comentarios FIAN Colombia sobre Proyecto de Acto Legislativo número 254 de 2022 Cámara, 19 de 2022 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional

Fecha de publicación13 Junio 2023
Número de Gaceta702
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 702 Bogotá, D. C., martes, 13 de junio de 2023 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS FIAN COLOMBIA SOBRE PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 254 DE 2022 CÁMARA, 19 DE 2022 SENADO
por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional.
Carrera 24 # 40 – 77. Oficina 401. Bogotá, Colombia.
Celular: 313 – 2783646
Correo electrónico: comunicaciones@fiancolombia.org
Página web: www.fiancolombia.org
Bogotá DC, 13 de junio de 2023
Honorables Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Concepto Técnico sobre Acto Legislativo No. 254 de 2022 Cámara019 de
2022 Senado “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial
protección constitucional”.
Respetados y respetadas Representantes reciban un cordial saludo,
FIAN Colombia es una organización de derechos humanos que hace parte de FIAN
Internacional, la cual cuenta con carácter consultivo ante Naciones Unidas y seespecializa
en la defensa y promoción del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas (en
adelante DHANA), así como de sus derechos conexos. La sección colombiana de FIAN fue
creada en 2013 y cuenta con un equipo de trabajo interdisciplinario que acompaña
organizaciones, comunidades y procesos legislativos, haciendo incidencia política a todos
nivel para la exigencia y garantía del DHANA.
En esta oportunidad nos dirigimos a ustedes, con el fin de exponer algunas consideraciones
en relación con el texto de ponencia elaborado para el segundo debate de plenaria en
segunda vuelta en la Cámara de Representantes del Acto Legislativo de la referencia.
Nuestro objetivo es contribuir a la discusión desde un enfoque de derechos humanos, que
permita aprovechar las posibilidades del reconocimiento de la identidad del campesinado,
visibilizar la discriminación a la que se ha enfrentado históricamente y avanzar en la
creación de la institucionalidad y políticas públicas que protejan de manera específica y
diferenciada sus derechos y sus reivindicaciones.
Consideraciones
El reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos constituye una deuda histórica
con el 31.8%
1
de la población colombiana. El Estado tiene una débil consideración del
campesinado en la carta política de 1991 que resulta ser asimétrica frente a otras
1
DANE, 2019, Encuesta Nacional de Cultura Política.
Porel derecho a la alimentación y nutrición adecuadas
Carrera 24 # 40 – 77. Oficina 401. Bogotá, Colombia.
Celular: 313 – 2783646
Correo electrónico: comunicaciones@fiancolombia.org
Página web: www.fiancolombia.org
identidades como la de los pueblos indígenas; situación que se debe transformar y
equiparar, bajo el precepto constitucional del Estado pluriétnico y multicultural. A
continuación, presentamos algunas consideraciones frente a la importancia del
reconocimiento constitucional y cómo este contribuye a la garantía del Derecho Humano a
la Alimentación y Nutrición Adecuadas (DHANA) y la Soberanía Alimentaria (SOBAL).
Importancia del reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de
derechos
El proceso de construcción de identidad campesina es un proceso social,cultural y político
vinculado al territorio que exige contar con instrumentos jurídicos que le permitan
posicionarse como sujeto social. Algunos sectores señalan que no es necesaria la inclusión
del campesinado como sujeto de derechos pues ya se cuenta con una normatividad que le
protege. Esta afirmación no es cierta pues, si bien, Colombia cuenta con algunos marcos
normativos (Ley 160 de 1994, Ley 731 de 2002, Ley 811 de 2003, Decreto 1071de 2015)
estos son insuficientes para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos del
campesinado, dado que no reconocen sus condiciones y necesidades particulares. Así
mismo, se han centrado solamente en su lugar en la economía, desconociéndoles como
sujeto político y social.
La incorporación del campesinado al ordenamiento constitucional, en primer lugar,
permitirá comprender y enmarcar el reconocimiento de la relación estrecha con la tierra,
así como las dimensiones territorial, cultural, social, político/organizativa, económica y
productiva que le conforman como sujeto; al mismo tiempo, orientará un marco jurídico
tendiente a garantizar los derechos intrínsecos a su proyecto de vida, como lo son el
derecho a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo y por las libertades para escoger
profesión y oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la participación, los cuales
deberán interpretarse como una de las manifestaciones de la dignidad humana del
campesinado. Esto contribuirá a atender el nivel de vulnerabilidad, lo que actualmente no
existe en nuestro sistema jurídico.
La Corte Constitucional a través de su desarrollo jurisprudencial ha establecido al
campesinado como sujeto de especial protección constitucional, reconociendo los terrenos
baldíos y su destinación para campesinos y campesinas (Sentencia C-444/12), la
salvaguarda de los terrenos baldíos de la Nación para destinarlos a una eventual reforma
agraria a favor de campesinos y campesinas, ordenando construir un censo de baldíos,y la
formulación de un plan real y concreto para identificar y recuperar jurídica y materialmente
las tierras de la Nación (Sentencia T 448/14). De igual manera, ha determinado que el
Estado no solo debe garantizar el acceso a la tierra del campesinado sino también su
derecho al territorio, entendido como el entorno que juega un papel fundamental para el
Porel derecho a la alimentación y nutrición adecuadas

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