Sentencia de Tutela nº 448/14 de Corte Constitucional, 4 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 844420070

Sentencia de Tutela nº 448/14 de Corte Constitucional, 4 de Julio de 2014

PonenteMauricio González Cuervo
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-4252952

Sentencia T-448/14

(Bogotá, D.C., julio 4)

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Reiteración de jurisprudencia

TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Finalidad

EDUCACION Y ENSEÑANZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

DERECHO DE PETICION DE INTERNO-Caso en que se ha vulnerado por cuanto no se le ha dado respuesta

DERECHO A LA EDUCACION DEL INTERNO-Es uno de los mecanismos de resocialización/DERECHO A LA EDUCACION DEL INTERNO-Caso en que el demandante cursó hasta décimo semestre de licenciatura en informática y fue trasladado de cárcel

Acorde con el artículo 23 de la Constitución Política los ciudadanos tienen derecho a presentarle peticiones respetuosas de interés general o particular ante las entidades, las cuales deberán ser resueltas en los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y tendrá que ser una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente. Además deberá tener en consideración que el derecho a la educación es uno de los mecanismos a través del cual el reo puede lograr la resocialización de tal manera que al momento de recobrar la libertad le sea útil para incorporarse en la sociedad

Referencia: expediente T- 4.252.952

Fallo de tutela objeto revisión: Sentencia de única instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar del 28 de noviembre de 2013.

Accionante: I.M.V..

Accionados: Dirección de Atención y Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: M.G.C., L.G.G.P. y G.E.M.M..

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda de tutela.

    1.1. Elementos y pretensión[1].

    1.1.1. Derechos fundamentales invocados: petición.

    1.1.2. Conducta que causa la vulneración: la falta de respuesta por parte de la entidad accionada a la petición formulada por el actor en la que solicitó ser trasladado a la cárcel de Cúcuta para poder continuar con sus estudios, y copia del contrato de suministro de alimentación y de los menús.

    1.1.3. Pretensión: ordenar a la entidad accionada que le de respuesta al derecho de petición interpuesto el día 22 de agosto de 2013.

    1.2. Fundamentos de la pretensión.

    1.2.1. El señor I.M.V., manifestó estar recluido en la torre 5 de la cárcel de Valledupar y haber interpuesto un derecho de petición el día 22 de agosto de 2013, en el que le informó a la directora de atención y tratamiento del INPEC sobre las dificultades que tenía para acceder a la educación superior en Valledupar, debido a esto, le solicitó que fuera trasladado a la ciudad de Cúcuta puesto que la penitenciaria de esta ciudad tiene convenio con la Universidad Francisco de P.S. donde cursaba el décimo semestre de licenciatura en informática[2].

    1.2.2. A su vez, pidió copia del contrato del suministro de alimentación y de los menús, debido a los problemas que se presentan con el suministro de alimentos. Finalmente, informó que no ha recibido respuesta por parte de la entidad accionada, por lo tanto, considera que le han vulnerado su derecho de petición[3].

  2. Respuesta de las entidades accionadas[4].

    2.1. Instituto Nacional Penitenciario y C.I. [5]: la respuesta fue allegada al juzgado, el 28 de noviembre de 2013, de manera extemporánea, razón por la cual no fue tenida en cuenta en el fallo de tutela, sin embargo, la señora S.M.C.L., en calidad de Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC solicitó que la acción de tutela fuera declarada improcedente, debido a que, la dependencia encargada del traslado de los internos es el Grupo de Asuntos Penitenciarios. A su vez, aseguró que mediante la Resolución 1203 de 2012 se fijaron las pautas administrativas para presentar las solicitudes de traslado y el trámite que se les da a las mismas, tramite al cual puede acudir el interno.

    Finalmente, aseveró que la Dirección General del INPEC, no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales del actor.

  3. Sentencias objeto de revisión.

    3.1. Sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar el 28 de noviembre de 2013[6].

    El juez constitucional tuteló el derecho fundamental de petición del señor I.M.V., al considerar que la Directora de Atención y Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. lo había vulnerado al no darle respuesta a la petición elevada por el actor, la cual fue presentada el 27 de agosto de 2013, sin embargo, para el momento de la interposición de la acción de tutela, es decir para el día 20 de noviembre del mismo año, no había recibido respuesta.

    Por su parte, el juez mediante oficio del 22 de noviembre de 2013, le solicitó a la entidad accionada que se pronunciara sobre los hechos de la demanda, sin embargo esta guardó silencio, razón por la cual se tuvieron por ciertos los hechos manifestados en la demanda de tutela, lo que permitió concluir que el INPEC le vulneró el derecho de petición del actor, en consecuencia le fue ordenado al Director de Atención y Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. con sede en Bogotá, para que en el término de 48 horas le de una respuesta acorde y ajustada a la petición del señor I.M.V..

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia.

    La Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial mencionada, con base en la Constitución Política -artículos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -artículos 31 a 36-[7].

  2. Procedencia de la demanda de tutela.

    2.1. Derechos fundamentales vulnerados: petición.

    2.2. Legitimación activa: La acción de tutela fue interpuesta por el señor I.M.V.. Lo anterior encuentra su fundamento constitucional en el artículo 86[8] de la Carta, el cual establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podrá interponer acción de tutela en nombre propio o a través de un representante que actué en su nombre, a su vez, el Decreto 2591 en el artículo 10 reitera lo anterior.

    2.3. Legitimación pasiva: el Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC es una entidad pública demandable por vía de acción de tutela[9].

    2.4. Inmediatez: la acción de tutela fue recibida por la oficina de correo de la cárcel de alta seguridad de Valledupar el día 12 de noviembre de 2013[10] y repartida al juzgado para su conocimiento el 20 de noviembre de 2013,[11] y el derecho de petición fue interpuesto el 22 de agosto de 2013[12], es decir dentro de un tiempo razonable.

    2.5. S.. El accionante no cuenta con otro mecanismo judicial para solicitarle al INPEC que le de una respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto.

  3. Problema jurídico constitucional.

    Le corresponde a la Sala determinar si ¿el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., vulneró el derecho de petición y el derecho a la educación del accionante, al no darle una respuesta de fondo en cuanto a su solicitud de ser trasladado a la cárcel de Cúcuta con el fin de poder continuar con sus estudios de licenciatura informática?

    Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala realizará un recuento sobre el derecho de petición y sobre los derechos de la población carcelaria lo que se reflejará en el caso concreto.

  4. El derecho de petición. Reiteración de jurisprudencia.

    4.1. El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, consiste en que cualquier persona puede presentar inquietudes respetuosas de interés general o particular ante las autoridades. Lo anterior demanda por parte de la autoridad la obligación de darle una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente al ciudadano, es decir, que no cualquier comunicación devuelta al peticionario satisface el derecho de petición.

    La oportunidad debe ser entendida en los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- que establece que por regla general las peticiones deben ser resueltas en un lapso máximo de 15 días siguientes a su recepción. Cuando se trate de la solicitud de documentos el plazo será de 10 días siguientes a su recepción, en caso que no se de respuesta durante dicho termino se dará aplicación al silencio administrativo positivo y por lo tanto la administración no podrá negarse a entregar dichos documentos al solicitante y en consecuencia lo hará dentro de los tres (3) días siguientes.

    4.2. Este derecho es un instrumento que permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, la libertad de expresión, la participación política, entre otros[13].

    4.3. Esta Corporación ha asegurado que el núcleo esencial de este derecho no se limita a la simple obtención de una respuesta por parte de la entidad a la cual se ha dirigido el peticionario, sino que “reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión”[14]. Adicionalmente, la Sentencia T-377 de 2000 estableció que la respuesta dada a una petición debe contener los siguientes requisitos: “1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

  5. Derechos fundamentales de los internos. Reiteración de Jurisprudencia.

    5.1. La Corte Constitucional en diferentes oportunidades se ha pronunciado respecto de la situación de subordinación y sujeción que afrontan las personas privadas de la libertad frente al Estado[15]. La pena de restricción de la libertad tiene como principal función lograr la resocialización de los reclusos.

    Es decir, que si bien la pena privativa de la libertad tiene como consecuencia una drástica limitación a los derechos fundamentales de los reclusos, esto no implica que los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben proceder dentro de los términos estrictamente necesarios para lograr los fines de la pena, de tal manera que cualquier limitación adicional ha de ser tenida como “un exceso y, por lo tanto, como una violación de los derechos de los internos. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias”[16].

    5.2. Esta Corporación ha clasificado los derechos de las personas que están privadas de la libertad en tres grupos[17], por un lado, están los derechos que son inherentes a la naturaleza humana, es decir, aquellos derechos que no son susceptibles de limitaciones, entre ellos están: el derecho a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petición; de otra parte, encontramos los derechos que se encuentran suspendidos como simple consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, tales como la libertad de locomoción, libertad personal, entre otros; y finalmente están los derechos restringidos como consecuencia de la relación de sujeción del interno respecto del Estado, dentro de este grupo de derechos encontramos los derechos a la intimidad personal y familiar, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, de reunión, libertad de expresión, de asociación y a la educación[18].

    5.3. En consecuencia, la relación de especial sujeción que existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es otra cosa que “una relación jurídica donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes”[19].

  6. Finalidad del tratamiento penitenciario. Reiteración de Jurisprudencia

    6.1. El Código Penitenciario y C. -Ley 65 de 1993- en el artículo 10 que versa sobre la finalidad del tratamiento penitenciario dispone que “El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario” (subrayas fuera del texto original). Esta disposición tiene dos dimensiones, por un lado, lograr la resocialización del transgresor de la norma y por el otro, el derecho de los internos a acceder a programas de estudio o trabajo que les permitan redimir pena.

    6.2. En cuanto a este punto, la Corte en la Sentencia T-213 de 2011 reiteró lo manifestado en la providencia T-718 de 1999 la cual determinó que: “la pena no tiene un sentido de retaliación social o de venganza, ni puede ser aplicada con saña ni con desprecio hacia el ser humano que purga sus faltas anteriores. Ella tiene un carácter resocializador que debe aplicarse de modo civilizado, conforme al Derecho, sin que el Estado -que tiene la función de administrar justicia- abuse de sus atribuciones ni se iguale al delincuente”.

    6.3. El Código Penitenciario y C. en sus artículos 142[20] y 143[21] establece que el tratamiento penitenciario tiene como objeto preparar a la persona que se encuentra privada de la libertad a través de la educación, el trabajo, actividades recreativas, culturales y deportivas, la instrucción y las relaciones de familia para el momento en el que recobre la libertad. Este tratamiento será progresivo.

    6.4. Es así, que el trabajo, la educación, las actividades recreativas, deportivas y culturales, entre otras, son parte del núcleo esencial del derecho a la libertad, pues se constituyen en un mecanismo indispensable para lograr alcanzar la resocialización del reo. Debido a lo anterior, para los establecimientos penitenciarios debe ser una prioridad que los internos puedan acceder a los programas que les permite redimir pena durante las diferentes fases del tratamiento penitenciario[22]. Lo anterior, teniendo en cuenta la incidencia del desarrollo de los mencionados programas en el derecho fundamental a la libertad de los internos.

  7. Educación y enseñanza en los Establecimientos Penitenciarios y C.s

    7.1. El artículo 67 de la Constitución Política indica que la “educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

    Por su parte, el Código Penitenciario y C. en el artículo 94 dispone que la “educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización. En las penitenciarías y cárceles de Distrito Judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior. La educación impartida deberá tener en cuenta los métodos pedagógicos propios del sistema penitenciario, el cual enseñará y afirmará en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones públicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral”.

    7.2. De lo anterior se desprende, que el Estado tiene la obligación de implementar en los diferentes establecimientos penitenciarios programas de educación que le permitan al interno preparase con una formación que al momento de recobrar la libertad le sea útil para incorporarse en la sociedad y aportarle a la misma. Así mismo, está Corporación en la Sentencia T-213 de 2011 aseguró que “el Inpec debe generar el ambiente propicio para que los internos que cuentan con conocimientos técnicos y profesionales puedan alcanzar los fines de la pena, enseñando a sus compañeros de reclusión”.

    7.3. De otra parte, los artículos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993 que versaban sobre el derecho de los detenidos y condenados de redimir pena mediante programas de estudio y enseñanza fueron modificados por los artículos 60[23] y 61[24] de la Ley 1709 de 2014, pero de igual manera establecen la posibilidad de que no solo la enseñanza que se le imparte a los presos sea un medio para lograr la readaptación a la sociedad y a la reducción de la condena, sino también la que ellos pueden brindar.

8. Caso concreto

8.1. El señor I.M.V., manifestó que estuvo recluido en la penitenciaria de la ciudad de Cúcuta, la cual tiene un convenio con la Universidad Francisco de P.S., lo que le permitió estudiar licenciatura en informática hasta décimo semestre. Actualmente se encuentra interno en la cárcel de Valledupar, en donde tiene dificultades para continuar con sus estudios, situación que lo motivó a interponer un derecho de petición el día 22 de agosto de 2013 solicitando el trasladado a la ciudad de Cúcuta y adicionalmente, pidió copia del contrato de suministro de alimentación y de los menús, debido a que se presentan problemas con los mismos.

8.2. Se evidencia que el actor en su derecho de petición solicitó dos cosas, por una parte el traslado a la ciudad de Cúcuta para poder continuar con sus estudios y por la otra, la copia del contrato de suministro de alimentación y de los menús.

Por su parte, al dar respuesta a la demanda de tutela la Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC solicitó que la acción de tutela fuera declarada improcedente, con el argumento que la dependencia encargada del traslado de los internos es el Grupo de Asuntos Penitenciarios y por lo tanto, son ellos los encargados de resolver este tipo de solicitudes.

De lo anterior, se evidencia que la entidad demandada no le ha dado una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente al actor, lo que implica la violación del artículo 23 de la Constitución Política y del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que por regla general las peticiones deben ser resueltas en un lapso máximo de 15 días siguientes a su recepción y cuando se trate de la solicitud de documentos, como en este casó, el plazo será de 10 días siguientes a su recepción, en caso que no se de respuesta durante dicho término se dará aplicación al silencio administrativo positivo y por lo tanto la administración no podrá negarse a entregar dichos documentos al solicitante y en consecuencia lo hará dentro de los tres (3) días siguientes.

A su vez, el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que la falta de competencia de la autoridad a quien se eleva la petición no justifica la falta de respuesta, por el contrario el deber de aquella es remitir la solicitud a quien corresponda e informar de tal situación al administrado[25].

Ahora, El INPEC al darle respuesta al accionante deberá tener en cuenta que a pesar de que el señor I.M.V. está privado de la libertad y por la tanto se encuentra en una relación de sujeción respecto del Estado, tiene derecho a que se le de una respuesta teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, y además deberá tener en consideración que el derecho a la educación es uno de los mecanismos a través del cual el reo puede lograr la resocialización de tal manera que al momento de recobrar la libertad le sea útil para incorporarse en la sociedad. Tal como lo disponen los artículos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993, los cuales fueron modificados por los artículo 60 y 61 de la Ley 1709 de 2014, el estudio y la enseñanza son una forma para redimir pena.

Debido a lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de instancia y le ordenará al INPEC que le de respuesta al actor teniendo en cuenta lo manifestado en está providencia.

III. CONCLUSIÓN

  1. Síntesis del caso.

    El señor I.M.V., manifestó que estuvo recluido en la penitenciaria de la ciudad de Cúcuta, la cual tiene un convenio con la Universidad Francisco de P.S., lo que le permitió estudiar licenciatura en informática hasta décimo semestre. Actualmente se encuentra interno en la cárcel de Valledupar, en donde tiene dificultades para continuar con sus estudios, situación que lo motivó a interponer un derecho de petición el día 22 de agosto de 2013 solicitando el trasladado a la ciudad de Cúcuta y adicionalmente, pidió copia del contrato de suministro de alimentación y de los menús, debido a que se presentan problemas con los mismos.

  2. Regla de la decisión.

    Acorde con el artículo 23 de la Constitución Política los ciudadanos tienen derecho a presentarle peticiones respetuosas de interés general o particular ante las entidades, las cuales deberán ser resueltas en los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y tendrá que ser una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente. Además deberá tener en consideración que el derecho a la educación es uno de los mecanismos a través del cual el reo puede lograr la resocialización de tal manera que al momento de recobrar la libertad le sea útil para incorporarse en la sociedad.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 28 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar que concedió el amparo solicitado.

SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Magistrado Magistrado

Con aclaración de voto

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1] Acción de tutela presentada el 12 de noviembre de 2013 y recibida en el juzgado el 20 de noviembre de 2013, por el señor I.M.V. contra la Dirección de Atención y Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario y C.I.. (F.s 2 al 5 del cuaderno No. 1).

[2] Afirmación realizada en los hechos de la demanda (F. 2 y 3 del cuaderno No. 1).

[3] Afirmación realizada en los hechos de la demanda (F. 3 del cuaderno No. 1).

[4] Mediante oficio del 22 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de Valledupar enteró a la Dirección de Atención y Tratamiento del instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC con sede en Bogotá para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre los hechos de la tutela.

[5] Respuesta Instituto Nacional Penitenciario y carcelario. (F. 26 y 27 del cuaderno No. 1).

[6] Sentencia de instancia. (F.s 18 al 23| del cuaderno No. 1.)

[7] En Auto del veinticinco (25) de febrero de 2014 de la Sala de Selección de tutela No. 2 de la Corte Constitucional, dispuso la revisión del expediente T- 4.252.952 y procedió a su reparto.

[8] Constitución Política, Artículo 86 “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

[9] Ibidem.

[10] Acción de tutela presentada el 12 de noviembre de 2013 (F. 2 a 5 del cuaderno No. 1)

[11] Acta individual de reparto del 20 de noviembre de 2013. (F. 11 del cuaderno No. 1)

[12] Derecho de petición. (F. 8 a 10 del cuaderno No. 1).

[13] Sentencia T-630 de 2009

[14] Sentencias T-567/92, T-177 de 2003, T-180 de 2003, entre otras.

[15] Sentencias T-596 de 1992, T-153 de 1998, T-714 de 1996, T-881 de 2002. T-1062 de 2006.

[16] Sentencia T-1275 de 2005.

[17] Sentencias T-896A de 2006, T-511 de 2009.

[18] Sentencia T-2013 de 2011.

[19] Sentencia T-793 de 2008.

[20] Artículo 142. Objetivo. “El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”.

[21] ARTÍCULO 143. TRATAMIENTO PENITENCIARIO.” El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible”.

[22] Ley 65 de 1993, Art.144: “El sistema del tratamiento progresivo está integrado por las siguientes fases:

  1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno”.

  2. Alta seguridad que comprende el período cerrado.

  3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto.

  4. Mínima seguridad o período abierto.

  5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.

Los programas de educación penitenciaria serán obligatorios en las tres primeras fases para todos los internos, sin que esto excluya el trabajo. La sección educativa del INPEC suministrará las pautas para estos programas, teniendo en cuenta que su contenido debe abarcar todas las disciplinas orientadas a la resocialización del interno.

PARÁGRAFO. La ejecución del sistema progresivo se hará gradualmente, según las disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de reclusión.

[23] Artículo 60. Modifícase el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 97. Redención de pena por estudio. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.

Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.

Los procesados también podrán realizar actividades de redención pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.

[24] ARTÍCULO 61. Modifícase el artículo 98 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza. El condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.

El instructor no podrá enseñar más de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al artículo 81de la Ley 65 de 1993.

Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.

[25] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 21. Funcionario sin competencia. “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario.

Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente”.

26 sentencias
  • Auto Nº 500013107002 2009 00025 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-04-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
    • 22 Abril 2022
    ...C-1404 de 2000, C-1510 de 2000, C-806 de 2002, C-979 de 2005, C-384 de 2014, T-718 de 1999, T-635 de 2008, T-061 de 2009, T-213 de 2011, T-448 de 2014, entre 16 Cfr. Sala de Casación Penal, Sentencia de 6 de junio de 2012, Radicación No. 35767. 17 Cfr. Sentencia C-565 de 93. 11 12 13 hómine......
  • Sentencia de Tutela nº 718/15 de Corte Constitucional, 24 de Noviembre de 2015
    • Colombia
    • 24 Noviembre 2015
    ...tiene la función de administrar justicia- abuse de sus atribuciones ni se iguale al delincuente”. Al respecto, esta Corporación en Sentencia T-448 de 2014, “El trabajo, la educación, las actividades recreativas, deportivas y culturales, entre otras, son parte del núcleo esencial del derecho......
  • Auto Nº 500066000570201700136 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-08-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
    • 11 Agosto 2022
    ...C-1404 de 2000, C-1510 de 2000, C-806 de 2002, C-979 de 2005, C-384 de 2014, T-718 de 1999, T-635 de 2008, T-061 de 2009, T-213 de 2011, T-448 de 2014, entre Auto interlocutorio RUN: 50006 60 00 570 2017 00136 01 Tráfico de moneda falsificada. (cuando fue capturado por orden judicial para q......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108914 del 18-02-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 18 Febrero 2020
    ...C-1404 de 2000, C-1510 de 2000, C-806 de 2002, C-979 de 2005, C-384 de 2014, T-718 de 1999, T-635 de 2008, T-061 de 2009, T-213 de 2011, T-448 de 2014, entre otras. [8] Sentencia T-103 de 2014. [9] Sentencia C-543 de 1992 ...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Limitaciones al derecho de dominio por razón de su destinación
    • Colombia
    • Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición Sección tercera. Limitaciones al derecho de dominio
    • 22 Marzo 2019
    ...y en consecuencia al particular poseedor que pretendiera el reconocimiento de la propiedad no le bastaba ampararse en la norma citada [Sent. T-448/14], que termina siendo contradicho por la Corte Suprema de justicia, en la sentencia también de tutela STC 1776-2006 del 16 de febrero de 2016 ......
  • Bibliografía
    • Colombia
    • Consideraciones sobre la inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia
    • 1 Noviembre 2019
    ...Calle. Corte Constitucional. Sentencia T-861 del 27 de noviembre de 2013, M. P.: Alberto Rojas Ríos. Corte Constitucional. Sentencia T-448 del 4 de julio de 2014, M. P.: Mauricio González Cuervo. Corte Constitucional. Sentencia T-762 del 16 de diciembre de 2015, M. P.: Gloria Stella Ortiz. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR