Carta de comentarios del Grupo Multisectorial al Proyecto de ley número 027 de 2021 Cámara y número 46 de 2021 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264213

Carta de comentarios del Grupo Multisectorial al Proyecto de ley número 027 de 2021 Cámara y número 46 de 2021 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Fecha13 Octubre 2021
Número de Gaceta1468
Página 6 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1468
CARTA DE COMENTARIOS DEL GRUPO MULTISECTORIAL AL PROYECTO DE LEY
MERO 027 DE 2021 CÁMARA Y NÚMERO 46 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones.
CARTA DE COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen condiciones para la implementación de tarjetas prepago o tarjetas
de recarga, bonos de compra o tarjetas de regalo y se dictan otras disposiciones.
Honorable Representante
JENNIFER ARIAS FALLA
Presidenta
Cámara de Representantes
secretaria.general@camara.gov.co
Bogotá D.C.
Número de Radicación : 2021219151-000-000
Trámite : 773 CORRESPONDENCIA INFORMATIVA
Actividad : 31 31 REMISION DE INFORMACION
Anexos :
De manera atenta, nos referimos al texto propuesto para segundo del Proyecto de ley 132 de
2021 Cámara “Por medio de la cual se establecen condiciones para la implementación de tarjetas
prepago o tarjetas de recarga, bonos de compra o tarjetas de regalo y se dictan otras
disposiciones”, en particular al contenido del artículo 4º en el cual se le asigna a esta
Superintendencia la facultad de establecer los requisitos para la expedición de tarjetas prepago
o tarjetas de recarga.
1. Disposición constitucional
En Colombia la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, por disposición del artículo 335
constitucional, es de interés público y sólo puede ser realizada previa autorización del Estado,
quien, a través de esta Superintendencia, confiere la autorización correspondiente para ejercer
cualquiera de dichas actividades.
En consecuencia, la actividad de captación o recaudo de dineros del público, así como el manejo,
administración e inversión de los mismos, en la medida en que tienen una connotación social y
económica de impacto en la comunidad, sólo puede ser desarrollada por las instituciones
autorizadas expresamente por las autoridades para constituirse y funcionar previo cumplimiento
de los requisitos previstos por la ley. Lo anterior, debido a que el bien jurídico que se persigue
tutelar con dicho ordenamiento es el interés público económico y la confianza en el sector
financiero colombiano, presupuestos que prevalecen siempre sobre los intereses particulares.
2. Facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia
Esta Superintendencia tiene como uno de sus objetivos asegurar la confianza pública en el
sistema financiero y velar para que las instituciones que lo integran mantengan permanente
solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones. Por
tanto, se debe evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley ejerzan actividades
exclusivas de las entidades vigiladas
1
, dentro de las que se encuentra la del manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
Así las cosas, el legislador consagró en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015,
2
los
supuestos bajo los cuales se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del
público en forma masiva y habitual.
De tal suerte que, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia velar porque
ninguna persona utilice sus actividades como mecanismo para captar de manera no autorizada
recursos del público, cualquiera que sea el nombre que adopte, el bien o servicio que se negocie,
o el instrumento por medio del cual se reciban los dineros.
3. De la actividad de expedición de tarjetas prepago
La expedición de tarjetas prepago o tarjetas de recarga, tiene como subyacente una actividad de
comercialización de bienes y/o servicios utilizando mecanismos alternativos de venta que
involucra un plazo para la entrega de los productos, que de conformidad con lo establecido el
1
2
Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual
en uno cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte
(20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta
persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a
cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. 2. Cuando, conjunta o separadamente haya
celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus
mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de
crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo
convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse
como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta.
Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:
a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona
o;
b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado
cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.
Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge
o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta
calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en
el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.
Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982”.
ordenamiento positivo vigente se encuentra consagrado en artículo 1863 del código civil.
Actividad que no requiere de autorización de esta Superintendencia ni es de desarrollo exclusivo
de entidades vigiladas por este Organismo de Control.
Así, al existir como contraprestación por la recepción de los recursos, la entrega de un bien y/o
servicio por parte del Emisor no se configura de esta manera los supuestos de captación masiva
de fondos, al tenor de lo señalado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015.
4. Conclusión
Analizada la facultad constitucional delegada en esta Superintendencia, no se encuentran
elementos para inferir la competencia a este Organismo para impartir instrucciones relativas a
los requisitos de expedición de tarjetas prepago o tarjetas de recarga, toda vez que ello obedece
a una actividad que no requiere de autorización de esta Entidad. La expedición de dichos
instrumentos puede ser efectuada por personas naturales o jurídicas no sujetas a la vigilancia de
esta Autoridad, por lo que las instrucciones en materia de expedición de tarjetas prepago o
tarjetas de recarga, deberían ser impartidas por quien ejerza la supervisión de quien emita estas
tarjetas o por quien vele por la protección de los compradores y/o usuarios de bienes o servicios
que se adquieran bajo esa modalidad.
Por último, es pertinente señalar que, en materia de captación masiva de fondos del público, no
se requiere la expedición de instrucciones particulares aplicables a cada negocio, por cuanto, los
presupuestos de configuración de esta actividad como no autorizada, se encuentran
taxativamente definidos en el ordenamiento positivo vigente. En consecuencia, le corresponde a
cada emisor de las tarjetas prepago, estructurar sus negocios de conformidad con los
lineamientos legales establecidos.
En virtud de lo anterior, la SFC de manera respetuosa solicita tener en cuenta las consideraciones
anteriormente expuestas en el trámite del proyecto de ley, máxime cuando de manera explícita se
exceptuó al Sistema financiero en la iniciativa3. Quedamos atentos a resolver cualquier inquietud frente
al particular.
Cordialmente,
3
Parágrafo 2 artículo 2 del Texto Propuesto del Proyecto de Ley 132 de 2021 Cámara.
INGRID JULIANA LAGOS CAMARGO
50000-Director de Investigación, Innovación y Desarrollo
50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Copia a:
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Carrera 7 No. 8 - 68
Bogotá D.C.
BOGOTÁ D.C
CHRISTIAN MUNIR GARCÉS ALJURE
Carrera 7 No. 8 - 68
Bogotá D.C.
BOGOTÁ D.C
JOSÉ GABRIEL AMAR SEPÚLVEDA
Carrera 7 No. 8 - 68
Bogotá D.C.
CUNDINAMARCA
NUBIA LÓPEZ MORALES
Carrera 7 No. 8 - 68 Edificio Nuevo_del_Congreso
Bogotá D.C.
BOGOTÁ D.C
Elaboró:
MARIA ALEJANDRA GUERRA PEREZ
Revisó y aprobó:
INGRID JULIANA LAGOS CAMARGO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR